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Tiempos de responsabilidad procesal. «Lex artis procuratoris´´

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Tiempos de responsabilidad procesal. «Lex artis procuratoris´´

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El ejercicio en buena praxis de la procura exige no solo conocer el proceso y su  efectiva, eficiente y diligente conexión procesal con el letrado -practica habitual del deber en el ejercicio y limite de su responsabilidad-, a la que pone fin la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de Febrero de 2.005, criticando lo que en defensa se esgrimía como cumplimiento de los usos o practicas habituales, que finalizaban con el conocimiento del letrado de la resolución. La ruptura es determinista y clara pues se exige el cumplimiento de los deberes ex lege regulados procesal y estatutariamente que se extienden, por la aceptación del poder, al conocimiento del asunto que permitan trasmitir una información cierta procesal a su poderdante y de las consecuencias que derivan de la desatención por parte de aquel, lo que de suyo representa necesariamente un cambio de actitud profesional.

No se trata de invadir esferas reservadas a los letrados en las comunicaciones con los clientes, pues hasta ahora, bastaba al Procurador comparecer a la hora señalada a los actos procesales y entregar al letrado con inmediatez y oportunidad procesal las resoluciones judiciales que en el asunto confiado se le notifiquen, así como los escritos y demás documentos que le sean trasladados por el tribunal o por los procuradores de las demás partes.



La citada sentencia supera tiempos pasados, proclamando que «sería contrario tanto a la profesionalidad como a los requisitos exigidos para ejercer la profesión, e incluso a la propia dignidad de ésta, su equiparación a una especie de servicio de mensajería entre los órganos jurisdiccionales y el Abogado´´. Y exige la plenitud del conocimiento del asunto que le es confiado y de las resoluciones judiciales que en él recaigan, al menos cuando afecten a la esfera de responsabilidad que deriva del cumplimiento de plazos y de la adecuada información a su poderdante.

Responsabilidad ex lege impuesta por el vigente artículo 26 de la LEC, regulación igualmente contenida en el derogado art. 5.2 de la LEC de 1881,  facere profesional que le obliga a tomar la opción más favorable al interés de su cliente. El citado artículo en su párrafo 2.2. le atribuye la competencia de elegir la mejor solución que requiera la naturaleza o índole del asunto -competencia  que se constituirá en título de imputación de responsabilidad ante un eventual omitivo proceder-, no bastando la mera comunicación al letrado para su exoneración de responsabilidad.



Y así, la citada Sentencia establece «de lo antedicho se desprende que la adecuación de la conducta del Procurador a la «practica habitual´´ no puede exonerarle de responsabilidad, siquiera sea por la elemental razón de que los tribunales no pueden legitimar practicas no ajustadas al estatuto legal de una profesión por más habituales que sean, ya que entonces caería por su base el enjuiciamiento de la responsabilidad civil profesional desde la perspectiva de las reglas o normas rectoras de la profesión que se trate´´.



Como es de ver, la Sentencia del Alto Tribunal sobre la que proyectamos este comentario, no se limitó a resolver un supuesto de corresponsabilidad de letrado y procurador por la caducidad de un plazo dado en Sentencia para el pago aplazado del precio cuyo transcurso conllevó  la resolución del contrato y con él el perjuicio estimado en la cantidad de 183.906 Euros a cuyo pago en forma solidaria fueron condenados ambos profesionales, sino que marcó la determinación y delimitación de responsabilidad de uno y otro profesional, del que nace, a mi juicio, un reajuste en la practica del ejercicio de la Procuradoría, con autonomía profesional que obliga e impone no solo llevar las cuentas procesales de los tiempos y plazos sino del contenido material sustancial del proceso que abre una etapa más dinámica viva y efectiva en la comunicación e información al cliente, sin restar protagonismo al letrado director del proceso, compatibilizando e interrelacionando sus competencias en beneficio del cliente.

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