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Artículos

Una perspicaz visión sobre la oferta vinculante confidencial como el MASC menos MASC

La OVC, el instrumento menos negociador y el más utilizado

(Imagen: E&J)

Diego Fierro Rodríguez

Letrado de la Administración de Justicia




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




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Una perspicaz visión sobre la oferta vinculante confidencial como el MASC menos MASC

La OVC, el instrumento menos negociador y el más utilizado

(Imagen: E&J)

Hay textos jurídicos que describen la norma, y hay textos que la atraviesan. El trabajo de Álvaro Perea González sobre la Oferta Vinculante Confidencial (titulado La Oferta Vinculante Confidencial: análisis del artículo 17 del T.II de la Ley de Eficiencia) pertenece decididamente a esta segunda categoría. Con la serenidad que da el ejercicio cotidiano de la Administración de Justicia, pero también con la inquietud del que observa cómo las instituciones se desvían de su propio designio, Perea ha trazado un diagnóstico que incomoda precisamente porque resulta ineludible. Su tesis central —que la Oferta Vinculante Confidencial es el menos negociador de los Medios Adecuados de Solución de Controversias y, paradójicamente, el más utilizado en estos primeros meses de vigencia de la Ley Orgánica 1/2025— no es una mera constatación estadística. Es, sobre todo, una radiografía de una cultura jurídica que aún resiste el acuerdo aun cuando el legislador lo impone como requisito previo.

El mérito de este análisis reside en su capacidad para conjugar la técnica con la perspicacia sociológica. Álvaro Perea no se limita a desentrañar el artículo 17 del Título Segundo de la Ley de Eficiencia; lo contextualiza en una tradición que remite a la Calderbank letter anglosajona, establece comparativas con el anteproyecto que la precedió, y desgrana con pulcritud las modificaciones operadas en el tránsito legislativo. Lo anterior me sugiere que estamos ante un jurista que entiende que la norma viva no es la que reposa en el Boletín Oficial del Estado, sino la que se despliega en la práctica de los operadores. Y esa práctica, como él documenta con precisión, ha convertido a la Oferta Vinculante Confidencial en una suerte de trámite burocrático previo a la demanda, más que en el instrumento de diálogo que el preámbulo de la ley imaginaba cuando invocaba el «templo de la concordia».

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(Imagen: E&J)

La paradoja de la eficiencia procesal

El análisis de Álvaro Perea resulta particularmente valioso en su tratamiento de lo que podríamos denominar la ilusión negocial. La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, instituye los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) como requisito de procedibilidad general en el orden civil. La finalidad, en apariencia, es clara: descongestionar los tribunales mediante el fomento de soluciones consensuadas previas a la litigación. Sin embargo, como el autor advierte con agudeza, la Oferta Vinculante Confidencial —ese «más recurrente Medio Adecuado de Solución de Controversias» en el escenario actual— es paradójicamente «el menos proclive a la negociación». El elemento nuclear del diálogo, ese sentido interlocutorio que caracteriza a la mediación o a la conciliación, resulta aquí conspicuamente ausente.

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Debe tenerse presente que esta observación no es una crítica menor. Álvaro Perea construye su argumentación sobre la distinción conceptual entre oferta y requerimiento, entre propuesta vinculante e intimación. La Oferta Vinculante Confidencial, nos recuerda, no es un requerimiento extrajudicial: su finalidad no puede ser constatar un incumplimiento o situar en mora al deudor, sino «dar solución a una controversia». Esta precisión semántica, que podría parecer hair-splitting a ojos de profanos, adquiere relevancia decisiva cuando se examina la validez del Medio Adecuado de Solución de Controversias como requisito de procedibilidad. La jurisprudencia que el autor cita —particularmente la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña de 15 de septiembre de 2025— ilustra cómo los tribunales comienzan a distinguir entre actuaciones genuinamente negociadoras y meros requerimientos intimidatorios disfrazados de Oferta Vinculante Confidencial.

El espejo y su imagen

Uno de los aciertos más notables del trabajo de Álvaro Perea consiste en su análisis de la aceptación conforme a la teoría del espejo. La Oferta Vinculante Confidencial opera bajo la lógica del mirror-image rule: los términos de la oferta y de la aceptación han de ser totalmente coincidentes, como si del reflejo de un espejo se tratase. Esta analogía, tomada del Derecho anglosajón, resulta especialmente iluminadora porque revela la naturaleza esencialmente no negociadora del instituto. En una verdadera negociación, el contrapunto modifica, contraofrece, transige. En la Oferta Vinculante Confidencial, cualquier alteración sustancial del contenido propuesto por el oferente constituye rechazo, no contrapropuesta.

Ello me obliga a deducir que estamos ante un mecanismo diseñado para la eficiencia procesal más que para la resolución consensuada del conflicto. Álvaro Perea lo expresa con la claridad que caracteriza a quien no teme llamar las cosas por su nombre: la Oferta Vinculante Confidencial «no es una mecánica preprocesal de inclinación al diálogo, sino una herramienta en que los términos obligacionales son imperativos e innegociables». Esta constatación, lejos de ser una mera observación crítica, permite comprender por qué el instrumento ha encontrado tan pronto acogida en la práctica profesional: ofrece certeza, rapidez y predeterminación en un contexto de obligatoriedad legal. El abogado puede cumplir con el requisito de procedibilidad sin verse involucrado en prolongados procesos de mediación cuyo resultado es incierto.

(Imagen: E&J)

La confidencialidad como doble filo

El tratamiento que Perea reserva al régimen de confidencialidad merece atención particular. El autor articula una distinción sutil entre la función protectora de la confidencialidad —preservar la libertad y discreción propias de cualquier sistema extrajudicial de pactos— y su función defensiva —evitar la contaminación del tribunal al momento de resolver sobre el fondo del asunto. Esta doble perspectiva resulta especialmente valiosa porque permite comprender por qué el legislador ha reforzado el carácter confidencial de la Oferta Vinculante Confidencial en la redacción definitiva de la ley, en comparación con el anteproyecto.

Hay que reseñar que el análisis de la recepción efectiva, desarrollado en el apartado sexto del trabajo, constituye una contribución práctica de primer orden. La problemática de la parte esquiva o ilocalizable —aquel requerido que, mediante pasividad o desidia, frustra la comunicación de la oferta— encuentra en las páginas de Álvaro Perea una solución jurisprudencial fundamentada. La aplicación analógica del artículo 264.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, junto con la doctrina del Tribunal Supremo sobre los efectos de los burofaxes no recibidos, ofrece al operador jurídico un camino viable para acreditar el cumplimiento del requisito de procedibilidad aun cuando el destinatario se niegue a colaborar. Esta síntesis entre Derecho sustantivo y procesal es característica del mejor estilo del autor.

La asistencia letrada y sus tensiones

Entre las múltiples cuestiones que Perea aborda, la relativa a la asistencia letrada resulta particularmente reveladora de las contradicciones del sistema. El artículo 6.2 del Título Segundo exige la intervención de abogado para la formulación de Ofertas Vinculantes Confidenciales cuando la cuantía supera los 2.000 euros, mientras que permite acudir sin asistencia técnica a mediaciones de cuantías millonarias. Esta asimetría, que el autor documenta con la debida indignación profesional, plantea interrogantes sobre la coherencia del modelo legislativo.

Considero que la observación de Álvaro Perea sobre el empleo deliberado del plural en la norma —»las partes podrán acudir asistidas de abogado»— resulta especialmente aguda. El deber de postulación no afecta solo al requirente, sino también al requerido, quien debe aceptar o rechazar la Oferta Vinculante Confidencial con intervención de abogado cuando el profesional sea exigible. Esta lectura, que armoniza el texto legal con el Código Deontológico de la Abogacía en su artículo 13.1, evita situaciones de indefensión que podrían comprometer la validez del proceso posterior. El autor demuestra así que la interpretación sistemática, lejos de ser un ejercicio académico abstracto, tiene consecuencias prácticas inmediatas para la protección de los derechos de las partes.

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El horizonte de una cultura del acuerdo

El trabajo de Álvaro Perea concluye con una reflexión que trasciende el análisis técnico para adentrarse en lo que podríamos denominar la patología estructural de nuestro sistema de justicia. La pregunta que el autor formula —»¿está España preparada para una ley como la que representa la Ley de Eficiencia?»— no busca respuesta fácil. Es, antes bien, una invitación a la reflexión colectiva sobre por qué la cultura jurídica española resiste los acuerdos extrajudiciales a pesar de su evidente racionalidad económica y procesal.

Entiendo que esta pregunta, que podría interpretarse como desaliento, es en realidad la expresión de un optimismo prudente. Álvaro Perea confía en que el modelo ha de cambiar, que los niveles de litigiosidad actuales no son razonables, y que el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva —garantizado en el artículo 24.1 de la Constitución Española— no implica el derecho a demandar sin más. Su referencia a las experiencias de otros países no es un recurso retórico convencional, sino el reconocimiento de que el Derecho comparado ofrece alternativas viables que nuestra tradición procesal ha descuidado.

La tesis final del autor —que el éxito de la Oferta Vinculante Confidencial dependerá de la capacidad de la jurisprudencia y del legislador para matizar sus aristas más afiladas— constituye un programa de trabajo para los próximos años. Álvaro Perea no se contenta con describir el estado actual; traza una línea de evolución que pasa por la revisión de la asistencia letrada, por el refinamiento de los requisitos de recepción efectiva, y por la consolidación de una interpretación que preserve el carácter confidencial sin socavar la transparencia procesal. 

Una contribución necesaria

En definitiva, el análisis de Álvaro Perea González sobre la Oferta Vinculante Confidencial representa una contribución imprescindible para comprender el funcionamiento real de la Ley de Eficiencia en sus primeros meses de vigencia. Su mérito reside no solo en la exhaustividad técnica —que es notoria—, sino en la capacidad para situar el instituto en el contexto más amplio de una transformación cultural que aún está por completarse. El autor ha logrado lo que todo ensayo jurídico de calidad debe perseguir: hacer comprensible lo complejo sin simplificarlo, y plantear las preguntas difíciles sin pretender tener todas las respuestas.

Asumo que la práctica de los próximos años confirmará o desmentirá las intuiciones de este trabajo. Lo que resulta indudable, en cualquier caso, es que el diagnóstico de Álvaro Perea ha establecido los términos en que debe discutirse el futuro de los Medios Adecuados de Solución de Controversias en España. Su voz, la de un letrado de la Administración de Justicia que observa desde dentro el funcionamiento de los tribunales, resulta particularmente autorizada para señalar los desajustes entre la letra de la ley y su aplicación práctica. Que la Oferta Vinculante Confidencial —el menos negociador de los instrumentos— sea el más utilizado no es, en última instancia, una anomalía que deba corregirse mediante técnicas interpretativas. Es, más bien, el síntoma de una transición incompleta hacia un modelo de justicia que aún debe conquistar la confianza de quienes están llamados a utilizarlo.

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