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Teoría general de la representación en nuestro Derecho Civil

El representante, actuando en nombre propio o ajeno, lo hace en interés y por cuenta del representado

(Imagen: E&J)

Luis Miguel Collado Ruiz

Socio fundador en Collado Ruiz Abogados




Tiempo de lectura: 7 min

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Teoría general de la representación en nuestro Derecho Civil

El representante, actuando en nombre propio o ajeno, lo hace en interés y por cuenta del representado

(Imagen: E&J)

En el presente artículo se abordará con carácter introductorio de la teoría general de la representación en los negocios jurídicos, para luego ir desarrollando, la representación que es propia en nuestro Derecho Mercantil junto con los poderes mercantiles y, en último lugar, de la denominada Publicidad Registral.

Siguiendo a el profesor La Cruz Berdejo, definimos la representación como el fenómeno jurídico en cuya virtud una persona (llamada representante) gestiona asuntos ajenos, actuando en nombre propio o en el del representado (o dominus negotii), pero siempre en interés de éste, autorizado para ello por el interesado o en su caso por la ley, de forma que los efectos jurídicos de dicha actuación se producen directa o indirectamente en la esfera jurídica del representado.



Podemos destacar de esta definición las siguientes líneas maestras esenciales:

Características

El representante puede actuar en nombre propio o en nombre ajeno.

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