Supuestos de Estafa Procesal en el Proceso Civil
Supuestos de Estafa Procesal en el Proceso Civil
I.- CONCEPTO. TIPIFICACIÓN
La llamada estafa procesal es un caso de desdoblamiento entre la víctima del fraude y el ofendido por la defraudación: la víctima del fraude es el Juez y el ofendido por la defraudación es la persona a la que afecta la sentencia o resolución judicial dispositiva de propiedad. No es simplemente una estafa cometida en un proceso, sino la perpetrada mediante engaño al Juez, y requiere un fraude en los elementos que deben motivar la decisión judicial. En tal entendimiento los Tribunales han declarado que ese fraude existe cuando la parte se vale de elementos de prueba fraudulentos, por ejemplo, si utiliza documentos falsificados o adulterados o usa fraudulentamente documentos materialmente genuinos.
El tipo cualificado de estafa contemplado en el art. 250.1-2º del Código Penal, L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, es el conocido como «estafa procesal´´:
«El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:
…
2º Se realice con simulación de pleito o empleo de otro fraude procesal.
…´´
Generalmente, el delito de estafa va asociado a un negocio jurídico bilateral, y el engaño consiste en el empleo de artificios o maniobras falaces por uno de los contratantes para hacer creer al otro en ciertas cualidades aparentes de la prestación realizada, que son inexistentes, o en que cumplirá la prestación futura a que se ha comprometido, lo que derivará en la correspondiente disposición (en este caso sustituida por la resolución judicial) con el correlativo beneficio y perjuicio para otra parte o un tercero, económicamente evaluable
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