Connect with us
Casos de éxito

Demanda contencioso-administrativa contra denegación de registro de marca

Resulta indiferente que los productos amparados por los signos en conflicto sean o no similares

Oficina Española de Patentes y Marcas. (Foto: OEPM)

Pedro López del Pozo

Socio director Coordinador Área Procesal Derecho Procesal Derecho Civil y Mercantil




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




Casos de éxito

Demanda contencioso-administrativa contra denegación de registro de marca

Resulta indiferente que los productos amparados por los signos en conflicto sean o no similares

Oficina Española de Patentes y Marcas. (Foto: OEPM)

 

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 21-05-2021
  • Materia: Derecho Administrativo
  • Especialidad: / Derecho Administrativo / Proceso Contencioso – Administrativo
  • Número: 13873
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: MARCAS, OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.

Madrid, 26-02-2020

En fecha 21 de Octubre de 2019 la Oficina Española de Patentes y Marcas dictó resolución por medio de la cual procedió a estimar el recurso de alzada interpuesto por SOLER S.L. contra la Resolución dictada el 8 de mayo de 2019, por medio de la cual se concedía la marca SOLAR (mixta) para productos y servicios de la clase 36 del Nomenclátor Internacional. En consecuencia, en la alzada la Administración modificó el criterio originario, anulando la resolución impugnada y acordando la denegación del registro.

Contra la mencionada resolución judicial la representación procesal SOLER S.L. interpuso en tiempo y forma recurso contencioso-administrativo en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad, solicitando la revocación de la resolución impugnada y la concesión de la marca nacional mixta SOLER para la clase 36 del Nomenclátor Internacional, de conformidad con la solicitud de inscripción instada por su titular.

Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER

Objetivo. Cuestión planteada.

Se anule el acto impugnado -Resolución de 21 de octubre de 2019-, por ser contrario a Derecho, y más concretamente por ser contrario a los criterios comparativos que deben de considerarse en la aplicación del artículo 6.1.b) de la Ley 17/2001, de Marcas y de la Jurisprudencia que lo interpreta.

La estrategia. Solución propuesta.

Interponer demanda contencioso-administrativa contra denegación de registro de marca, realizado las alegaciones pertinentes.

El procedimiento judicial

  • Orden JurisdiccionalContencioso – Administrativo
  • Juzgado de inicio del procedimientoTribunal Superior de Justicia
  • Tipo de procedimientoContencioso-administrativo
  • Fecha de inicio del procedimiento21-05-2021

Partes

Recurrente:

SOLER S.L.

Recurrida:

Oficina Española de Patentes y Marcas.

Peticiones realizadas

Recurrente:

1º.- Se acuerde la anulación de la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 21 de octubre de 2019, por medio de la cual se estimó el Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución de 8 de mayo de 2019 que acordó la Concesión Total y registro de la marca nacional mixta para la Clase 36, SOLER anulando ésta última resolución y denegando el registro de la marca.

2º.- Como consecuencia de la declaración anterior, se ordene revocar y dejar sin efecto la Resolución recurrida.

3º.- Se ordene a la Oficina Española de Patentes y Marcas la concesión total y registro de la Marca Nacional Mixta SOLER para la Clase 36 del Nomenclátor Internacional, de conformidad a la solicitud de inscripción instada por su titular SOLER S.L.

4º.- Se condene a la administración demandada al abono de las costas causadas.

Recurrida:

Se dicte sentencia acordando su íntegra desestimación, con condena en costas en todo caso.

Argumentos

Recurrente:

Se insta que se anule el acto impugnado -Resolución de 21 de octubre de 2019-, por ser contrario a Derecho, y más concretamente por ser contrario a los criterios comparativos que deben de considerarse en la aplicación del artículo 6.1.b) de la Ley 17/2001, de Marcas y de la Jurisprudencia que lo interpreta.

Recurrida:

Si la semejanza o similitud entre dos marcas es un concepto jurídico indeterminado, su apreciación debe hacerse en función de las pautas generales del comportamiento colectivo, con arreglo a la sana crítica o al buen sentido; ello nos lleva a sostener que en este supuesto se produce una similitud que produce la aplicación de la prohibición del artículo 6.1 de la Ley de Marcas.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Recurrente:

.- El DOCUMENTO Nº1, que es el extracto del BORME de 14 de Junio de 2012, en el que fue publicada la constitución e inicio de las operaciones mercantiles. A efectos probatorios, dejamos designados los archivos del Boletín Oficial del Registro Mercantil, así como los del Registro Mercantil de Madrid, en que se encuentra inscrita la entidad demandante.

.- El DOCUMENTO Nº2, que son varias capturas de pantalla de la página web de la demandante, en las que puede apreciarse la naturaleza de la actividad mercantil que realiza, y su canal de distribución. A efectos de prueba, dejamos señalado el contenido de la referida página web.

.- El DOCUMENTO Nº3, que es la Información de Dominio, que fue dada de alta el 7 de junio de 2012 bajo titularidad de la demandante, según figura en el Registro Público de dominios del Ministerio de Economía y Empresa, cuyos archivos dejamos señalados a efectos probatorios.

.- El DOCUMENTO Nº4 son capturas de pantalla.

.- El DOCUMENTO Nº5 es información del dominio de la web.

.- Los DOCUMENTOS Nº6, 7 y 8, Expedientes públicos.

Prueba

Documental.

Estructura procesal

El 26 de febrero de 2020 SOLER interpone demanda contencioso-administrativa contra denegación de registro de marca.

Resolución Judicial

Jurisprudencia

Biblioteca

Libros

Artículos jurídicos

Casos relacionados

  • telegram
23 Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

  • tiktok

Copyright © 2025 , powered by Economist & Jurist.