Vivencias de una abogada española en Londres (III): conclusiones sobre qué aprendemos del Derecho inglés de Familia
El futuro del Derecho de Familia en España no pasa por replicar el modelo inglés, sino por inspirarse en lo que funciona allí y adaptarlo a nuestra realidad

Paloma Zabalgo, junto a María Conesa, ha tomado buena nota de las cuestiones que se pueden adaptar del Derecho inglés al español en materia de Familia. (Imagen cedida por Paloma Zabalgo)
Vivencias de una abogada española en Londres (III): conclusiones sobre qué aprendemos del Derecho inglés de Familia
El futuro del Derecho de Familia en España no pasa por replicar el modelo inglés, sino por inspirarse en lo que funciona allí y adaptarlo a nuestra realidad

Paloma Zabalgo, junto a María Conesa, ha tomado buena nota de las cuestiones que se pueden adaptar del Derecho inglés al español en materia de Familia. (Imagen cedida por Paloma Zabalgo)
Tras dos artículos en los que he relatado mi estancia en Londres y las diferencias organizativas y procesales del Derecho de Familia inglés, llega el momento de detenerme en lo esencial: qué me llevo a Madrid y cuáles son las preguntas que quedan abiertas.
Porque si algo demuestra esta experiencia es que, más allá de la anécdota cultural, hay una reflexión profunda sobre cómo ejercemos la abogacía, qué esperan los clientes y qué estructuras necesitamos para liderar el futuro del Derecho de Familia en España.
En estos siete elementos defino lo esencial de esta estancia.
1. El cuidado de las personas como política de despacho
Uno de los aspectos que más me impresionó fue la cultura de bienestar. En Judge & Priestley existen políticas de salud mental visibles en todo el despacho: desde carteles informativos hasta programas de apoyo psicológico. No es un detalle accesorio, sino parte de la estrategia para cuidar a los profesionales y retener el talento.
La conciliación no es un discurso, es un hecho: tres días de teletrabajo a la semana y dos presenciales. El horario termina a las cinco de la tarde, lo que permite una vida fuera del despacho. ¿Es posible algo así en España? La pregunta no es retórica: exige que nos replanteemos cuánto valoramos realmente el tiempo y la salud de quienes forman parte de nuestros equipos.
2. El cliente inglés y el cliente español
Otra diferencia cultural es la relación con el cliente.
En Inglaterra, el cliente acude al abogado incluso durante su jornada laboral: pide permiso en el trabajo para resolver sus cuestiones jurídicas. Confía en la estructura, espera resultados y acepta los honorarios sin dramatismos.
En España, el cliente suele ir al abogado después de trabajar, busca presencia constante y exige un acompañamiento emocional mayor. La cultura de la inmediatez y la intensidad personal marcan la relación profesional.
¿Responde esto a una cuestión cultural? ¿O al nivel de honorarios, que en Inglaterra ya incluyen un servicio integral y estructurado?
3. La tecnología como columna vertebral
El sistema informático del despacho londinense es una de las piezas que más me llevo como aprendizaje. Expedientes compartidos en tiempo real, coordinación sin papeles, control de plazos y tareas accesibles para todos.
En España estas herramientas existen, pero en la práctica muchos despachos de Familia seguimos trabajando de forma más artesanal. Implementar un sistema de gestión integral será una de mis primeras decisiones: no solo ahorra tiempo, sino que multiplica la eficiencia y evita errores.

María Conesa y Paloma Zabalgo en una de las Salas del Supremo británico, donde los abogados de las partes disputan. (Imagen cedida por Paloma Zabalgo)
4. La cultura del silencio (y el reto de las interrupciones)
En Londres la norma es clara: se trabaja en voz baja, sin interrupciones, con un ambiente casi reverencial. La concentración es total. En España, en cambio, es habitual levantarse, comentar un asunto con un compañero y regresar al puesto. Es cierto que esa espontaneidad genera desahogo emocional, pero también fragmenta la productividad.
¿Cómo encontrar el equilibrio? ¿Cómo preservar un clima humano y cercano sin caer en la dispersión? Este es uno de los retos que más me cuestiono tras la experiencia.
5. La jornada laboral: 17:00h vs 19:00h
La jornada inglesa termina a las cinco. La española, en muchos despachos, a las siete o incluso más tarde. La diferencia no es solo horaria, sino cultural: en Londres se da por hecho que el abogado tiene vida después del trabajo. En España, la disponibilidad constante se percibe como un valor añadido.
El desafío está en demostrar que trabajar menos horas no implica trabajar peor, sino al contrario: puede mejorar la concentración, la salud y, en consecuencia, la calidad del servicio.
6. El valor del equipo frente al abogado individual
Si algo he aprendido en esta estancia es que para tener un gran despacho de Familia es imprescindible construir equipos sólidos y departamentos que se apoyen mutuamente. En Londres, el cliente no siente que trabaja con un abogado concreto, sino con un equipo completo. Eso aporta seguridad y continuidad, incluso si cambia la persona de referencia.
En España, en cambio, el cliente sigue identificando su caso con la figura concreta de “su abogado”. Romper esa lógica es uno de los grandes desafíos de futuro: crear una marca de equipo, no de individuos.

Las jornadas en el despacho son hasta las 17.00 horas, se trabaja casi en silencio, de forma metódica y en equipo, explica Paloma Zabalgo en sus reflexiones. (Imagen cedida por Paloma Zabalgo)
7. Puentes entre Londres y Madrid
La experiencia me ha convencido de que existe un espacio enorme para crear puentes entre Londres y Madrid. Cada vez son más los clientes con vínculos en ambas ciudades —y también en otras capitales españolas— que necesitan asesoramiento de Familia internacional.
Ofrecerles un despacho con los mismos estándares y estructuras que en Londres, pero en España, es una oportunidad estratégica. Y es también una forma de situar el Derecho de Familia español en el mapa global.
Conclusión
La estancia en Londres me ha dejado aprendizajes prácticos —tecnología, organización, conciliación— y también preguntas culturales: ¿Podemos en España cambiar la relación con el cliente, reducir la dependencia emocional y construir equipos que trasciendan a la figura del abogado individual?
Quizás no adoptemos la voz baja absoluta ni la jornada, pero sí podemos avanzar hacia un modelo más eficiente, humano y sostenible. Lo que está claro es que el futuro del Derecho de Familia en España no pasa por replicar el modelo inglés, sino por inspirarse en lo que funciona allí y adaptarlo a nuestra realidad.
Si algo me llevo de Londres es la certeza de que pensar en grande no es un lujo, sino una necesidad. Y que el camino para hacerlo pasa por cuidar a las personas, invertir en tecnología y construir equipos que reflejen la fuerza de una marca común.
A todo ello se suma una diferencia estructural que marca un verdadero abismo: la especialización en Derecho de Familia e Infancia que existe en Inglaterra y Gales. Contar con jueces y profesionales dedicados en exclusiva a esta materia imprime una profundidad técnica y una sensibilidad hacia los menores que en España todavía no hemos alcanzado. Ese es, sin duda, uno de los retos más urgentes de nuestro sistema.
No quiero terminar sin expresar mi profundo agradecimiento a María Conesa y a todo el equipo de Judge & Priestley, que me han abierto generosamente las puertas de su casa profesional y me han permitido vivir una experiencia única de aprendizaje y crecimiento.
