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¿Un insolvente puede liberarse de parte de su hipoteca si pierde su vivienda habitual?

El TJUE determinará si la Directiva 2019/1023 permite un tratamiento distinto de una misma situación según el procedimiento utilizado

(Imagen: E&J)

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¿Un insolvente puede liberarse de parte de su hipoteca si pierde su vivienda habitual?

El TJUE determinará si la Directiva 2019/1023 permite un tratamiento distinto de una misma situación según el procedimiento utilizado

(Imagen: E&J)

La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Murcia ha planteado la siguiente cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE): en el supuesto en los que una persona mantiene una vivienda gravada con hipoteca y la deuda pendiente puede ser superior al valor del inmueble, en este contexto, ¿la normativa europea permite excluir de la exoneración la deuda con garantía real más allá de la parte efectivamente cubierta por el valor de la vivienda o, por el contrario, el exceso debe recibir el tratamiento propio de la deuda no garantizada?

Esta cuestión se plantea en el marco de un concurso sin masa de dos deudores que solicitaron la exoneración de sus deudas. En concreto, interesaron que, respecto a la deuda hipotecaria quedara excluida únicamente la parte cubierta por el valor de la vivienda y pudiera recibir tratamiento exonerable el eventual exceso.

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La resolución explica que la legislación española contempla distintos mecanismos para acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). En uno de ellos, denominado “plan de pagos”, la ley prevé expresamente que la parte de la deuda garantizada que exceda del valor de la garantía pueda recibir tratamiento exonerable. Sin embargo, en los concursos sin masa y sin liquidación esa posibilidad no aparece expresamente prevista.

(Imagen: E&J)

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Asimismo, el Tribunal murciano solicita al Tribunal europeo que aclare si resulta compatible con el Derecho de la Unión una regulación que, en los concursos sin masa y sin liquidación, no contempla expresamente para el exceso de deuda hipotecaria el mismo tratamiento previsto en los procedimientos con plan de pagos.

Esta diferencia de regulación justifica para el magistrado formular la cuestión prejudicial descrita, para que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determine si la Directiva (UE) 2019/1023 permite un tratamiento distinto de una misma situación según el procedimiento utilizado.    

De momento, el procedimiento seguido en Murcia queda suspendido hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea responda a las cuestiones formuladas.

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