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Casos de éxito

Condenada compañía de autobuses a pagar 450 euros por pérdida de equipaje

La compañía ofreció a la demandante 150€ de indemnización, a pesar de aportar esta un inventario con los bienes extraviados que superaba los 700€

(Imagen: E&J)

Vanessa Páez Ortiz

Fundadora del Despacho Jurídico Páez & Ortiz




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Casos de éxito

Condenada compañía de autobuses a pagar 450 euros por pérdida de equipaje

La compañía ofreció a la demandante 150€ de indemnización, a pesar de aportar esta un inventario con los bienes extraviados que superaba los 700€

(Imagen: E&J)



FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 13-09-2023

Materia: Derecho Mercantil



Especialidad: / Derecho Mercantil / Contratación / contratos / Otros contratos

Número: 14072



Tipo de caso: Caso Judicial



Voces: Contrato de Transportes, El Contrato de Transporte Terrestre, Obligaciones contractuales, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, Responsabilidad Civil transporte, Transporte, TRANSPORTE TERRESTRE

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.

, 00-00-0000

En fecha 14 de agosto la demandante contrató el servicio de la demandada, consistente en transporte terrestre de viajeros (autobús).  La demandante realizó el trayecto desde Biarritz a Bilbao, saliendo a las 12.15h desde la estación de origen y llegando a las 15.10h a la estación de destino, situando su equipaje (una maleta) en el depósito habilitado a tal efecto en el autobús. Sin embargo, al llegar a destino, el equipaje no fue localizado y tras informar de ello a la demandada, ésta respondió que la maleta no había sido recuperada.

Así las cosas, se formuló reclamación de indemnización, a lo que la demandada respondió con una parcial aquiescencia extrajudicial, ofreciendo una indemnización de 150€. Como se puede acreditar, la demandante aportó inventario detallado con los bienes extraviados que estaban incluidos en su maleta, así como algunos tickets/pruebas de compra. El valor de los bienes extraviados supera la suma de 700€.

No considera esta parte como hecho controvertido la asunción de la responsabilidad por parte de la demandada, a la vista de su aquiescencia extrajudicial formulada. Se centra por tanto la controversia en la cuantía, ya que la demandada limita la misma, sin justificación alguna, en 150€ a pesar de que la demandante aporta un inventario detallado de bienes cuyo valor supera los 700€.

Objetivo. Cuestión planteada.

Se dicte Sentencia por la que se estime íntegramente la Demanda y por la que se condene al demandado a pagar a mis mandantes la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS (450€), más los intereses correspondientes y las costas procesales, de conformidad con la limitación cuantitativa del artículo 23 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres 16/1987.

La estrategia. Solución propuesta.

Interponer Demanda de reclamación de cantidad fundamentando las pretensiones solicitadas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres16/1987.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Mercantil
  • Tipo de procedimiento: Juicio Verbal
  • Fecha de inicio del procedimiento: 29-04-2023

Partes

Parte Demandante:

Doña Meylin

Parte Demandada:

Autobuses S.L.

Peticiones realizadas

Parte Demandante:

Se dicte Sentencia por la que se estime íntegramente la Demanda y por la que se condene al demandado a pagar a mis mandantes la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS (450€), más los intereses correspondientes y las costas procesales.

Argumentos

Parte Demandante:

  • Con carácter general, resulta de aplicación al presente supuesto en el artículo 23 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres 16/1987, así como toda aquella normativa referenciada en el cuerpo del presente escrito.
  • Aplicando la anterior normativa, cabe concluir que las compañías demandadas, de acuerdo con lo expuesto a lo largo de este escrito y los documentos anexados al mismo, son responsables de los daños ocasionados por la pérdida de equipaje, debiendo abonar a los demandantes la cantidad reclamada.
  • No considera esta parte como hecho controvertido la asunción de la responsabilidad por parte de la demandada, a la vista de su aquiescencia extrajudicial formulada por email el 23/12/2022. Se centra por tanto la controversia en la cuantía, ya que la demandada limita la misma, sin justificación alguna, en 150€ a pesar de que la demandante aporta un inventario detallado de bienes cuyo valor supera los 700€.
  • Pese a que el valor del equipaje extraviado por la compañía supera los 700€, cuantificamos la presente Demanda en CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS (450€), de conformidad con la limitación cuantitativa del ya referenciado artículo 23 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres 16/1987.
  • De conformidad con el artículo 3 Del RDL 1/2007 de 16 de noviembre por la que se aprueba el Texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias y el Art. 2.b) de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, la demandante, como persona física que actúan en un ámbito ajeno a su actividad empresarial o profesional, tienen la condición de consumidora.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  • Documento 1: copia del billete de autobús y factura.
  • Documento 2: email de la demandante y respuesta de la demandada.
  • Documento 3: copia de tickets de los bienes extraviados.
  • Documento 4: certificado de empadronamiento y documento de identidad de la demandante.

Prueba

Documentales

Estructura procesal

– El 29 de abril de 2023, se presenta la Demanda.

– El 17 de mayo del 2023, el Juzgado dicta DIOR sobre posible falta de competencia.

– El 11 de junio de 2023, el Ministerio Fiscal presenta informe sobre la posible falta de competencia.

– El 18 de mayo de 2023, la parte actora presenta alegaciones sobre la posible falta de competencia.

– El 13 de junio del 2023, se dicta Auto declarando la competencia objetiva del Juzgado.

– El 13 de junio del 2023, se admite a trámite la Demanda.

– El 03 de agosto del 2023, DIOR declarando a la demandada en rebeldía.

– El 13 de septiembre del 2023, se dicta Sentencia firme estimando la Demanda.

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