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Un recurso de apelación bajo sospecha por alucinaciones algorítmicas en Canarias

Cuando se incorporan referencias jurisprudenciales inexistentes, no solo se cuestiona la diligencia del letrado, sino también la esencia misma de la buena fe procesal

(Imagen: E&J)

Diego Fierro Rodríguez

Letrado de la Administración de Justicia




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




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Un recurso de apelación bajo sospecha por alucinaciones algorítmicas en Canarias

Cuando se incorporan referencias jurisprudenciales inexistentes, no solo se cuestiona la diligencia del letrado, sino también la esencia misma de la buena fe procesal

(Imagen: E&J)

En el ámbito del Derecho penal, la integridad de los escritos procesales representa un pilar fundamental para el mantenimiento de la confianza en el sistema judicial. Debe tenerse presente que cuando un recurso de apelación incorpora referencias jurisprudenciales inexistentes, no solo se cuestiona la diligencia del letrado, sino también la esencia misma de la buena fe procesal.

Un caso examinado por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que se ha podido conocer a través de diversos medios de comunicación, ilustra esta tensión de manera particularmente vívida. Aquí, un abogado presentó un recurso contra una sentencia absolutoria en un procedimiento por agresión sexual, citando al menos siete resoluciones del Tribunal Supremo y un informe del Consejo General del Poder Judicial que, tras verificación, resultaron ser ficticios.

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El Tribunal, al detectar estas anomalías, optó por formar una pieza separada para investigar posibles vulneraciones a las normas deontológicas y procesales. Esta decisión no surge de un mero formalismo, sino de la necesidad de preservar la autenticidad en la argumentación jurídica, especialmente en un contexto donde las herramientas de inteligencia artificial comienzan a infiltrarse en la práctica legal.

La narrativa de este incidente revela cómo la tecnología, si no se maneja con rigor, puede generar distorsiones que socavan el debate jurídico. Imagínese un escenario análogo al de un testigo que fabrica recuerdos bajo presión: las citas espurias actúan como evidencia falsificada, alterando el equilibrio del proceso. En este sentido, el recurso en cuestión no solo falló en su objetivo de revocar la absolución, sino que expuso una negligencia que el Tribunal calificó de palmaria. La Sala enfatizó que el letrado pareció fiar su trabajo a propuestas algorítmicas sin verificación alguna, confiando en que la profusión de referencias otorgaría peso a sus argumentos. Ello obliga a deducir que, en un entorno judicial donde la precisión es imperativa, tales prácticas representan un riesgo inaceptable.

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(Imagen: E&J)

Exposición de los hechos

El procedimiento originario se remonta a un sumario ordinario iniciado en 2022, derivado de una denuncia por agresión sexual contra un acusado absuelto en primera instancia por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en julio de 2025. La sentencia absolutoria, fechada el 23 de julio de 2025, se basó en dudas razonables sobre el relato de la víctima menor de edad, aplicando el principio in dubio pro reo tras un análisis detallado de las pruebas personales y periciales. Contra esta resolución, la acusación particular interpuso un recurso de apelación, al que se adhirió el Ministerio Fiscal.

En el escrito de apelación, el abogado de la parte recurrente articuló dos motivos principales: error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Para sustentar sus alegaciones, invocó múltiples sentencias del Tribunal Supremo, como la supuesta número 494/2020 de 8 de octubre, que atribuía doctrina sobre el retraso en la denuncia en casos de agresiones sexuales a menores. Asimismo, citó un informe del Consejo General del Poder Judicial de 2019 sobre la credibilidad del testimonio infantil, extrayendo pasajes con aparente fidelidad textual. Sin embargo, al confrontar estas referencias con las bases de datos judiciales disponibles, la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias constató su inexistencia. Al menos siete de estas citas resultaron ser apócrifas, descritas por el tribunal como ejercicios de libérrima creatividad jurídica.

La resolución de apelación, dictada en diciembre de 2025, desestimó el recurso y confirmó la absolución. Pero más allá del fondo penal, el Tribunal dedicó un fundamento específico a estas irregularidades. Señaló que las citas se presentaban con soltura y desparpajo, como si procedieran de fuentes originales. Esta observación sugiere que el letrado podría haber delegado en un algoritmo generativo, incorporando sus sugerencias sin contrastarlas. El caso evoca analogías con precedentes donde se sancionó la presentación de documentos falsos, aunque aquí la falsedad no parece intencional, sino derivada de una confianza ciega en la tecnología.

(Imagen: E&J)

Análisis procesal

La buena fe procesal, consagrada en el artículo 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil —aplicable por remisión en el ámbito penal—, exige que las partes actúen con lealtad y respeto al tribunal. En este contexto, la inclusión de jurisprudencia ficticia transgrede estos principios, ya que introduce elementos distorsionadores en el debate. El tribunal canario invocó precisamente este precepto, en relación con los artículos 552 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para ordenar la formación de una pieza separada. Esta medida permite depurar responsabilidades, potencialmente derivando en multas o traslados al colegio profesional para sanciones disciplinarias.

Considérese que, en un recurso de apelación, el ámbito de cognición se limita a revisar la racionalidad de la motivación fáctica de la sentencia impugnada, sin reevaluar las pruebas de instancia. Aquí, la Sala aplicó doctrina constitucional, recordando que solo procede anular una absolutoria si se demuestra insuficiencia motivacional, apartamiento de máximas de experiencia o omisión de razonamientos relevantes. El recurso falló en este escrutinio, pero las citas falsas agravaron la percepción de negligencia. Una analogía pertinente sería la de un perito que cita estudios científicos inexistentes: tal conducta no solo invalida su informe, sino que expone a sanciones éticas.

Entiendo que esta situación resalta la vulnerabilidad de los procesos penales ante innovaciones tecnológicas. Si un algoritmo propone resoluciones plausibles pero inventadas —lo que se denomina alucinaciones en el jargon técnico—, el jurista debe ejercer un control exhaustivo. En el caso examinado, la reiteración de citas espurias no se limitó a un error aislado, sino que permeó el escrito, sugiriendo una dependencia sistemática. Esto no solo compromete la autoridad de los argumentos, sino que podría inducir al Tribunal a errores de apreciación si no se detecta oportunamente.

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Implicaciones deontológicas

La deontología profesional impone al abogado la obligación de verificar la exactitud de sus afirmaciones. El Código Deontológico de la Abogacía Española, en su artículo 10, enfatiza la diligencia y la veracidad en con buena fe en las relaciones de los abogados con los tribunales.

En el asunto analizado, la Sala calificó la conducta como reveladora de negligencia palmaria, asumiendo que el letrado omitió la verificación por confiar en propuestas algorítmicas. Hay que reseñar que, aunque la inteligencia artificial puede asistir en la investigación jurídica, no sustituye el juicio humano. Ejemplos prácticos abundan en jurisdicciones anglosajonas, donde abogados han sido sancionados por citar casos ficticios generados por herramientas similares.

Esta reflexión invita a considerar el equilibrio entre innovación y responsabilidad. Si un jurista incorpora contenido automatizado sin escrutinio, equivale a delegar en un tercero no cualificado, como si se llegara a subcontratar sin control de las aptitudes. En Canarias, la decisión de investigar representa un precedente valioso, alertando sobre los riesgos de las alucinaciones algorítmicas. Ello me sugiere que los colegios profesionales deberían promover directrices específicas para el uso ético de estas tecnologías, evitando que la eficiencia comprometa la integridad.

(Imagen: E&J)

Reflexiones finales

El episodio analizado trasciende la anécdota procesal y se proyecta como un síntoma de una transformación más profunda en la práctica jurídica contemporánea. La irrupción de herramientas de inteligencia artificial en la elaboración de escritos forenses no es, en sí misma, reprochable; al contrario, puede constituir un apoyo legítimo para la sistematización de información y la eficiencia profesional. Sin embargo, el caso canario demuestra con claridad que dicha asistencia tecnológica solo resulta compatible con el ejercicio responsable de la abogacía cuando se mantiene incólume el deber de verificación y control crítico por parte del letrado.

La reacción de la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias pone de relieve una idea esencial: la credibilidad del sistema judicial descansa, en gran medida, en la autenticidad de los materiales que nutren el debate procesal. Cuando se introducen referencias inexistentes, aunque sea por descuido o exceso de confianza en mecanismos automatizados, se erosiona esa base de confianza y se fuerza al tribunal a dedicar esfuerzos adicionales a depurar irregularidades que nada aportan a la resolución del fondo del asunto. En este sentido, la tecnología mal empleada no agiliza la justicia, sino que la entorpece.

Desde una perspectiva más amplia, el asunto invita a repensar el concepto mismo de diligencia profesional en la era digital. Ya no basta con conocer el Derecho sustantivo y procesal; resulta imprescindible comprender las limitaciones de las herramientas que se utilizan y asumir que la responsabilidad última del contenido presentado ante los tribunales es siempre humana. Las denominadas alucinaciones algorítmicas no eximen de responsabilidad, del mismo modo que no lo haría un error cometido por un pasante o colaborador bajo supervisión deficiente.

Finalmente, este caso puede leerse como una advertencia temprana. La decisión de formar una pieza separada no solo debe perseguir el depurar una conducta concreta, sino también lanzar un mensaje preventivo al conjunto de la profesión jurídica. La innovación tecnológica exige una adaptación ética y normativa paralela. Si se logra ese equilibrio, la inteligencia artificial podrá consolidarse como una aliada del Derecho; si no, corre el riesgo de convertirse en una fuente de distorsión que comprometa principios tan básicos como la buena fe procesal, la lealtad a los órganos jurisdiccionales y la propia esencia del ejercicio de la abogacía.

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