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Tributación de no residentes: las cosas son lo que son, no lo que se dice que son

La regulación española sobre no residentes es compleja por obligar a los expatriados a acreditar su situación fiscal con relación a su residencia

(Imagen: E&J)

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Tributación de no residentes: las cosas son lo que son, no lo que se dice que son

La regulación española sobre no residentes es compleja por obligar a los expatriados a acreditar su situación fiscal con relación a su residencia

(Imagen: E&J)

Cada vez es más frecuente que muchos españoles realicen etapas de su vida profesional en el extranjero. Esta situación les obliga a estar sujetos al Impuesto sobre la Renta de No residentes (IRNR).

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, n.º 918/2016, de fecha 27 de julio, establece que, para acreditar la condición de no residente, es preciso aportar certificado expedido al efecto por las autoridades fiscales de otro país. Sin embargo, en otras sentencias, como la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 13 de marzo de 2023, n.º 927/2023, se viene a defender que la exigencia de aportación del certificado, para poder disfrutar de un beneficio fiscal, es excesiva. Es decir, este criterio confirma que aún en el caso de no conseguir el certificado o no haberlo aportado, la realidad se impone si el contribuyente puede acreditar la residencia en el extranjero y la tributación efectiva en el país afectado por el convenio.

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Es importante esta evolución de la interpretación del IRNR, ya que la peculiaridad de los diferentes ordenamientos nacionales genera situaciones que solo se pueden resolver con interpretaciones de la normativa finalistas.

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En este sentido, es interesante analizar el caso de Kuwait, país que últimamente es destino de trabajo para muchos ejecutivos españoles.

En Kuwait para ser residente hay que estar domiciliado en Kuwait y tener la nacionalidad kuwaití o ser una sociedad constituida en Kuwait. En este caso la simple residencia no permite obtener el certificado de residencia aun residiendo en Kuwait. En este supuesto, la Dirección General de Tributos acepta la no sujeción de los rendimientos percibidos por los trabajadores residentes en el extranjero a pesar de no aportar el certificado de residencia en el extranjero. En este sentido es interesante consultar la Resolución vinculante V0658-13, de 4 de marzo de 2013.

Una vez más se demuestra la inseguridad jurídica que genera la normativa fiscal española. Sin embargo, en la materia objeto de este breve análisis parece que, afortunadamente, se impone el clásico principio que reza: “Las cosas son lo que son, no lo que se dice que son”.

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