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Un padre no puede adoctrinar a su hijo menor en la fe evangélica contra la voluntad de la madre, según el Tribunal Constitucional

Los progenitores tienen la obligación de cooperar en la formación moral y religiosa de sus hijos menores

(Imagen: E&J)

Pere Soldevila

Abogado y profesor de la EAE School. Fundador del despacho Soldevila Advocats




Tiempo de lectura: 4 min

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Un padre no puede adoctrinar a su hijo menor en la fe evangélica contra la voluntad de la madre, según el Tribunal Constitucional

Los progenitores tienen la obligación de cooperar en la formación moral y religiosa de sus hijos menores

(Imagen: E&J)

El Tribunal Constitucional (TC) destaca la obligación de los progenitores de cooperar en la formación moral y religiosa de sus hijos menores y rechaza el recurso de amparo formulado por el padre de un menor nacido en 2016, en el que impugnaba las decisiones judiciales que resolvieron el desacuerdo parental sobre la formación moral y religiosa de su hijo.

En su sentencia, el TC ha entendido que las resoluciones judiciales recaídas fueron proporcionadas y respetuosas con la libertad religiosa del padre y del hijo y con el interés superior del menor, considerando que el padre no puede adoctrinar a su hijo menor de edad en la fe evangélica contra la voluntad de la madre, hasta que el niño no tenga al menos doce años.



Anteriormente, las resoluciones judiciales precedentes, atendiendo a la protección de la libertad religiosa del menor, habían acordado otorgar a su madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad, respecto de la facultad de decidir sobre las decisiones de formación religiosa del menor hasta que tenga 12 años, mediante la formación en valores de su hijo, excluyendo, la adscripción efectiva a una confesión religiosa, y en consecuencia, prohibiendo expresamente al padre que
“adoctrinara” a su hijo en la fe evangélica, que lo llevase a la iglesia evangélica o que le pusiese o le hiciera leer pasajes bíblicos en su tableta digital.

El padre del menor, ahora demandante de amparo, entendió indebidamente limitada su propia libertad religiosa (artículo 16.1 de la Constitución Española), por considerar que, en su esfera privada, estaba facultado a compartir y enseñar a su hijo su fe religiosa y valores, a acompañarle a la iglesia de su confesión religiosa y a leerle la Biblia.

Ahora, el TC aplicando su propia jurisprudencia (entre otras, SSTC 141/200, de 29 de mayo y 26/2024, de 14 de febrero) y la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Asunto T.C. contra Italia, de 19 de mayo de 2022), ha puesto de relieve que los derechos fundamentales que el padre esgrime a su favor están íntimamente relacionados con los del hijo común menor de edad (su propia libertad religiosa), por lo que la adecuada resolución del desacuerdo entre el padre y la madre no puede dejar de tomar en consideración su contenido ni, en caso de conflicto, el interés superior del menor.

Por ello, el Tribunal Constitucional considera que la decisión de los tribunales inferiores es proporcionada y respetuosa al mismo tiempo con la libertad religiosa del padre y la del hijo, pero prevaleciendo —siempre— el interés superior del menor.

(Imagen: E&J)

El padre había considerado que se había visto limitada su propia libertad religiosa al entender que, en su esfera privada, estaba facultado para compartir y enseñar a su propio hijo su concreta fe religiosa, llevándolo él a la iglesia y leyéndole la Biblia. Por ello, entendía que su derecho a la libertad religiosa le facultaba para transmitir a su hijo sus creencias religiosas, incluso con la oposición y negativa de la madre. Además, afirmaba que las resoluciones judiciales recurridas le impedían que su hijo recibiera una formación religiosa y moral de acuerdo con sus propias convicciones.

Teniendo en cuenta que, en este supuesto, la conducta discutida no tiene que ver con la elección de centro escolar, el Tribunal Constitucional ha descartado que se encuentre afectado el “derecho a que los hijos reciban la formación religiosa y moral que estén de acuerdo con sus propias convicciones” (artículo 27.3 de la Constitución Española). Pues, encontrando dicho derecho su cauce de realización en el sistema educativo a través de la voluntaria selección de centro docente, su contenido no se ha visto afectado.

De otra parte, en relación con la alegada libertad religiosa del padre y del hijo menor, el TC delimita sus contenidos, señalando que la posibilidad de profesar las creencias que desee y de conducirse externamente de acuerdo con ellas, que evidentemente la Constitución reconoce a todos, tiene menor intensidad cuando se proyecta sobre terceros a quienes se trata de hacer partícipes de sus convicciones, incluso haciendo proselitismo. En estos casos, la libertad religiosa propia encuentra su límite en la de los terceros que se ven afectados, dado que, en primer término, “la libertad de creencias encuentra su límite más evidente en esa misma libertad, en su manifestación negativa, esto es, en el derecho del tercero afectado a no creer o no soportar los actos de proselitismo ajenos”.

Y en relación con los menores, que son titulares plenos de sus derechos fundamentales (aunque, por su edad y madurez no tengan capacidad de obrar para ejercitarlos) pesa el deber de los poderes públicos de velar para que tanto el ejercicio de la patria potestad, como su protección o defensa, se haga siempre en interés del menor, que en caso de desacuerdos implica conciliar las opciones formativas de cada progenitor, buscando un equilibrio satisfactorio entre las diversas concepciones que puedan mantener. Y ello, con el objetivo de proteger y garantizar la capacidad potencial del hijo de autodeterminarse en relación con el hecho religioso una vez llegue a la madurez suficiente.

Legislación y jurisprudencia

  • Artículos 16.1 y 27.3 de la Constitución española (CE)
  • SSTC 141/200, de 29 de mayo y 26/2024, de 14 de febrero
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Asunto T.C. contra Italia, de 19 de mayo de 2022)

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