Un posible homicidio imprudente sobre el césped del CD Tenerife
El caso de Jesús de Miguel confronta al jurista con una de las tensiones más delicadas del Derecho penal contemporáneo
(Imagen: Club Deportivo Tenerife)
Un posible homicidio imprudente sobre el césped del CD Tenerife
El caso de Jesús de Miguel confronta al jurista con una de las tensiones más delicadas del Derecho penal contemporáneo
(Imagen: Club Deportivo Tenerife)
El hecho trágico y su calificación jurídica preliminar
La muerte de Jesús de Miguel, delantero del Club Deportivo Tenerife, acaecida el 3 de noviembre de 2026 tras el choque con el guardameta del Fútbol Club Andorra en el estadio Heliodoro Rodríguez López, plantea un interrogante que trasciende la conmoción deportiva para instalarse en el corazón mismo del Derecho penal. Un futbolista de 30 años pierde la vida como consecuencia de un impacto torácico sufrido durante el desarrollo reglamentario de un encuentro oficial de la Segunda División. La pregunta que cualquier jurista debe formularse, con la serenidad que exige el análisis técnico y la prudencia que impone la gravedad del resultado, es si ese desenlace constituye un accidente inherente al deporte o si, por el contrario, concurren los elementos típicos de un homicidio imprudente.
Debe tenerse presente que el artículo 142 del Código Penal castiga en su primer apartado con pena de prisión de uno a cuatro años a quien cause la muerte de otra persona por imprudencia grave, sancionándose en el segundo apartado del mismo precepto con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses al que cause la muerte de otro por imprudencia menos grave. La calificación no depende de la gravedad del resultado —que aquí es irreversible— sino de la infracción del deber objetivo de cuidado y de la relevancia penal de esa infracción. La jurisprudencia ha reiterado que en el ámbito deportivo existe un riesgo permitido que los participantes asumen recíprocamente, pero ese consentimiento tiene límites, y la determinación de esos límites constituye el nudo gordiano del caso. No se trata, por tanto, de decidir si el fútbol es peligroso —lo es—, sino de establecer si la concreta acción del guardameta desbordó el marco de lo tolerable hasta convertirse en una conducta merecedora de reproche criminal.
...

