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Artículos

Vulnerabilidad económica y derecho de propiedad

Los propietarios no pueden asumir el coste social de la protección de personas vulnerables

(Imagen: E&J)

José Domingo Monforte

Socio director de Domingo Monforte Abogados Asociados




Vicente Soler Monforte

Socio Profesional en Domingo Monforte Abogados Asociados




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Artículos

Vulnerabilidad económica y derecho de propiedad

Los propietarios no pueden asumir el coste social de la protección de personas vulnerables

(Imagen: E&J)

En los últimos años el concepto de vulnerabilidad económica ha adquirido una presencia creciente en el ámbito de los procedimientos judiciales relacionados con la recuperación de la posesión de inmuebles. Especialmente en los procesos civiles del artículo 250.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil —desahucio por falta de pago, expiración del plazo, precario o recuperación posesoria— así como en determinados supuestos vinculados a la ocupación ilegal de viviendas.

La incorporación de esta noción al debate jurídico responde a una preocupación legítima del legislador por garantizar la protección social de personas o unidades familiares que se encuentran en situaciones de exclusión residencial o precariedad económica. Sin embargo, la forma en que dicha vulnerabilidad se proyecta en los procedimientos judiciales plantea importantes tensiones con otros derechos constitucionalmente protegidos, en particular, con el derecho a la tutela judicial efectiva del propietario que pretende recuperar la posesión de su inmueble.

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Como ha señalado el magistrado Vicente Magro Servet en su análisis publicado en la Revista de Jurisprudencia, el problema no radica en la existencia de situaciones reales de vulnerabilidad, sino en la traslación de sus efectos al proceso civil o penal de recuperación posesoria, convirtiéndolas en un factor de suspensión o dilación del ejercicio de derechos que corresponden al titular del inmueble.

La cuestión central, por tanto, consiste en determinar si la vulnerabilidad económica puede constituir un elemento jurídicamente relevante para retrasar la restitución posesoria de un inmueble o si, por el contrario, se trata de una circunstancia ajena al objeto del proceso que no debería afectar al desarrollo del mismo.

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(Imagen: E&J)

Vulnerabilidad económica y procesos de recuperación posesoria

La Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, introdujo diversas modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) destinadas a reforzar la protección de los ocupantes de vivienda en situación de vulnerabilidad económica. Entre ellas destacan las previsiones del artículo 441.5 LEC, que obligan a comunicar a las administraciones públicas la existencia del procedimiento cuando el inmueble constituye vivienda habitual de la parte demandada, a fin de que estas puedan evaluar la posible situación de vulnerabilidad y, en su caso, proponer alternativas habitacionales.

Este mecanismo persigue un objetivo socialmente loable: permitir que los poderes públicos activen instrumentos de asistencia social o de política de vivienda cuando una unidad familiar se enfrenta a una pérdida de su residencia habitual.

No obstante, la regulación ha generado importantes críticas doctrinales al introducir en el proceso civil un elemento que resulta ajeno al objeto del litigio. En los procedimientos del artículo 250.1 LEC la controversia se centra, esencialmente, en determinar si el actor tiene derecho a recuperar la posesión del inmueble por falta de pago de rentas, expiración del contrato o situación de precario. La situación económica del demandado no forma parte de los presupuestos jurídicos de estas acciones.

La consecuencia práctica es que el proceso civil pasa a depender parcialmente de actuaciones administrativas —verificación de vulnerabilidad, búsqueda de alternativas habitacionales— cuya duración y eficacia escapan al control de las partes y del propio órgano judicial.

En términos procesales, esto supone introducir un factor externo que puede retrasar la restitución posesoria aun cuando el derecho del propietario haya quedado acreditado.

 

El pronunciamiento del Tribunal Constitucional

Esta problemática ha sido analizada recientemente por el Tribunal Constitucional en la sentencia n.º 26/2025, de 29 de enero, relativa a varios preceptos de la Ley 12/2023.

El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de determinadas previsiones que imponían al demandante —especialmente cuando tenía la condición de gran tenedor— la obligación de acreditar la situación de vulnerabilidad económica del ocupante como requisito para la admisión de la demanda o para el inicio de determinadas fases procesales.

El Tribunal consideró que tales exigencias vulneraban el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 CE por imponer a la parte actora una carga probatoria desproporcionada respecto de una circunstancia que escapa a su esfera de conocimiento y control.

En particular, se subrayó que la acreditación de la vulnerabilidad económica depende de la actuación de los servicios sociales y de la propia voluntad del ocupante, por lo que convertirla en requisito de admisión de la demanda o de continuación del procedimiento genera una barrera injustificada para el acceso a la jurisdicción.

El Tribunal Constitucional no cuestiona la legitimidad de las políticas públicas dirigidas a proteger a personas en situación de vulnerabilidad, pero sí rechaza que dicha protección se articule mediante la imposición de cargas procesales que obstaculicen el ejercicio de acciones judiciales legítimas.

(Imagen: Tribunal Constitucional)

La tensión entre derecho a la vivienda y tutela judicial efectiva

El debate jurídico sobre la vulnerabilidad en los procedimientos de recuperación posesoria refleja una tensión estructural entre dos principios constitucionales.

Por un lado, el artículo 47 de la Constitución reconoce el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, imponiendo a los poderes públicos el deber de promover las condiciones necesarias para hacerlo efectivo. Por otro lado, el artículo 24 garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la jurisdicción para la defensa de los derechos e intereses legítimos. El problema surge cuando la protección de uno de estos intereses se articula mediante mecanismos que inciden directamente en el ejercicio del otro.

La vulnerabilidad económica es, sin duda, una circunstancia social relevante que debe ser atendida por los poderes públicos. Sin embargo, su consideración como elemento que puede paralizar o retrasar la ejecución de derechos del propietario plantea dudas desde la perspectiva del equilibrio entre intereses constitucionales.

Se vuelve de nuevo obligada la cita del magistrado Vicente Magro Servet, cuando apunta que la función social de la vivienda corresponde esencialmente a los poderes públicos y no puede trasladarse de forma indirecta al propietario privado obligándole a soportar las consecuencias de una política social que corresponde al Estado.

En otras palabras, la protección de personas vulnerables no puede transformarse en una obligación implícita de los propietarios de asumir el coste social de dicha protección.

 

Hacia un modelo equilibrado

La solución a esta tensión no pasa por ignorar las situaciones de vulnerabilidad, sino por articular mecanismos que permitan su atención sin alterar el funcionamiento del proceso judicial.

Desde esta perspectiva, parece razonable mantener la obligación de comunicación a los servicios sociales cuando se detecten posibles situaciones de exclusión residencial, pero sin que ello implique la paralización automática del procedimiento judicial ni la suspensión indefinida del lanzamiento. La actuación de la Administración debe desarrollarse de forma paralela al proceso judicial, no como condición para su desarrollo.

De este modo se preserva, por un lado, el derecho del propietario a recuperar la posesión del inmueble cuando concurren los presupuestos legales y, por otro, se permite que las administraciones competentes activen políticas de protección social para evitar situaciones de desamparo habitacional.

Este enfoque permite reconducir el debate a su verdadera dimensión: la vulnerabilidad económica es un problema social cuya solución corresponde a las políticas públicas de vivienda, no al proceso civil de restitución posesoria.

(Imagen: E&J)

Conclusión

La creciente presencia del concepto de vulnerabilidad económica en los procedimientos de recuperación posesoria refleja la dificultad de equilibrar la protección social de personas en situación de precariedad con el respeto a los derechos de los propietarios.

La jurisprudencia constitucional reciente ha marcado un límite claro: la vulnerabilidad no puede convertirse en un obstáculo procesal que impida o dificulte el acceso a la justicia del titular del derecho.

Ello no significa negar la existencia de situaciones sociales que requieren protección, sino recordar que la respuesta a estas situaciones debe articularse a través de las políticas públicas y de los instrumentos de asistencia social, sin desplazar esa responsabilidad hacia los particulares.

El reto del legislador consiste, por tanto, en diseñar un sistema que permita atender adecuadamente las situaciones de vulnerabilidad sin erosionar los principios básicos del proceso civil ni el derecho de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva.

En este equilibrio se encuentra, probablemente, una de las claves del debate jurídico actual en torno al derecho a la vivienda y la recuperación posesoria de los inmuebles.

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