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El ensañamiento necesita de una base fáctica sólida para apreciarse

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El ensañamiento necesita de una base fáctica sólida para apreciarse



El TSJ de Asturias rebaja la condena al autor de la muerte de otro hombre por no apreciar ensañamiento a pesar de haberle asestado 28 puñaladas.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha rebajado de 22 a 17 años y medio de prisión la pena impuesta por el asesinato que cometió en septiembre de 2014. La Sala Civil y Penal del TSJA ha estimado parcialmente el recurso presentado por el procesado y ha retirado el agravante de ensañamiento, pese a que la víctima sufrió 28 puñaladas. Ello es así pues los hechos declarados por el jurado popular, «no contienen la base fáctica precisa para apreciar la existencia de los requisitos legales del ensañamiento».



En la sentencia se hace referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en concreto una sentencia de enero de 2010 sobre una muerte causada por reiterados golpes con una navaja en la que, se explica, «no se describe en el hecho probado más que la muerte por medio de reiteración de golpes, sin expresar dato alguno que permita inferir que se causaron con la deliberada intención de aumentar el sufrimiento de la víctima. En definitiva, la muerte era el objetivo único del acusado y esa finalidad fue la que presidió la sucesión de navajazos».

El condenado confesó que apuñaló a la víctima, de 41 años, pero sin ánimo de provocarle un sufrimiento extra. Por lo que el TSJ solo aprecia alevosía en su crimen y no contempla en este caso el ensañamiento.





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