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UN EJEMPLO DE TRANSFORMACIÓN EMPRESARIAL: LA MUTUALIDAD DE LA ABOGACÍA

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UN EJEMPLO DE TRANSFORMACIÓN EMPRESARIAL: LA MUTUALIDAD DE LA ABOGACÍA

Siro López en el directo, en su canal de Twitch, en el que haría "estallar" el caso. (IMAGEN: TWITCH)



La Mutualidad General de la Abogacía Española, entidad de previsión para los abogados fue fundada en el año 1948. Vino largo tiempo encorsetada, en unas prestaciones obligatorias y modestas, hasta iniciar, con la Ley de Ordenación del Seguro Privado de 1984, un régimen de voluntariedad y libre competencia.

La Ley impuso, además, cambiar el sistema de reparto en que todas las mutualidades de la época se basaban, por el sistema actuarial de capitalización, primero capitalización colectiva y luego individual, común a todas las aseguradoras privadas, con obligación de constituir las oportunas provisiones técnicas, el margen de solvencia y el fondo de garantía, y bajo la misma supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.



La Mutualidad fue adaptándose paulatinamente, primero al régimen de capitalización colectiva y luego al régimen de capitalización individual, para lo que había plazo hasta el 2013, según el Reglamento de Entidades de Previsión Social (RD 1430/2002) y la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (RD Legislativo 6/2004).

Esta transformación ha sido posible realizarla mediante el esfuerzo capitalizador, sin esperar al año 2013, y desde noviembre de 2005, mediante la transformación de los antiguos planes de previsión en el Plan Universal de la Abogacía, aceptado por más del 98% de los mutualistas, pasó ya a la capitalización individual bajo la modalidad de aportación definida para las contingencias de ahorro, y de prestación definida para las de riesgo.



Actualmente, conforme a la Ley y a los Estatutos, la Mutualidad es una entidad privada aseguradora, ajena al régimen público de la Seguridad Social, que, sin ánimo de lucro, ejerce una modalidad aseguradora de carácter voluntario, y que como actividad complementaria a las demás, para los Abogados ejercientes por cuenta propia, constituye además una alternativa a la obligación de afiliarse al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Funciona en régimen de autogestión gratuita, con garantías económicas y financieras análogas a las demás aseguradoras.



La gestión de la Mutualidad dispone de la máxima libertad, con las mismas posibilidades y las mismas limitaciones que cualquier Aseguradora privada. Son sus órganos sociales y su personal quienes deciden y ejecutan las inversiones, en forma directa.

Ahora la Mutualidad cubre la previsión social de la inmensa mayor parte de los Abogados, junto a otros profesionales y familiares. A 31.10.2007, el censo de mutualistas estaba integrado por 128.276 mutualistas activos y 11.039 pensionistas, lo que extiende la cobertura a 139.315 personas, un 2,54% más que el año anterior.

El nuevo Plan Universal de la Abogacía, tiene por objeto otorgar protección a los mutualistas y se articula en tres sistemas:

1) El sistema de Previsión Personal, con un tratamiento fiscal de Plan de Previsión Asegurado, igual al de los Planes de Pensiones.

2) El sistema de Ahorro Flexible, que tiene un tratamiento de Plan Individual de Ahorro Sistemático PIAS o de un seguro de ahorro según los deseos del Mutualista.

3) El sistema de Previsión Social Profesional, que encuadra a los abogados que ejercen por cuenta propia y que, a fin de estar exentos de afiliarse en la Seguridad Social pública, se incorporan a la Mutualidad.

El Plan Universal de la Abogacía cubre las siguientes contingencias: la jubilación del abogado; la incapacidad permanente para todo tipo de trabajo; y el fallecimiento del mutualista. Aquellos que lo deseen pueden contratar la cobertura de incapacidad temporal, seguros de accidentes, de salud, etc.

La jubilación del abogado, en general, tiene lugar a los 65 años, con posibilidad de anticiparla a los 60 años, o de retrasarla, pero ello no supone tener que dejar de ejercer la profesión. En cualquier caso las prestaciones que paga la Mutualidad son compatibles y no computan a efectos de máximos con las que el abogado reciba de los sistemas públicos.

A la jubilación se podrá cobrar el total del fondo que hasta ese momento se haya acumulado. Quien quiera, puede seguir acumulando fondos, para lo que incluso dispondrá de ventajas fiscales. Los demás podrán contratar con la Mutualidad, o con otra entidad aseguradora o financiera, una renta vitalicia, temporal o financiera con los fondos acumulados.

La rentabilidad de los tres sistemas del Plan es la misma. El 90% de la que realmente alcanza la Mutualidad. El 10% restante revierte también a los mutualistas, principalmente los pensionistas, mediante fórmulas de solidaridad, pues la entidad no tiene ánimo de lucro. Se comunica a los mutualistas cada trimestre la rentabilidad, avanzándoles cuanto es, y asignando luego anualmente lo que definitivamente resulte en cada ejercicio. Este año 2007, se ha aplicado trimestralmente un 5,5% a cuenta, que luego se completará con el 90% de la rentabilidad que se logre (estimada en un 7,15%). Luego, el restante 10% se destina fundamentalmente a solidaridad con todos los pensionistas, de jubilación, viudedad o incapacidad, y se hace una entrega excepcional y extraordinaria, igual para todos.

Con el Plan Universal, han desaparecido las prestaciones uniformes, pues cada uno diseña su plan de jubilación y previsión, a la medida de sus posibilidades. La inmensa mayoría de los mutualistas, han preferido tener un ahorro atribuido individualmente, en su cuenta de posición, que desde ahora les pertenece, y participar en la rentabilidad de las inversiones de la Mutualidad.

Desde la solidez y buenas perspectivas de la Mutualidad, ésta puede competir con ventaja en el mercado. Frente a las pensiones públicas, con las ventajas de la capitalización individual ya que, al ser los fondos absolutamente privados, no obligan a dejar de ejercer y no son pensiones concurrentes con las públicas, para determinar un límite global máximo. Y frente a los demás sistemas privados de seguro y previsión, la Mutualidad compite, no solo con la economía que implica la carencia de ánimo de lucro, la autogestión gratuita y la austeridad del gasto, sino especialmente por un tratamiento fiscal favorable y una elevada rentabilidad derivada de la gestión profesional de las inversiones.

La posición de la Mutualidad es muy sólida. Baste decir que, al 30.10.2007, las inversiones de la Mutualidad, incluyendo efectivo en Bancos, alcanzaban un valor contable de 2.185 millones de euros (186 millones corresponden a las inversiones inmobiliarias, 149 millones a renta variable y 1.714 millones a renta fija), y que las plusvalías latentes ascendían a 403 millones de euros.

En los diez primeros meses de 2007, la Mutualidad ha alcanzado unas provisiones técnicas acumuladas de 2.201 millones (207 millones adicionales, sobre el 31.12.2006); se han logrado unos rendimientos financieros, netos de gastos de inversiones, de 187 millones de euros; y las aportaciones de los mutualistas han crecido un 9,08%.

Cada vez son más lo abogados que confían en la Mutualidad la gestión de sus ahorros y realizan aportaciones extraordinarias además de las ordinarias periódicas: un 300% más de mutualistas y un 250% en cuantía sobre el año anterior. Y los jubilados, pese a su derecho a retirar los fondos acumulados, prefieren dejarlos en la Mutualidad, o contratar con la Mutualidad rentas vitalicias, temporales o financieras.

La Mutualidad ha promovido una Fundación privada, a la que aporta fondos, como lo hacen también las empresas que colaboran con ella, y a través de la cual atiende, desde a los mutualistas en especiales necesidades, ayudas para hijos de los mismos o estancias de pensionistas en Balnearios.

Tanto como alternativa a los sistemas públicos, cuanto como sistema complementario de ahorro, previsión y seguro, los resultados económicos auguran a la Mutualidad un buen futuro, al servicio de la profesión de abogado a la que se dedica.

Luis de Angulo
Presidente

 

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