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Casos de éxito

Caso real: expulsión de extranjero condenado por delito de salud pública

Santiago Marín Serrano

Abogado especialista en Derecho Penal y Penitenciario.




Tiempo de lectura: 9 min



Casos de éxito

Caso real: expulsión de extranjero condenado por delito de salud pública

  • Materia: Derecho Administrativo
  • Especialidad: / Derecho Administrativo / Extranjería
  • Número: 11778
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: ABOGADO DEL ESTADO, De la sustitución de las penas privativas de libertad se deroga según la LO 1/2015 de 30 de marzo que reforma el vigente Código Penal salvo en lo relativo a la expulsión para los extranjeros, El Derecho de extranjería. Rasgos generales y marco legal de la extranjería en España, Expulsión vía Artículo 53.1 a) LO 4/2000 (bajo el nuevo criterio de la STJUE 23/04/2015), Expulsión vía Artículo 57.2 LO 4/2000, EXTRANJERÍA, LIBERTAD DE CIRCULACIÓN, Nacionalidad y extranjería, RECURSO DE APELACIÓN, Recurso de apelación contencioso – administrativo
  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 17-01-2019

Visualización de documentos:

El caso



Supuesto de hecho.

León, 06-09-2015

El 6 de septiembre de 2015 Don Mauricio es detenido por tráfico de drogas, en León.



El 15 de febrero de 2017 se incoa un Procedimiento Administrativo a Don Mauricio tras ser condenado por sentencia de la Audiencia Provincial de León de un delito contra la salud pública, con una pena de prisión de tres años, y suponiendo una infracción del artículo 57.2 de la Ley 4/2000, de 11 de enero, conocida como la Ley de Extranjería.

El 20 de febrero del mismo año, el Instructor del Expediente Sancionador decreta la expulsión del territorio nacional y de todos los países que formen parte del Acuerdo de Schengen del acusado durante un período de cinco años, por suponer una grave amenaza contra la seguridad y el orden público, atendiendo a la infracción del anteriormente citado artículo 57.2 de la Ley 4/2000. Propone además extinguir la posibilidad de que el acusado solicite la autorización para permanecer en España y el archivo de cualquier procedimiento destinado a que el mismo residiese o trabajase en España. Posteriormente, con fecha en 21 de marzo de 2017 la Subdelegación del Gobierno de León decreta la mencionada expulsión del territorio nacional, notificándose al interesado el día 24 de marzo. En esa fecha se decreta además la extinción del permiso de residencia permanente que el acusado tenía concedido desde el 16 de abril de 2009, todo ello en virtud del artículo 57.4 de la Ley de Extranjería.



Con fecha en 25 de mayo de 2017, la representación procesal de Don Mauricio presenta recurso contencioso administrativo solicitando la no expulsión de su cliente, alegando fuerte arraigo familiar al tener a su cargo dos hijos menores, el cual es desestimado mediante sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León, el 31 de mayo de 2018. Frente a ella, se presenta recurso de apelación.



Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo del cliente es que se anule la resolución por la cual se le expulsa del país, para poder quedarse en España, donde reside desde hace 18 años y donde tiene a su familia, formada por su esposa y dos hijos menores, una hija común y un hijo fruto de la anterior relación de su mujer.

La estrategia. Solución propuesta.

El abogado interpone recurso de apelación para que se anule la decisión de expulsar del país a Don Mauricio.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Contencioso – Administrativo
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
  • Tipo de procedimiento: Recurso de apelación
  • Fecha de inicio del procedimiento: 18-06-2018

Partes

Parte Recurrente

  • Don Mauricio

Parte Recurrida

  • Subdelegación del Gobierno de León

El Ministerio Fiscal

Peticiones realizadas

Parte Recurrente

La parte recurrente solicita que se tenga por presentado el recurso de apelación y se eleven los autos a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León para que dicho tribunal dicte sentencia anulando la resolución de la Subdelegación del Gobierno de León, por la que se presenta recurso.

Parte recurrida

La parte recurrida solicita que se desestime íntegramente el recurso de apelación, con imposición de costas al recurrente.

Argumentos

La parte recurrente fundamenta la interposición del recurso de apelación en los siguientes argumentos:

  • En primer lugar, que la legislación aplicada al acusado Don Mauricio no es la correcta, puesto que, como padre de una menor de edad de nacionalidad española, le es de aplicación el Real Decreto 240/2007, y no la Ley 4/2000 de Extranjería. Se aboga a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que a través de diferentes sentencias ha reconocido la residencia a extranjeros con antecedentes penales que tuviesen menores a su cargo.
  • En segundo lugar, que en la resolución de la Subdelegación del Gobierno de León por la que se decreta la expulsión de Don Mauricio del país debido a ser condenado por un delito contra la salud pública no tiene en cuenta la condición de residente de larga duración que ostenta el acusado, no teniendo en cuenta además ni su fuerte arraigo familiar (al estar casado en territorio nacional y tener a su cargo a dos menores de edad, uno biológico y otro de su esposa), ni las circunstancias personales del caso.
  • En tercer lugar, que no solo no se tiene en cuenta la residencia duradera del acusado, sino que tampoco se tiene en cuenta el arraigo personal, familiar y laboral del mismo con el territorio nacional, residiendo en España desde hace 18 años, 15 de ellos en León, teniendo residencia legal ininterrumpida y con pareja estable desde el año 2003, con quien se casó en 2010 y con quien tiene dos hijos a su cargo (uno en común y otro de su esposa fruto de una relación anterior). Ambos menores a su cargo tienen nacionalidad española, y se quedarían en una situación de desamparo al ser obligados a mudarse a otro país si el acusado finalmente es expulsado del país. La familia reside en el mismo domicilio desde 2015, y Don Mauricio lleva buena parte de su vida en España trabajando, encontrándose actualmente en una empresa de limpieza.
  • Por último, al acusado le fue concedido un indulto parcial de la pena que le quedaba por cumplir, el 16 de marzo de 2018 por parte del Consejo de Ministros a propuesta de la Administración Penitenciaria de León, entendiendo por tanto que no supone una amenaza grave para la seguridad y el orden público como determinó anteriormente la Subdelegación del Gobierno de León. Don Mauricio no cuenta con antecedentes penales ni denuncias, a excepción del delito por el que cumplió condena de tres años, no habiendo tenido contacto anteriormente con el tráfico de drogas ni detenciones policiales, pudiéndose entender este hecho como un suceso aislado fruto de un error.

La parte recurrida expone sus argumentos contra el recurso de apelación en su escrito de oposición, siendo los siguientes:

  • En primer lugar, la inaplicación del Real Decreto 240/2007, al no encontrarse el acusado en los supuestos del ámbito subjetivo de la citada ley, por no darse el requisito de dependencia en el apelante, no estando a cargo de un cicudadano de la Unión Europea, sino más bien lo contrario.
  • En segundo lugar, la residencia de larga duración y el arraigo familiar, personal y laboral no son motivos suficientes para obviar la expulsión del acusado, entendiendo que la vulneración del artículo 57.2 de la Ley de Extranjería no supone una sanción por una infracción como tal en materia de extranjería. Además, señala la jurisprudencia del Tribunal Supremo en este tipo de supuestos, haciendo mención a la gravedad del delito cometido por Don Mauricio.
  • Por último, la concesión de indulto no es argumento válido para este caso, puesto que el indulto supone una extinción de la responsabilidad criminal, en este caso parcial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 130.4 del Código Penal, no afectando al hecho de que el delito haya sido efectivamente cometido por el acusado, ni a la revisión de la sentencia condenatoria, ni a su pena, culpabilidad u objeto de la condena.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

La parte recurrente en su escrito por el que solicita el recurso de apelación aportó los siguientes documentos:

  • Copia del libro de familia donde consta que Don Mauricio y Doña Leticia están casados y tienen una hija en común.
  • Copia de la inscripción del matrimonio civil de ambos, con fecha en 4 de septiembre de 2010.
  • Copia del anterior libro de familia de Doña Leticia, donde consta un anterior matrimonio del cual nació su hijo.
  • Certificado de nacimiento del hijo de ambos (Don Mauricio y Doña Leticia).
  • Certificado de nacimiento del hijo de Doña Leticia con su matrimonio anterior.
  • Copia del D.N.I. de la hija de ambos.
  • Copia del D.N.I. del hijo de Doña Leticia.
  • Copia del colegio e instituto al que respectivamente acuden ambos hijos.
  • Copia del permiso de residencia de Don Mauricio y Doña Leticia.
  • Copia del certificado de empadronamiento donde consta el matrimonio y los dos hijos.
  • Última nómina de Don Mauricio.
  • Contrato de arrendamiento donde todos residen.
  • Comunicación del Ministerio de Justicia del indulto concedido a Don Mauricio respecto de la pena pendiente de cumplimiento.
  • Diligencia de notificación a la Audiencia Provincial donde se comunica la concesión del indulto.
Prueba

Documental

Resolución Judicial

Jurisprudencia

Jurisprudencia (Enlaces)

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Biblioteca

Libros

Artículos jurídicos

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