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Unidades especializadas y abuso del servicio público de Justicia: herramientas idóneas para reducir la litigiosidad en los procesos de consumo

La vía para penalizar a las empresas que incluyan cláusulas abusivas no es la elevación de las costas, sino la imposición de fuertes multas administrativas o judiciales

Para Adrian Gómez, la reforma de los tribunales de instancia permite crear unidades especializadas en consumo. (Imagen: Ministerio de Justicia)

Adrián Gómez Linacero

Letrado de la Administración de Justicia




Tiempo de lectura: 6 min

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Unidades especializadas y abuso del servicio público de Justicia: herramientas idóneas para reducir la litigiosidad en los procesos de consumo

La vía para penalizar a las empresas que incluyan cláusulas abusivas no es la elevación de las costas, sino la imposición de fuertes multas administrativas o judiciales

Para Adrian Gómez, la reforma de los tribunales de instancia permite crear unidades especializadas en consumo. (Imagen: Ministerio de Justicia)

Basta una simple lectura de las memorias anuales de los Tribunales Superiores de Justicia y los informes que, a propósito de la implantación de los Tribunales de Instancia, han elaborado algunas Secretarías de Gobierno, para concluir que los procedimientos de consumo, en sus dos vertientes (acciones de consumidores contra empresarios y reclamaciones de éstos contra aquéllos), concentran más del 50% de los asuntos de la jurisdicción civil (declarativos y ejecutivos) de todos o casi todos los partidos judiciales (especialmente los de grandes poblaciones).

La Comunidad de Madrid, y otros territorios, están creando unidades de consumo para su integración en los Tribunales de Instancia. El objetivo es claro, a saber: concentrar el producto de consumo y bancario para que los Tribunales puedan dedicarse con esmero a procedimientos de especial complejidad y relevancia (sin desmerecer la sensibilidad del Derecho de consumo) y los procedimientos de consumo cuenten con funcionarios especializados en la materia.



La LO 1/2025, de 2 de enero, ofrece, en el plano organizativo, una oportunidad idónea para la creación de equipos o unidades dentro de los Tribunales de Instancia especializadas en los procedimientos de consumo. Este tipo de procedimientos, dado su uniforme recorrido procesal e idéntico o semejante trasfondo material (por materias; usura, transparencia, gastos hipotecarios…), presentan los rasgos perfectos para la automatización del trámite procesal y la introducción de nuevas tecnologías en su sustanciación, así como, llegado el caso, para la resolución del fondo del asunto mediante técnicas de inteligencia artificial, logrando la agilización de los tiempos de respuesta.



Por otra parte, esta concentración de la litigiosidad de la jurisdicción civil motivada por reclamaciones dinerarias vía procedimiento monitorio (o juicio verbal u ordinario de cantidad) contra consumidores y demandas de nulidad de diferentes productos bancarios o financieros promovidas por los usuarios, ha originado un verdadero colapso de esa jurisdicción, hasta el punto de hacerla insostenible, lo que ha propiciado en buena medida la promulgación de la LO 1/2025, de 2 de enero.

Aquellos profesionales destinados en órganos especializados, y en la jurisdicción civil, conocemos sobradamente la guerra de trincheras que existe entre los abogados de consumo (muchos de ellos no abogados, sino empresas “atrapalotodo”) y determinadas empresas bancarias o financieras. El terreno a conquistar: las costas procesales. Los primeros culpan a los segundos de provocar el procedimiento judicial por no atender las reclamaciones extrajudiciales del consumidor e introducir cláusulas abusivas con dolo y contumacia pese a la reiterada doctrina del Tribunal Supremo (TS) y Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en determinadas materias. Los segundos acusan a los abogados del consumidor de instrumentalizar a éste con el único fin de lograr las costas.

Problemática que afecta a consumidores

Lo cierto, en esa lucha, desde una perspectiva imparcial y ecuánime, es que la realidad no es tan drástica o escorada. Existen, en ese sentido, dos situaciones innegables en el ámbito de los procesos entablados por los consumidores: a) empresas que no acatan en sede extrajudicial doctrina consolidada del Alto Tribunal o TJUE en determinadas materias no susceptibles de discusión (v.gr, gastos hipotecarios, transparencia o usura) dado lo matemático, predeterminado o apriorístico de la solución (así, la usura, de sencilla cuantificación), provocando el procedimiento judicial; y b) ciertas empresas ajenas a la órbita de los colegios de abogados (por su naturaleza jurídica) que mercadean con el consumidor con el único y exclusivo fin de lograr unas costas lo más altas posibles (recurriendo, incluso, vías procedimentales más ágiles para el consumidor y abandonando a éste una vez encargado el asunto), devaluando la noble función del abogado de consumo (ello ha originado una verdadera industria en torno al producto de consumo).

De ello da buena prueba la sonada STS 1715/2025, de 20 de diciembre, calificando de abuso del derecho determinas actuaciones procesales. Aunque no examinada en la sentencia, una de las estrategias espurias más frecuentes, o una de ellas (al menos en el ámbito de los microcréditos), es la fragmentación intencionada de los procesos judiciales. Es decir, la interposición de múltiples demandas por el mismo abogado del consumidor el mismo día por cada uno de los créditos contratados (por créditos de cuantía muy baja) para originar sendos procedimientos judiciales y sus consiguientes condenas en costas.

Esta actuación, aunque procesalmente legítima al amparo del art. 400 LEC (que no obliga a acumular acciones basadas en distintos títulos) y STS 4381/2024, de 16 de septiembre, puede calificarse de abuso del servicio público de justicia y dar lugar, no sólo a multas, sino a no imponer las costas en los procedimientos subsiguientes al primero presentado (salvo que se acredite que la formulación de distintas demandas estaba justificada).

Existen, además, numerosas demandas formuladas pese a propuestas o reconocimientos extrajudiciales de nulidad hechos por la empresa, con claro ánimo torticero.

Desde la óptica inversa, resulta claro, tras la LO 1/2025, de 2 de enero, que en determinadas materias en que el 99% de las demandas son estimatorias (usura, transparencia, gastos hipotecarios…), las empresas que no desplieguen una conducta proactiva (en virtud del principio de indemnidad consagrado por STJUE de 13 de julio de 2023  y STS 565/2024, de 25 de abril) o no atiendan la preceptiva reclamación extrajudicial del consumidor (DA 7ª LOMESPJ), deberán ser penalizadas mediante la aplicación de la figura del abuso del servicio público de justicia, bien con multas, bien con costas elevadas, además de con los reformados intereses moratorios del art. 19 LGDCCU.

A juicio de este letrado de la Administración, el abuso de la justicia debe pararse con multas administrativas importantes, más que con condenas en cosa. (Imagen: E&J)

Es frecuente escuchar a los abogados de consumo reclamar costas elevadas a los bancos o empresas como vía de penalización por haber provocado el proceso judicial en las materias analizadas, pues de otro modo a los balances contables de las entidades les resulta rentable provisionar costas bajas y seguir incluyendo cláusulas ilegales y a los propios del despacho de consumo, todo lo contrario, no compensándoles litigiar en defensa del consumidor por esos importes.

Sin embargo, no debemos olvidar que las costas resarcen al justiciable por el gasto medio provocado por el proceso, y la elevación de las mismas por encima de lo normal sólo origina enriquecimiento para el justiciable o el abogado (en el tradicional pacto de cuota litis y cesión de las costas que rige este sector).

Por ello, y sin deber desdeñar el trabajo de la abogacía en el incidente de costas (siendo aconsejable esta materia una ley arancelaria sobre las mismas o criterios claros), la vía para penalizar a las empresas que no acaten doctrina rotunda del TS y TJUE e incluyan cláusulas abusivas no es la elevación de las costas, sino la imposición de fuertes multas administrativas o judiciales que redunden en el interés general (previstas, además, en los arts. 47 y ss. LGDCCU), como medio disuasorio.

Frenar el abuso de la justicia

Además, y ya conocido el criterio de algunos tribunales en materia de costas (o el que pudiera resultar de un nuevo, transparente y deseable régimen reglado de las mismas), tras la LOMESPJ, en aquellos asuntos claros que no se resuelvan extrajudicialmente, la convocatoria de una conciliación intrajudicial entre las partes es un medio apto para evitar el proceso judicial, proponiendo a éstas, en dicho acto: a) a la empresa, el reconocimiento de la nulidad (del tipo que fuere), con restablecimiento de prestaciones; y b) a ambas partes, el abono al consumidor de los gastos del procedimiento, en la cuantía que vinieran fijándose las costas en el órgano judicial (o la que resultase de un nuevo escenario en materia de costas) o una superior (o multas) en caso de constatarse que las empresas continúan sin dar solución al asunto en fase extrajudicial. La negativa a ese acuerdo puede revelar cierto abuso del servicio de justicia (añadido al originado por el empresario al haber provocado el pleito).

El Juzgado de Primera Instancia n.º 104 bis de Madrid (especializado en revolving y microcréditos) está aplicando la fórmula de la conciliación intrajudicial con numerosos acuerdos al respecto.

La solución, con la LO 1/2025, de 2 de enero, parece clara: la implacable aplicación de la figura del abuso del servicio de justicia para las empresas que sigan empecinadas en celebrar contratos con cláusulas manifiestamente abusivas, con multas judiciales elevadas, y la supresión de la condena en costas cuando la demanda sea formulada o el procedimiento continuado sin finalidad legítima por el consumidor.

Por último, aprovechar la ocasión para recordar, a pesar del —dicho con humildad— erróneo criterio del Acuerdo n.º 7 del Pleno de la Sala Civil de la Audiencia Provincial de Orense, de 4 de julio de 2025, que la DA 7ª LOMESPJ permite cumplir el requisito de procedibilidad en materia de consumo mediante una simple reclamación extrajudicial (la tradicional que ya se venía haciendo), sin necesidad de MASC, para suavizar este requisito en pro del consumidor.

La usura, al igual que otras muchas pretensiones, no deja de ser, en ese sentido, una acción individual promovida por un consumidor, esté amparada o no en el Derecho comunitario. Por tal acción debe entenderse toda aquella ejercitada por un consumidor contra un empresario con fundamento en una norma imperativa o incumplimiento contractual (falta conformidad bienes o servicios, gastos hipotecarios, ineficacia por vicio del consentimiento o falta transparencia, usura, responsabilidad civil por phishing…).

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