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Tras las recientes reformas normativas y jurisprudenciales, ¿cuál será el final de los préstamos hipotecarios y su clausulado?

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Tras las recientes reformas normativas y jurisprudenciales, ¿cuál será el final de los préstamos hipotecarios y su clausulado?



Tras la gran litigiosidad en torno a las cláusulas contractuales recogidas en los contratos de préstamos hipotecarios celebrados con consumidores, a fin de transponer parcialmente la Directiva 2014/17/UE, de 14 de febrero de 2014, se aprobó la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora del crédito inmobiliario.

Con dicha Ley, con entrada en vigor el 16 de junio de 2019, se parecía poner fin a dicha litigiosidad, pues su finalidad era la de potenciar la seguridad jurídica, la transparencia y la comprensión de los contratos de préstamos y sus cláusulas, así como el justo equilibrio entre las partes.



Sin embargo, numerosas han sido las sentencias que se han dictado de forma posterior, estudiando dichas cláusulas. Entre estas, podemos analizar:

  1. Vencimiento anticipado.

El artículo 693.2 LEC, en su redacción dada por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, disponía que podría reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital e intereses si se hubiese convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de, al menos, tres plazos mensuales sin que el deudor cumpliere su obligación de pago o un número de cuotas tal que supusiese que el deudor hubiera incumplido su obligación por un plazo, al menos, equivalente a tres meses, siempre que este convenio conste en la escritura de constitución de la hipoteca.

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