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Tarjetas ‘revolving’: la transparencia que brillaba por su opacidad

La nueva doctrina del TS demuestra que "cumplir con la información precontractual" era solo un espejismo legal

(Imagen: E&J)

Natalia Otero Fernández

CEO de Fórmula Legal. Especialista Derecho Concursal y Segunda Oportunidad




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




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Tarjetas ‘revolving’: la transparencia que brillaba por su opacidad

La nueva doctrina del TS demuestra que "cumplir con la información precontractual" era solo un espejismo legal

(Imagen: E&J)

Las sentencias del Tribunal Supremo 154/2025 y 155/2025, de 30 de enero, han puesto fin a décadas de engaño sistemático. Mientras las entidades bancarias se escudaban en formularios plagados de letra pequeña y documentos de información normalizada, el Tribunal Supremo ha demostrado lo que los consumidores intuían desde hace años: jamás hubo información real sobre las consecuencias de las tarjetas revolving. Solo había un sofisticado sistema de datos técnicos que convertía a usuarios desprevenidos en deudores cautivos de por vida.

La gran mentira de la «información suficiente»

Durante más de una década, las entidades financieras han vendido tarjetas revolving como productos sencillos y ventajosos. «Paga solo el mínimo cada mes», rezaban sus eslóganes publicitarios. Lo que no explicaban era que ese «mínimo» se convertiría en una trampa mortal que podría durar décadas.



La nueva doctrina del Tribunal Supremo es demoledora: no basta con incluir la TAE en el contrato si el consumidor no puede comprender realmente sus implicaciones. El Alto Tribunal ha establecido que la transparencia exige algo más que cumplir formalmente con la normativa. Requiere que el consumidor comprenda verdaderamente el producto que está contratando.



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