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Vecinos molestos, ¿cómo librarse de ellos?

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Vecinos molestos, ¿cómo librarse de ellos?

(Imagen: E&J)



1. Ambito de aplicación de la norma.

Es la vigente LPH la norma reguladora, y como más adelante analizaremos, es la norma delimitadora de las actividades vecinales contrarias a derecho, es por ello que merece un estudio en detalle en lo referente a la aplicación subjetiva y objetiva del precepto, así como su delimitación de las actividades no permitidas.
1.- Elementos Subjetivos.-  El sujeto infractor que realiza la actividad prohibida puede ser tanto el titular como cualquier ocupante del piso o local, dado que no cabe que un ocupante en virtud de un título diferente pueda tener facultades que no tendría el propietario, si ocupara de forma material el inmueble. Es por ello que es posible que la actividad sea realizada por el titular que habita la vivienda o utiliza el local, o por cualquiera de las personas que conviven con él, generalmente de su familia, y que no ocupan la vivienda por un título distinto del que habilita al propietario. En los supuestos de local de negocios se podría hablar incluso de la actividad realizada por el socio o trabajador asalariado del titular De tal manera que en síntesis, de la actual redacción del precepto, cabe hablar de cualquier infractor, sea o no titular, sea ocupante en virtud de una relación familiar o contractual con el propietario.
2.- Elemento Objetivo.- El precepto prohíbe al propietario u ocupante de un piso o local realizar una serie de actividades tanto en el elemento privativo como en el resto del inmueble, es decir, en los elementos comunes. Es por ello que el lugar en donde debe desarrollarse la actividad prohibida, a los efecto de la imposición de la correspondiente sanción, puede ser cualquiera de los elementos privativos (piso, local de negocio, garaje, trastero-) o bien en cualquiera de los elementos comunes, ya lo sean por naturaleza o por destino. Por lo tanto, el único límite físico será la realización de la actividad fuera del inmueble, en la calle o en la acera.



2. Actividades no permitidas



1.- Actividades prohibidas en los Estatutos y en las Normas de Régimen Interno.- «Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, (-)´´.

Así, el artículo 5 de la LPH permite que las comunidades de propietarios, en sus estatutos, establezcan reglas relativas al «uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios-´´. Por tanto, al amparo de tal facultad, algunos estatutos limitan o prohíben el tipo de actividades que se pueden desarrollar en el interior de los elementos privativos o bien determinan el modo en que han de utilizarse los elementos comunes.



Cabe por tanto, en base a lo mencionado anteriormente, en donde podemos posicionar los límites de la autonomía de la voluntad de la comunidad de propietarios, dado que una vez hemos concluido en el requisito de la constancia expresa de la prohibición en los estatutos, hay que predicar la validez de cualquier tipo de limitación o prohibición que el promotor o propietario único inicial, o bien la Junta por unanimidad, tenga a bien establecer, o que por ende, tenga a bien autorizar.

De la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 1997 podemos deducir que aun con la máxima del derecho de propiedad como función social, el mismo se ve limitado en lo que se refiere a los pactos estatutarios por el artículo 1255 del Código Civil, al considerase ilícitos aquellos pactos restrictivos que no sirvan a un interés legítimo, digno de protección, sino al mero capricho o a la mera arbitrariedad, o bien que se inspiren en principios discriminatorios, como aquellos que impidiesen la utilización del inmueble (tanto la adquisición como el arrendamiento) por parte de personas pertenecientes a determinadas razas, orientaciones sexuales, o con determinadas circunstancias familiares. Asimismo serán nulas las limitaciones de aquellas facultades que, de alguna manera, afecten al contenido esencial del derecho de propiedad, e implique anulación del «ius utendi´´ o «ius disponendi´´.

Sin embargo por el contrario, serían prohibiciones validas aquellas que, de alguna manera, sean determinación o especificación de algunas de las prohibiciones generéricas, contenidas en el tenor del artículo 7.2 párrafo primero, al implicar algún tipo de molestia o peligro de daño a la comunidad. Así las dirigidas a limitar el número excesivo de personas que pueden habitar un inmueble, la celebración de fiestas o bailes en condiciones que exceden de la normal tolerabilidad, la excesiva tenencia de animales, entre otros. Así como, la mera prohibición de destinar las viviendas a oficinas se considera generalmente válida (SAP de Madrid, de 23 de enero de 1993), aun cuando se puede entender que pueda entrar en colisión como el principio de libre empresa.

Especial referencia cabe hacer de las normas de régimen interior en consonancia con el precepto de análisis. Más concretamente, nos preguntamos si es posible que las sanciones y medidas previstas en el artículo 7.2 procedan en el caso de incumplimiento de las prohibiciones o limitaciones de uso establecidas no en el estatuto, sino en las reglamentaciones.

En principio hay que afirmar que una limitación de uso o destino que afecte a elementos privativos no puede ser acordada en reglamentaciones. Ello porque se trata de acuerdos restrictivos de los derechos dominicales de los propietarios y deben por tanto adoptarse por unanimidad, en los estatutos o en una modificación de los mismos.

Ahora bien, en relación a los elementos comunes, la cosa cambia. A fin de organizar y racionalizar la utilización de elementos y servicios comunes, es posible que las reglamentaciones afecten o se  refieran a las facultades de uso sobre los mismos. Ello porque el uso que cada comunero haga de estos elementos o servicios debe ser respetuoso con las facultades de utilización que conforman, asimismo, el derecho de los demás. Y es que precisamente, el contenido usual de estos reglamentos es el de regular el uso de elementos comunes, como por ejemplo, establecer el horario de la piscina de la comunidad, o prohibir el depósito de bicicletas en el portal.

2.- Actividades Dañosas para la finca.- «Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades (-), que resulten dañosas para la finca (-)´´.

Por la realización de actividades dañosa para la finca debemos entender aquellas que causan daños materiales o que entrañan perjuicio económico para la finca. De este modo se distinguen éstas de otras actividades también recogidas en el artículo 7.2.

El hecho de que la realización de actividades dañosa sea causa para la imposición de la sanción prevista en el artículo 7.2 de la LPH no es sino corolario de los deberes generales, recogidos en el artículo 9.1, a), b) y g) de respetar los instalaciones generales y elementos comunes, haciendo un uso adecuado de los mimos y evitando que se causen daños, da mantener en buen estado el piso o local, a fin de no perjudicar a la comunidad y de observar la diligencia debida en el uso del inmueble. La causación de daños, sin lugar a duda, da acción a la comunidad para exigir la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

No cabría por tanto plantearnos como una acción dañosa al inmueble la alteración o supresión de elementos comunes sin autorización de la Junta, pues el término actividad entiendo que exige una persistencia en el comportamiento.

Como hemos visto anteriormente, en aquellos casos en los que sea un arrendatario el que haya causado los daños en el inmueble, solo se recoge como causa de resolución de forma expresa, la causación dolosa de daños.

3.- Actividades que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosa o ilícitas. «Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades (…) que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas´´.

Es por ello que, dichos términos, a excepción de la referencia a ilícitas, se adaptan a los empleados por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y peligrosa de 2414/1961, de 30 de noviembre. De tal manera que la reforma considera no permitida la realización de actividades que contravengan las disposiciones generales que regulan este tipo de actividades. Cabe por ello afirmar que, en la actualidad, en la medida en que la actividad peligrosa, insalubre, nociva o incómoda se adecue a tal normativa no es posible exigir la cesación de la misma al amparo del artículo 7.2 LPH, ello salvas, evidentemente y bajo mi criterio de cierto margen a la autoridad judicial para que determine o no la procedencia de la sanción en función de las circunstancias particulares del caso y en función del efectivo trastorno de la convivencia en la comunidad que la actividad esté originando.
Actividades Molestas.- Tales actividades sueles constituir verdaderas inmisiones, es decir, actos ejercidos por un titular dentro de su esfera dominical, que proyectan sus consecuencias en la propiedad ajena, causando molestias e impidiendo el adecuado uso y disfrute de la propiedad ajena. El Reglamento, en su artículo 3 las define como aquellas que «constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen´´. Por tanto, son fundamentalmente tres los sentidos que pueden ser afectados: vista, olfato y oído. Así han sido consideradas como actividades incómodas o molestas, siempre dependiendo de las circunstancias, el hospedaje, musica y ruidos a altas horas, hornos, vapores u olores, escándalos, la excesiva y constante afluencia de personas a un establecimiento docente u oficina, o la tenencia de determinados animales.

Actividades Peligrosas.- Son las que entrañan un riesgo superior a aquel que normalmente se asume, para satisfacer necesidades de los propietarios u ocupantes, en la mayoría de los inmuebles. El Reglamento, las define como «las que tengan por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de análoga importancia para las personas o los bienes´´. Al igual que el resto de actividades, hay que estar en el caso concreto y al momento preciso, pues como afirma FUENES LOJO, no se pueden determinar «a priori´´ qué actividades son peligrosas porque la técnica avanza y lo que hoy es peligroso mañana no lo es.

Actividades Nocivas.- Según el Reglamento son las que dan lugar a desprendimiento o evacuación de productos que «puedan ocasionar daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola´´.

Actividades Insalubres.- Son aquellas cuyas consecuencias pueden producir daños o tener repercusiones más o menos graves en la salud de los vecinos u ocupantes. Así, por ejemplo, la falta de cuidado y limpieza debida del elemento privativo, que determina que el mismo se halle en condiciones antihigiénicas, la cría o tenencia de determinados insectos o animales, o aparatos que emitan radiaciones.

Actividades ilícitas.- El legislador no ha concretado reglamentariamente la definición de tales actividades, he incluso en la nueva redacción se ha pasado de actividades inmorales a actividades ilícitas, pretendiendo por tanto objetivar la prohibición, perdiendo por tanto parte de su contenido ideológico, ya que la percepción de la inmoralidad dependía, en gran medida, de la concepciones que al respecto tuviera la comunidad en primer lugar y, finalmente, la autoridad judicial. Véase el caso, por ejemplo de un propietario de un piso que tenía como actividad mercantil la prostitución de las llamadas señoritas de compañía, pues bien, siendo su defensa principal el significar que no se estaba ante un acto inmoral, puesto que se estaba ejerciendo la que llaman la actividad más antigua del mundo, el juez sentenció en contra y ordenó la cesación de tal actividad al considerarse ilícita, sin tener que entrar a valorar si es o era inmoral.

La Actividad ilícita será aquella que está prohibida por la Ley, ya sea esta penal, administrativa o civil como, por ejemplo, las expresamente tipificadas en el Código Penal, o aquellas actividades que desde el punto de vista civil, sean actos o contratos con objeto o causa ilícita.
Ahora bien, la actividad ilícita o su preparación debe realizarse en el inmueble. No cabe entender, que el destino a vivienda habitual de un piso, por parte de un titular que fuera del inmueble realiza actividades ilícitas, pueda dar lugar a la aplicación del artículo 7.2 de la LPH.

 

CUADRO: ESQUEMA. ACCIÓN DE ACTIVIDADES MOLESTAS E INSALUBRES Y DE PRIVACIÓN DE VIVIENDA

A) FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: ART.7 LEY 49/1960, DE PROPIEDAD HORIZONTAL, REFORMADA POR LA LEY 8/1999 Y POR LA DISPOSICIÓN FINAL 1º DE LA L.E.C.

B) REQUISITOS:
1º ) EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES MOLESTAS O INSALUBRES O PROHIBIDAS EN LOS ESTATUTOS.
2º ) REQUERIMIENTO DE CESACIÓN AL INFRACTOR
3º ) AUTORIZACIÓN DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS, PARA QUE EL PRESIDENTE PUEDA INTERPONER CONTRA EL COPROPIETARIO INFRACTOR ACCIÓN DE CESACIÓN

C) LEGITIMACIÓN:
C.1) LEGITIMACIÓN ACTIVA: LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE
C.2) LEGITIMACIÓN PASIVA: EL COPROPIETARIO INFRACTOR

D) PLAZO DE EJERCICIO: 15 AÑOS EX ART. 1964

E) PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO CON LAS ESPECIALIDADES QUE RECOGE EL ART. 7 DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL.

 

FORMULARIOS

ACCIÓN CONTRA VECINO QUE DESARROLLA  ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES O NOCIVAS

 

AL JUZGADO

DON ……………….., Procurador de los Tribunales y Don——, Presidente de la Comunidad de Propietarios de la calle …………………………, de …………….., en cuyo nombre actúa, según representación que acredito por escritura de poder que se acompaña, con el ruego que sea devuelto el original tras tomar suficiente testimonio en Autos, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:

Que por medio del presente escrito interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en ejercicio de la acción de cesación en el desarrollo de actividades incómodas y molestas contra D. …………………., con domicilio en ………………, teléfono—-., (otros datos para la identificación y localización del demandado), con base en los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos.

Mi mandante, Don—-.,Presidente de la Comunidad de Propietarios de—–.de—–.., en cuya representación actúa y que tiene como domicilio—–, teléfono—-DNI nº —–, es asistido en este pleito por el abogado Don— y representado por el procurador que suscribe.
HECHOS

PRIMERO. Que D. ………….. es propietario de la vivienda/local sita en …………., que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad de …………, designándose desde este momento los libros y archivos del referido Registro a los efectos probatorios oportunos.

La finca en la que se ubica la referida vivienda se encuentra constituida en Comunidad de Propietarios de acuerdo con lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal.

SEGUNDO. La comunidad de propietarios interpone la presente demanda al desarrollar el demandado en el piso … de su propiedad la actividad de taller de confección que no está legalizada, y que además causa graves perturbaciones a los demás vecinos al trabajar con máquinas muy ruidosas ininterrumpidamente las 24 horas del día, con el riesgo de incendio que conlleva la manipulación de materiales textiles en unas instalaciones inapropiadas para ello; hechos que quedarán debidamente acreditados en el momento procesal oportuno.

TERCERO. El presidente de la comunidad ha requerido al demandado en diversas ocasiones para que cese en el desarrollo de la actividad, sin que ésta haya cesado.

Previamente a la interposición del presente procedimiento se procedió a requerir a D. ……….., para que cesase en el ejercicio de la actividad sin que hasta el momento lo haya verificado. Se adjunta a la presente demanda el requerimiento previo remitido al demando a través de Burofax (por conducto notarial), y el correspondiente acuse de recibo en prueba de conformidad con su recepción.

CUARTO. Al persistir Don … en el desarrollo de las actividades molestas para los vecinos se celebró Junta Extraordinaria a fin a acordar entablar la presente acción de cesación de las actividades molestas de acuerdo con la vigente Ley de Propiedad horizontal.
Se adjunta Certificación del acuerdo adoptado en Junta de Propietarios celebrada en fecha ………… autorizando la iniciación de acciones judiciales en nombre de la Comunidad, la cual consta expedida por el Secretario con el correspondiente visto bueno del Presidente de la Comunidad.

QUINTO. Se acompaña como documento nº —acta de la Junta de Propietarios, en la que se nombró Presidente a Don—-.., lo que le legitima para actuar en representación de la Comunidad de Propietarios de la calle.. de—-.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Ley aplicable: Ley de Propiedad Horizontal de 1960, modificada por la Ley 8/1999 de reforma de la Propiedad Horizontal.

II. Competencia: Corresponde al Juzgado de 1º Instancia de …………… que por turno de reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el art. 52.8 de la L.E.C.

III. Procedimiento
1. Art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal en cuanto al procedimiento para ejercer la acción de cesación.

2. Art. 249.1.8º de la L.E.C., en cuanto a la tramitación por el cauce del juicio ordinario, pudiéndose determinar la cuantía a efectos de los arts. 251 y 253 de la L.E.C. en función de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la actividad del demandado, que se calcula ascienden a — euros, por aplicación de los siguientes criterios: «—..´´

3. En cuanto al desarrollo del juicio ordinario, arts. 399 a 436 de la L.E.C.

IV. Art. 6 de la L.E.C, en cuanto a la capacidad de las partes.

V. Arts. 23 y 31 de la L.E.C., en cuanto a la representación y asistencia en el proceso, a los que se da cumplimiento de conformidad con lo expresado en el encabezamiento de este escrito.

VI. Art. 45 de la L.E.C., en cuanto a la competencia objetiva.

VII. Art. 394 de la L.E.C., en cuanto a la condena en costas.

VIII. Principio «Iura Novit Curia´´ y cuantos otros principios sean de aplicación al presente supuesto.
En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito con los documentos y copias acompañados, con la devolución de la escritura de poderes según se interesa en el encabezamiento de este escrito, se sirva admitirlo y tener por formulada DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en ejercicio de la acción de cesación definitiva de la actividad de taller de confección llevada a cabo en la vivienda …, contra D. ……………., con domicilio en …………., y previos los trámites legales pertinentes se sirva dictar sentencia por la que se declare la obligación del demandado de cesar definitivamente en la actividad de taller de confección en la referida vivienda, más las costas causadas y que se causen, y los gastos notariales previos, que se fijan prudencialmente en ……….., sin perjuicio del más o menos que en su día pueda resultar.
En –. , a – de – de 2005.
CONTESTACIÓN, OPONIÉNDOSE A LA ACCIÓN DE CESACIÓN DE ACTIVIDADES PROHIBIDAS
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº –.

DON ……………….., Procurador de los Tribunales y Don—…………….., en cuyo nombre actúa, según representación que acredito por escritura de poder que se acompaña, con el ruego que sea devuelto el original tras tomar suficiente testimonio en Autos, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:

Que mediante el presente escrito, formulo ESCRITO DE OPOSICION A LA DEMANDA contra mi representado:

HECHOS

PRIMERO.- Se alega la excepción de falta de personalidad en el actor por no estar debidamente acreditada la representación en la que reclama al no acompañarse documento alguno que acredite que el demandante sea representante legal de la Comunidad.

Por la misma causa se alega la insuficiencia del Poder conferido al Procurador.

SEGUNDO.- No son ciertos los hechos alegados por el actor en cuanto que la actividad de taller de confección se realiza de forma esporádica sin sobrepasar los límites sonoros establecidos por la legislación vigente.

TERCERO.-  –..

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Competencia. Corresponde al Juzgado de 1º Instancia de …………… que por turno de reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el art. 52.8 de la L.E.C.

II.- Procedimiento. Art. 249.1.8º de la L.E.C., en cuanto a la tramitación por el cauce del juicio ordinario.

III.- Art. 6 de la L.E.C, en cuanto a la capacidad de las partes

IV.- Art. 394.1 LEC en cuanto a las costas serán impuestas al demandante, al ser rechazadas totalmente sus pretensiones.

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito con los documentos y copias acompañados, con la devolución de la escritura de poderes según se interesa en el encabezamiento de este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, y previos los trámites legales pertinentes se sirva dictar sentencia en la que estimando las excepciones propuestas, no se de lugar a la demanda, absolviendo a ésta parte de los pedimentos de la misma, e imponiendo a la demandante las costas del procedimiento.
En —-.. , a – de – de 2005.
Fdo.Letrado     Fdo. Procurador de los Tribunales
Nº Colegiado     Nº Colegiado
SOLICITUD DE PRIVACIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA

AL JUZGADO

DON ……………….., Procurador de los Tribunales y Don——, Presidente de la Comunidad de Propietarios de la calle …………………………, de …………….., en cuyo nombre actúa, según representación que acredito por escritura de poder que se acompaña, con el ruego que sea devuelto el original tras tomar suficiente testimonio en Autos, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:

Que por medio del presente escrito interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en ejercicio de la acción de cesación en el desarrollo de actividades incómodas y molestas y en solicitud de privación del derecho de uso de la vivienda durante el periodo de tres años, contra D. …………………., con domicilio en ………………, teléfono—-., (otros datos para la identificación y localización del demandado), con base en los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos. Mi mandante, Don—-.,Presidente de la Comunidad de Propietarios de—–.de—–.., en cuya representación actúa y que tiene como domicilio—–, teléfono—-DNI nº —–, es asistido en este pleito por el abogado Don— y representado por el procurador que suscribe.

HECHOS

PRIMERO. Que D. ………….. es propietario de la vivienda/local sita en …………., que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad de …………, designándose desde este momento los libros y archivos del referido Registro a los efectos probatorios oportunos. La finca en la que se ubica la referida vivienda se encuentra constituida en Comunidad de Propietarios de acuerdo con lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal.

SEGUNDO. La comunidad de propietarios interpone la presente demanda al desarrollar el demandado en el piso … de su propiedad la actividad de taller de confección que no está legalizada, y que además causa graves perturbaciones a los demás vecinos al trabajar con máquinas muy ruidosas ininterrumpidamente las 24 horas del día, con el riesgo de incendio que conlleva la manipulación de materiales textiles en unas instalaciones inapropiadas para ello; hechos que quedarán debidamente acreditados en el momento procesal oportuno.

TERCERO. El presidente de la comunidad ha requerido al demandado en diversas ocasiones para que cese en el desarrollo de la actividad, sin que ésta haya cesado. Previamente a la interposición del presente procedimiento se procedió a requerir a D. ……….., para que cesase en el ejercicio de la actividad sin que hasta el momento lo haya verificado. Se adjunta a la presente demanda el requerimiento previo remitido al demando a través de Burofax (por conducto notarial), y el correspondiente acuse de recibo en prueba de conformidad con su recepción.

CUARTO. Al persistir Don … en el desarrollo de las actividades molestas para los vecinos se celebró Junta Extraordinaria a fin a acordar entablar acciones de cesación y privación del uso de la vivienda por el plazo máximo establecido en la Ley de Propiedad horizontal. Se adjunta Certificación del acuerdo adoptado en Junta de Propietarios celebrada en fecha ………… autorizando la iniciación de acciones judiciales en nombre de la Comunidad, la cual consta expedida por el Secretario con el correspondiente visto bueno del Presidente de la Comunidad.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Ley aplicable: Ley de Propiedad Horizontal de 1960, modificada por la Ley 8/1999 de reforma de la Propiedad Horizontal.
II. Competencia: Corresponde al Juzgado de 1º Instancia de …………… que por turno de reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el art. 52.8 de la L.E.C.

III. Procedimiento
1. Art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal en cuanto al procedimiento para ejercer la acción de cesación y en su caso de privación del uso de la vivienda o local.2. Art. 249.1.8º de la L.E.C., en cuanto a la tramitación por el cauce del juicio ordinario, pudiéndose determinar la cuantía a efectos de los arts. 251 y 253 de la L.E.C. en función de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la actividad del demandado, que se calcula ascienden a — euros, por aplicación de los siguientes criterios: «—..´´3. En cuanto al desarrollo del juicio ordinario, arts. 399 a 436 de la L.E.C.

IV. Art. 6 de la L.E.C, en cuanto a la capacidad de las partes.

V. Arts. 23 y 31 de la L.E.C., en cuanto a la representación y asistencia en el proceso, a los que se da cumplimiento de conformidad con lo expresado en el encabezamiento de este escrito.

VI. Art. 45 de la L.E.C., en cuanto a la competencia objetiva.

VII. Art. 394 de la L.E.C., en cuanto a la condena en costas.

VIII. Principio «Iura Novit Curia´´ y cuantos otros principios sean de aplicación al presente supuesto.

En su virtud, SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito con los documentos y copias acompañados, con la devolución de la escritura de poderes según se interesa en el encabezamiento de este escrito, se sirva admitirlo y tener por formulada DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en ejercicio de la acción de cesación definitiva de la actividad de taller de confección llevada a cabo en la vivienda …, contra D. ……………., con domicilio en …………., y previos los trámites legales pertinentes se sirva dictar sentencia por la que se declare la obligación del demandado de cesar definitivamente en la actividad de taller de confección y la privación por el tiempo de tres años en el derecho de uso de la referida vivienda, más las costas causadas y que se causen, y los gastos notariales previos, que se fijan prudencialmente en ……….., sin perjuicio del más o menos que en su día pueda resultar.

 

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