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Casos de éxito

Demanda contra el Ministerio de Justicia por desestimar la reclamación de indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia

Solicita la indemnización de 43.835 euros por los daños sufridos

(Imagen: E&J)

Javier García Mallol

Socio fundador de Abogados Asociados Barcelona. Especialista en Derecho civil, Penal y Contencioso Administrativo




Tiempo de lectura: 11 min

Publicado




Casos de éxito

Demanda contra el Ministerio de Justicia por desestimar la reclamación de indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia

Solicita la indemnización de 43.835 euros por los daños sufridos

(Imagen: E&J)



FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 07-03-2024

Materia: Derecho Administrativo



Especialidad: / Derecho Administrativo / Responsabilidad Patrimonial de la Administración

Número: 14126



Tipo de caso: Caso Judicial



Voces: CENTRO PENITENCIARIO, DAÑOS MORALES, Detención y prisión provisional, Indemnización, LUCRO CESANTE, PRISIÓN PROVISIONAL, PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.

Barcelona, 14-07-2016

La reclamación que se promueve tiene su origen en el procedimiento penal iniciado en virtud de una querella interpuesta por el Ministerio Fiscal el 31 de marzo de 2015 por delitos de organización criminal y blanqueo de capitales. El demandante fue detenido y puesto a disposición judicial, ordenando su ingreso en prisión mediante Auto por su presunta participación en los delitos de Pertenencia a Organización Criminal, blanqueo de capitales y delito fiscal. Dicho Auto se revocó el 12 de agosto de 2016 por la Audiencia Provincial y se acordó la puesta en libertad del Sr. Rafa. Pues consideró que en la resolución combatida no se detallan, ni fundamentan, la existencia de indicios suficientes de la comisión del hecho imputado.

La situación de prisión provisional, claramente indebida e injustificada, le causó un grave perjuicio: durante 32 días estuvo privado de libertad en un país que no era el suyo, en un centro Penitenciario absolutamente insalubre. La medida cautelar, alega, le causó un daño moral, mediante la privación de la libertad, y a su vez un daño en su reputación, la interrupción de sus actividades profesionales, la separación de su familia, que dependía de él (pareja, hija, y padre), cuando lo cierto es que era un ciudadano ucraniano intachable, que se vio imputado en un procedimiento por delitos que la sociedad reputa graves.

En relación a los daños resultantes por la estancia en prisión: a) El funcionamiento anormal de la Administración de Justicia consiste en el dictado de un Auto de prisión provisional sin ninguna justificación o motivación jurídica, y careciendo manifiestamente de proporcionalidad, contraviniendo por ello a las reglas básicas relativas a la adopción de medidas cautelares. El nexo causal entre el funcionamiento anormal de la Administración y el daño es directo. En efecto, la adopción de la medida cautelar de manera ilegítima e indebida por parte de la Administración provocó el hecho de que mi mandante no tuvo la posibilidad de disfrutar de su derecho constitucional de libertad y de presunción de inocencia. b) No puede haber ninguna fuerza mayor que explique el funcionamiento anormal de la Administración y la realización del daño al Sr. Rafa.

Objetivo. Cuestión planteada.

Solicita la indemnización de 43.835 euros por los daños sufridos debido a la prisión provisional padecida en el marco de
unas diligencias penales que concluyeron mediante auto de sobreseimiento.

La estrategia. Solución propuesta.

Interponer Demanda Contencioso Administrativa contra la resolución dictada por el Ministerio de Justicia, por la que se acuerda desestimar la reclamación de indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia y contra la desestimación presunta del Recurso de Alzada interpuesto por esta parte, por ser las mismas contrarias a derecho y lesivas para los intereses del cliente.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Contencioso – Administrativo
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Audiencia Nacional
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento Ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 17-10-2022

Partes

Parte Demandante:

Don Rafa

Parte Demandada:

Ministerio de Justicia

Peticiones realizadas

Parte Demandante:

Se Sentencia por la que estime íntegramente la presente Demanda, declarando no ser conforme a Derecho, dicho sea con los debidos respetos y en términos de estricta defensa, las resoluciones impugnadas y en consecuencia anule las mismas, declarando además el derecho de mi mandante a la obtención de la indemnización solicitada por la reclamación de responsabilidad patrimonial, con expresa imposición en costas a la demandada si se opusiere a la presente Demanda, dada su temeridad al litigar, por ser todo ello de Justicia, dictando nueva resolución mediante la cual establezca:

a) Que en el presente supuesto, el Ministerio de Justicia sea condenado como responsable patrimonial por los daños y perjuicios ocasionados a mi representada, por un funcionamiento normal o anormal de un servicio público.

b) Que se condene a la Administración demandada a pagar a mi mandante la cantidad de 43.835.- € (CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS), en concepto de principal.

c) Que se condene al pago a la Administración demandada de los intereses legales desde la fecha del ingreso en prisión, esto es a fecha 14 de julio de 2016, hasta fecha de Sentencia y subsidiariamente desde la interposición de la reclamación de responsabilidad patrimonial de fecha 9.06.2021 sin perjuicio de ulterior valoración hasta su completo pago.

Parte Demandada:

Se dicte resolución desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, o, subsidiariamente, estableciendo una indemnización de 800 euros.

Argumentos

Parte Demandante:

  • CONCURRENCIA DE REQUISITOS A EFECTOS DE RESPONSABILIDAD.

Para que se configure la responsabilidad patrimonial la constante doctrina jurisprudencial impone que se acredite:
a) Que el daño o lesión patrimonial sufrido por la parte reclamante sea consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios públicos en una relación directa, inmediata y exclusiva de causa-efecto, sin intervención extraña que pudiera influir, alterando, en el nexo causal y,
b) Que no se haya producido por fuerza mayor (STS de 3 de julio de 2018, y de 30 de octubre de 2019); siendo imputable a la Administración la carga de la prueba cuando alegue su existencia como causa de exoneración (STS de 116 de mayo de 2003).
c) Que no haya caducado el derecho a reclamar por el transcurso del tiempo que fija la ley.
d) Que el daño producido pueda ser valorado y cuantificable de manera indubitada.
e) El funcionamiento anormal de la Administración de Justicia consiste en el error judicial, y en el presente supuesto respecto a la prisión provisional en la que sufrieron mis representados.

El daño consiste en el total de días que el justiciable estuvo ingresado en el centro penitenciario, es decir, un total de 32 días a razón de 400.- € diarios, más los costes de la defensa letrada.

El nexo causal entre el funcionamiento anormal de la Administración y el daño es directo. Desde que se dicta el Auto de ingreso en prisión, hasta el momento en que por parte del órgano superior se dicta Auto de libertad sin medidas personales de ningún tipo.?

  • PRESCRIPCIÓN.

En relación al plazo para la interposición del presente recurso cabe indicar que la parte reclamante presentó escrito de reclamación ante el Ministerio de Justicia en tiempo y forma, en tanto la ley establece un año para presentar la reclamación desde que se produjo el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo, art. 67 Ley 39/2015, en este caso, desde el dictado del Auto que confirma el Archivo de la causa, en fecha 1 de julio de 2020. Habiéndose presentado el escrito de responsabilidad patrimonial de la Administración por vía administrativa en fecha 9 de junio de 2021, el derecho a reclamar no había prescrito.

Dicho procedimiento finalizó por silencio administrativo en 11 de abril de 2022, fecha máxima que tuvo la Administración para resolver el Recurso de Alzada interpuesto por mi representado y, tal y como establece la STC del 10 de abril de 2014, cuando la Administración rechaza una petición de un particular por silencio administrativo, no existe plazo para interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Es por ello, que en el caso que nos ocupa, esta parte no se encuentra sujeta a plazo alguno de prescripción ni de caducidad para interponer el presente recurso contenciosa de reclamación patrimonial.

Parte Demandada:

La jurisprudencia del TS ha establecido que el importe indemnizatorio no puede ser objeto de valoración diariamente, sino desde una perspectiva global.

Entre otras, en las sentencias del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 2020, recursos nº 3575/2019 y 4587/2019, la Sala Tercera ha dicho que “(…) los daños morales deben integrar la totalidad de afectación de la misma situación de prisión en el perjudicado y su familia, así como que los daños morales no pueden ser objeto de valoración diariamente, sino “desde una perspectiva global”; debiendo rechazarse la pretensión del recurrente de particularizar dichos daños en función de determinados sufrimientos personales y familiares”.

En relación a la cuantificación del daño moral, a partir de la referida “perspectiva global”, el Tribunal Supremo ha establecido pautas para la fijación del importe por daños morales teniendo en cuenta todas las circunstancias concurrentes como son la duración de la prisión preventiva, las circunstancias familiares y laborales y las posibles consecuencias sobre la salud.

Por otro lado, la jurisprudencia ha mantenido con reiteración que la Indemnización por lucro cesante debe ser por un daño real no hipotético o de futuro debiendo ser acreditado.

En este sentido, en relación con los daños materiales, como el lucro cesante, debe tratarse de un daño o perjuicio efectivo y no basado en eventuales, conjeturas o hipotéticos daños futuros y, de otra, no basta su mera alegación, sino que deben ser acreditados, ya que, en cuanto a los perjuicios patrimoniales, relativos a la situación laboral, profesional y afectación concreta de la situación patrimonial del interesado, éste debe acreditarlos (STS 22/09/2021, REC 4991/2020).

Realizando una valoración global, en relación con los daños sufridos por el período de permanencia en prisión, y valoradas las circunstancias concurrentes de forma global conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, entiende esta parte que procedería una indemnización global, incluidos los daños morales, en la cantidad actualizada de 800 euros.

Entiende sin embargo esta parte que los hechos referidos ni están acreditados ni darían lugar a ni, en cuanto a la reputación, se trata de un daño distinto del que produciría ordinariamente la permanencia en prisión. Tales daños incluidos en la cifra señalada más arriba, conforme a la jurisprudencia citada

En cuanto a los daños de defensa jurídica ni está acreditados ni son consecuencia de la privación de libertad. En todo caso, los gastos derivados de la defensa del demandante en el procedimiento penal no derivan de la prisión provisional sufrida sino del sometimiento del reclamante al propio procedimiento, por lo que no cabe su inclusión por la vía privilegiada del art. 294.1 LOPJ, debiendo acudir, en su caso, a otras vías procesales como sostiene la STS 1883/2019, de 20 de diciembre.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte Demandante:

  • Auto de fecha 14 de julio de 2016.
  • Alzamiento de medidas cautelares.
  • Antecedentes penales o carcelarios.
  • Minuta del abogado.
  • Resguardo de ingreso por gastos legales de la mercantil.
  • Sobreseimiento provisional y archivo de la causa.
  • Auto de fecha 1 de julio de 2020.
  • Escrito presentado ante el Ministerio de Justicia.
  • Justificante de presentación de la reclamación por parte del Ministerio de Justicia.
  • Recurso que presentó la demandante en fecha 11 de enero de 2022.
  • Justificante de presentación del recurso ante el Ministerio de Justicia.justificante de presentación del recurso ante el Ministerio de Justicia.

Prueba

Documental.

Estructura procesal

  • 10 de enero de 2021, se presentó Recurso de Alzada.
  • 31 de mayo de 2021, se presento escrito de reclamación patrimonial.
  • 14 de julio de 2022, se interpuso Recurso Contencioso Administrativo.
  • 17 de octubre de 2022, se interpuso Demanda contencioso administrativa.
  • 8 de febrero de 2023, se contestó la Demanda.
  • 7 de marzo de 2024, se dictó Sentencia estimatoria.

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