Vivienda en España: cuando la emergencia pretende sustituir a la política estructural
Es necesaria una norma que dote de seguridad jurídica a quienes ofrecen vivienda en alquiler
(Imagen: E&J)
Vivienda en España: cuando la emergencia pretende sustituir a la política estructural
Es necesaria una norma que dote de seguridad jurídica a quienes ofrecen vivienda en alquiler
(Imagen: E&J)
El denominado “caso Maricarmen” ha vuelto a colocar la vivienda en el centro del debate público español. La respuesta del Gobierno ha sido inmediata: dos reales decretos-ley que inciden sobre la estabilidad de los arrendamientos, los procedimientos de desahucio, los alquileres de temporada y por habitaciones, determinadas operaciones de adquisición de vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible.
La cuestión jurídica, sin embargo, no debería limitarse a determinar si estas medidas protegen más o menos al arrendatario. La verdadera pregunta es otra: ¿hasta qué punto puede la intervención sobre las relaciones arrendaticias suplir la ausencia de un parque público de vivienda suficiente?
España lleva décadas enfrentándose a esta contradicción. El artículo 47 de la Constitución reconoce el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y encomienda a los poderes públicos promover las condiciones necesarias para hacerlo efectivo. La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, desarrolló esta función social de la vivienda y reforzó los instrumentos de intervención pública, pero reconocer jurídicamente un derecho y disponer de los medios materiales para garantizarlo son cuestiones distintas.
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