Sustraer móviles vacíos de información puede tener menos condena que si están llenos de datos
El hurto de estos dispositivos genera perjuicios que exceden su valor material, afectando gravemente a la privacidad, seguridad de los datos, a la comunicación y a la vida cotidiana de la víctima
(Imagen: E&J)
Sustraer móviles vacíos de información puede tener menos condena que si están llenos de datos
El hurto de estos dispositivos genera perjuicios que exceden su valor material, afectando gravemente a la privacidad, seguridad de los datos, a la comunicación y a la vida cotidiana de la víctima
(Imagen: E&J)
La Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, modifica el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal para actuar con mayor contundencia frente a la multirreincidencia en hurtos y estafas leves. Como consecuencia de la aplicación de esta nueva Ley, que entró en vigor el pasado 10 de abril, los hurtos leves inferiores a 400 euros ya no se castigarán solo con multa. Si el autor acumula al menos tres condenas por delitos de la misma naturaleza, la pena será de prisión de 6 a 18 meses.
La misma técnica de calificación se sigue en los supuestos de estafa leve, que ahora tiene atribuida una pena de prisión de seis meses a tres años. Igualmente se agravan los supuestos de sustracciones de teléfonos móviles y dispositivos con datos personales y otras muchas acciones relacionadas con las sustracciones de productos agrícolas, combustibles, fluido eléctrico, entre otras.
Con relación a los teléfonos móviles la Ley entiende que, por su propia naturaleza, estos dispositivos son susceptibles de contener información personal, datos identificativos, registros de actividad y acceso a servicios bancarios o de comunicación, y por ello su pérdida genera siempre perjuicios que exceden el valor material del dispositivo, afectando gravemente a la privacidad, a situaciones de incomunicación, a la seguridad de los datos, a la comunicación esencial y a la vida cotidiana de la víctima. Esta singularidad, así como el nótale impacto social que produce, justifica un tratamiento penal especifico.
En este sentido, si la persona es detenida por la sustracción de un móvil (acumulando tres condenas previas de la misma naturaleza) podrá ser condenado a penas de 18 meses de cárcel y pudiendo llegar hasta los tres años de privación de libertad, aun cuando el valor del teléfono sea inferior a los 400 euros.
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(Imagen: E&J)
Hay que distinguir entre la sustracción o hurto con el caso de robo, que implica violencia y eleva el delito a otro ámbito del Código Penal que puede alcanzar como pena los cinco años de cárcel.
Otra puntualización para tener en cuenta es que, como quiera que la Ley agrava en gran medida la sustracción de móviles, por razón de afectar a la privacidad de las personas, cuando el hurto se produce en un momento en el que el móvil no contiene datos privados. Por ejemplo, cuando se sustrae a una persona que lo acaba de comprar o de un expositor de un comercio parece lógico prever que en estos casos las defensas de los delincuentes harán valer esta circunstancia para solicitar penas minoradas o atenuadas.

