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¿Y si muere tu pareja sin estar casados? Claves legales que debes conocer

Un análisis del marco legal vigente y las vías disponibles para garantizar la protección patrimonial

(Imagen: E&J)

Laura Jover Ros

International Costumer Success en Prensalink




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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¿Y si muere tu pareja sin estar casados? Claves legales que debes conocer

Un análisis del marco legal vigente y las vías disponibles para garantizar la protección patrimonial

(Imagen: E&J)

La fotografía social en España ha cambiado: cada vez más parejas conviven sin pasar por el Registro Civil ni inscribirse como pareja de hecho. Según el INE, más del 16 % de los hogares españoles están formados por convivientes no casados. Pero el dato demográfico esconde una bomba jurídica: si uno de los dos fallece, el superviviente apenas tiene protección automática. En este artículo repasamos qué dice la ley, qué diferencias existen entre comunidades autónomas y qué herramientas —testamento, contratos civiles, seguros— permiten blindar a quien queda.

Nota clave: el Derecho español común no reconoce al conviviente como heredero forzoso. Sin previsión previa (o sin normativa autonómica que lo mejore), los bienes irán a los descendientes, ascendientes o colaterales del fallecido.

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1. Régimen general: lo que ocurre si no hay testamento

En territorio de Código Civil común (Andalucía, Castilla y León, Madrid, Comunidad Valenciana, etc.), el orden sucesorio ignora por completo a la pareja no matrimonial. Si la persona fallecida no otorgó testamento, los bienes pasarán:

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  • A sus hijos y, en su defecto,

  • A sus padres o ascendientes, y si tampoco existen,

  • A sus hermanos, sobrinos o parientes colaterales.

El conviviente solo podrá reclamar si prueba haber hecho aportaciones patrimoniales durante la vida en común (acción de enriquecimiento injusto), un proceso largo y aleatorio que suele terminar en negociación privada.

2. Parejas de hecho registradas: panorama autonómico dispar

Desde 1998, la mayoría de comunidades ha aprobado normas propias de parejas estables. No obstante, solo Cataluña, País Vasco, Galicia y Baleares equiparan al conviviente registrado con el cónyuge viudo en materia sucesoria —y siempre bajo requisitos estrictos (inscripción y convivencia prolongada). En Aragón se reconoce derecho de uso de la vivienda y ajuar, pero no cuota hereditaria; el resto de territorios concede, en el mejor de los casos, derechos fiscales reducidos.

3. Herramientas jurídicas para proteger al conviviente

a) Testamento notarial
El instrumento más eficaz. El testador puede atribuir hasta la libre disposición (un tercio en presencia de hijos; la mitad si no los hay, pero sí padres) a quien desee. Además, puede legar el usufructo de la vivienda habitual al conviviente, garantizando que no sea desalojado tras el fallecimiento.

b) Pactos de mejora y donaciones inter vivos
En territorios con Derecho civil propio se permiten pactos sucesorios (Galicia, País Vasco, Aragón, Baleares, Cataluña). Son irrevocables y otorgan certidumbre, aunque exigen asesoramiento notarial específico.

c) Contratos de convivencia y poderes preventivos
Un contrato privado, elevado a público, regula las cargas del hogar, la titularidad de cuentas y el reparto de bienes comunes. Los poderes preventivos permiten que, en caso de incapacidad, el compañero gestione patrimonio y decisiones sanitarias.

d) Coberturas financieras: los seguros

  • Vida-riesgo: designar al conviviente como beneficiario evita conflictos con herederos forzosos; la indemnización no forma parte de la masa hereditaria.

  • Decesos: el seguro de decesos cubre gastos funerarios y asistencia jurídica, crucial cuando el superviviente debe acreditar titularidad de nichos o coordinar traslados internacionales.

La previsión privada es la vía rápida para garantizar liquidez y evitar debates sucesorios en los días más críticos.

(Imagen: E&J)

4. Fiscalidad: el otro frente

Aunque el conviviente reciba bienes por testamento, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones puede ser un jarro de agua fría. Al no existir parentesco, tributa como Grupo IV (tipo marginal de hasta el 34 %), salvo que la normativa autonómica lo equipare al cónyuge. Cataluña, por ejemplo, aplica bonificaciones del 99 % si la pareja estaba inscrita; en Madrid y Andalucía, la bonificación general del 99 % alcanza también a parejas registradas, pero no a las no inscritas. Conviene planificar la transmisión con seguros de vida (exentos hasta 9.195 € por beneficiario directo) o donaciones en vida sujetas a reducciones.

5. Pasos prácticos para blindarse hoy

  • Inscribirse en el registro de parejas de hecho de la comunidad autónoma (si existe).

  • Otorgar testamento individual designando al conviviente legatario o heredero.

  • Configurar seguros (vida, decesos, hogar) con el compañero como beneficiario.

  • Formalizar un contrato de convivencia que regule aportaciones económicas, cuentas comunes y régimen de uso de la vivienda.

  • Revisar la planificación fiscal con un asesor para aprovechar reducciones autonómicas.

6. Preguntas frecuentes

¿Puedo impugnar la legítima de los hijos para beneficiar a mi pareja?
No. La legítima es intocable salvo causas de desheredación muy tasadas (maltrato grave, pérdida de patria potestad). Solo puede disponerse del tercio de libre disposición (o de la mitad en ausencia de descendientes).

¿La pensión de viudedad llega al conviviente?
Sí, pero únicamente si la pareja estaba inscrita, convivía al menos dos años y cumple requisitos de dependencia económica (la nueva Ley de Familias 2024 ha flexibilizado el criterio).

¿El alquiler se transmite?
La LAU permite al conviviente subrogarse en el contrato siempre que demuestre dos años de convivencia continuada (cinco si no hay hijos comunes).

Conclusión: la ley no protege automáticamente al sobreviviente

Vivir en pareja sin casarse es plenamente legítimo, pero la ley no protege automáticamente al sobreviviente salvo excepciones territoriales. Quien desee seguridad jurídica debe construirla ex ante: registro, testamento, contratos y coberturas aseguradoras forman el escudo frente a imprevistos vitales. En materia sucesoria, la inacción se paga dos veces: con inseguridad emocional y, a menudo, con un sobrecoste fiscal que erosiona el patrimonio familiar. Actuar hoy evita litigios mañana y garantiza que, si la convivencia se trunca por fallecimiento, el proyecto común no se pierda en manos de terceros.

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