Demanda contra el Ministerio de Justicia por desestimar la reclamación de indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia
Solicita la indemnización de 43.835 euros por los daños sufridos
(Imagen: E&J)
Demanda contra el Ministerio de Justicia por desestimar la reclamación de indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia
Solicita la indemnización de 43.835 euros por los daños sufridos
(Imagen: E&J)
FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 07-03-2024
Materia: Derecho Administrativo
Especialidad: / Derecho Administrativo / Responsabilidad Patrimonial de la Administración
Número: 14126
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: CENTRO PENITENCIARIO, DAÑOS MORALES, Detención y prisión provisional, Indemnización, LUCRO CESANTE, PRISIÓN PROVISIONAL, PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN
Documentos originales presentados
El caso
La reclamación que se promueve tiene su origen en el procedimiento penal iniciado en virtud de una querella interpuesta por el Ministerio Fiscal el 31 de marzo de 2015 por delitos de organización criminal y blanqueo de capitales. El demandante fue detenido y puesto a disposición judicial, ordenando su ingreso en prisión mediante Auto por su presunta participación en los delitos de Pertenencia a Organización Criminal, blanqueo de capitales y delito fiscal. Dicho Auto se revocó el 12 de agosto de 2016 por la Audiencia Provincial y se acordó la puesta en libertad del Sr. Rafa. Pues consideró que en la resolución combatida no se detallan, ni fundamentan, la existencia de indicios suficientes de la comisión del hecho imputado.
La situación de prisión provisional, claramente indebida e injustificada, le causó un grave perjuicio: durante 32 días estuvo privado de libertad en un país que no era el suyo, en un centro Penitenciario absolutamente insalubre. La medida cautelar, alega, le causó un daño moral, mediante la privación de la libertad, y a su vez un daño en su reputación, la interrupción de sus actividades profesionales, la separación de su familia, que dependía de él (pareja, hija, y padre), cuando lo cierto es que era un ciudadano ucraniano intachable, que se vio imputado en un procedimiento por delitos que la sociedad reputa graves.
En relación a los daños resultantes por la estancia en prisión: a) El funcionamiento anormal de la Administración de Justicia consiste en el dictado de un Auto de prisión provisional sin ninguna justificación o motivación jurídica, y careciendo manifiestamente de proporcionalidad, contraviniendo por ello a las reglas básicas relativas a la adopción de medidas cautelares. El nexo causal entre el funcionamiento anormal de la Administración y el daño es directo. En efecto, la adopción de la medida cautelar de manera ilegítima e indebida por parte de la Administración provocó el hecho de que mi mandante no tuvo la posibilidad de disfrutar de su derecho constitucional de libertad y de presunción de inocencia. b) No puede haber ninguna fuerza mayor que explique el funcionamiento anormal de la Administración y la realización del daño al Sr. Rafa.
Solicita la indemnización de 43.835 euros por los daños sufridos debido a la prisión provisional padecida en el marco de
unas diligencias penales que concluyeron mediante auto de sobreseimiento.
Interponer Demanda Contencioso Administrativa contra la resolución dictada por el Ministerio de Justicia, por la que se acuerda desestimar la reclamación de indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia y contra la desestimación presunta del Recurso de Alzada interpuesto por esta parte, por ser las mismas contrarias a derecho y lesivas para los intereses del cliente.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Contencioso – Administrativo
- Juzgado de inicio del procedimiento: Audiencia Nacional
- Tipo de procedimiento: Procedimiento Ordinario
- Fecha de inicio del procedimiento: 17-10-2022
Partes
Parte Demandante:
Don Rafa
Parte Demandada:
Ministerio de Justicia
Peticiones realizadas
Parte Demandante:
Se Sentencia por la que estime íntegramente la presente Demanda, declarando no ser conforme a Derecho, dicho sea con los debidos respetos y en términos de estricta defensa, las resoluciones impugnadas y en consecuencia anule las mismas, declarando además el derecho de mi mandante a la obtención de la indemnización solicitada por la reclamación de responsabilidad patrimonial, con expresa imposición en costas a la demandada si se opusiere a la presente Demanda, dada su temeridad al litigar, por ser todo ello de Justicia, dictando nueva resolución mediante la cual establezca:
a) Que en el presente supuesto, el Ministerio de Justicia sea condenado como responsable patrimonial por los daños y perjuicios ocasionados a mi representada, por un funcionamiento normal o anormal de un servicio público.
b) Que se condene a la Administración demandada a pagar a mi mandante la cantidad de 43.835.- € (CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS), en concepto de principal.
c) Que se condene al pago a la Administración demandada de los intereses legales desde la fecha del ingreso en prisión, esto es a fecha 14 de julio de 2016, hasta fecha de Sentencia y subsidiariamente desde la interposición de la reclamación de responsabilidad patrimonial de fecha 9.06.2021 sin perjuicio de ulterior valoración hasta su completo pago.
Parte Demandada:
Se dicte resolución desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, o, subsidiariamente, estableciendo una indemnización de 800 euros.
Argumentos
Parte Demandante:
- CONCURRENCIA DE REQUISITOS A EFECTOS DE RESPONSABILIDAD.
Para que se configure la responsabilidad patrimonial la constante doctrina jurisprudencial impone que se acredite:
a) Que el daño o lesión patrimonial sufrido por la parte reclamante sea consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios públicos en una relación directa, inmediata y exclusiva de causa-efecto, sin intervención extraña que pudiera influir, alterando, en el nexo causal y,
b) Que no se haya producido por fuerza mayor (STS de 3 de julio de 2018, y de 30 de octubre de 2019); siendo imputable a la Administración la carga de la prueba cuando alegue su existencia como causa de exoneración (STS de 116 de mayo de 2003).
c) Que no haya caducado el derecho a reclamar por el transcurso del tiempo que fija la ley.
d) Que el daño producido pueda ser valorado y cuantificable de manera indubitada.
e) El funcionamiento anormal de la Administración de Justicia consiste en el error judicial, y en el presente supuesto respecto a la prisión provisional en la que sufrieron mis representados.
El daño consiste en el total de días que el justiciable estuvo ingresado en el centro penitenciario, es decir, un total de 32 días a razón de 400.- € diarios, más los costes de la defensa letrada.
El nexo causal entre el funcionamiento anormal de la Administración y el daño es directo. Desde que se dicta el Auto de ingreso en prisión, hasta el momento en que por parte del órgano superior se dicta Auto de libertad sin medidas personales de ningún tipo.?
- PRESCRIPCIÓN.
En relación al plazo para la interposición del presente recurso cabe indicar que la parte reclamante presentó escrito de reclamación ante el Ministerio de Justicia en tiempo y forma, en tanto la ley establece un año para presentar la reclamación desde que se produjo el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo, art. 67 Ley 39/2015, en este caso, desde el dictado del Auto que confirma el Archivo de la causa, en fecha 1 de julio de 2020. Habiéndose presentado el escrito de responsabilidad patrimonial de la Administración por vía administrativa en fecha 9 de junio de 2021, el derecho a reclamar no había prescrito.
Dicho procedimiento finalizó por silencio administrativo en 11 de abril de 2022, fecha máxima que tuvo la Administración para resolver el Recurso de Alzada interpuesto por mi representado y, tal y como establece la STC del 10 de abril de 2014, cuando la Administración rechaza una petición de un particular por silencio administrativo, no existe plazo para interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Es por ello, que en el caso que nos ocupa, esta parte no se encuentra sujeta a plazo alguno de prescripción ni de caducidad para interponer el presente recurso contenciosa de reclamación patrimonial.
Parte Demandada:
La jurisprudencia del TS ha establecido que el importe indemnizatorio no puede ser objeto de valoración diariamente, sino desde una perspectiva global.
Entre otras, en las sentencias del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 2020, recursos nº 3575/2019 y 4587/2019, la Sala Tercera ha dicho que “(…) los daños morales deben integrar la totalidad de afectación de la misma situación de prisión en el perjudicado y su familia, así como que los daños morales no pueden ser objeto de valoración diariamente, sino “desde una perspectiva global”; debiendo rechazarse la pretensión del recurrente de particularizar dichos daños en función de determinados sufrimientos personales y familiares”.
En relación a la cuantificación del daño moral, a partir de la referida “perspectiva global”, el Tribunal Supremo ha establecido pautas para la fijación del importe por daños morales teniendo en cuenta todas las circunstancias concurrentes como son la duración de la prisión preventiva, las circunstancias familiares y laborales y las posibles consecuencias sobre la salud.
Por otro lado, la jurisprudencia ha mantenido con reiteración que la Indemnización por lucro cesante debe ser por un daño real no hipotético o de futuro debiendo ser acreditado.
En este sentido, en relación con los daños materiales, como el lucro cesante, debe tratarse de un daño o perjuicio efectivo y no basado en eventuales, conjeturas o hipotéticos daños futuros y, de otra, no basta su mera alegación, sino que deben ser acreditados, ya que, en cuanto a los perjuicios patrimoniales, relativos a la situación laboral, profesional y afectación concreta de la situación patrimonial del interesado, éste debe acreditarlos (STS 22/09/2021, REC 4991/2020).
Realizando una valoración global, en relación con los daños sufridos por el período de permanencia en prisión, y valoradas las circunstancias concurrentes de forma global conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, entiende esta parte que procedería una indemnización global, incluidos los daños morales, en la cantidad actualizada de 800 euros.
Entiende sin embargo esta parte que los hechos referidos ni están acreditados ni darían lugar a ni, en cuanto a la reputación, se trata de un daño distinto del que produciría ordinariamente la permanencia en prisión. Tales daños incluidos en la cifra señalada más arriba, conforme a la jurisprudencia citada
En cuanto a los daños de defensa jurídica ni está acreditados ni son consecuencia de la privación de libertad. En todo caso, los gastos derivados de la defensa del demandante en el procedimiento penal no derivan de la prisión provisional sufrida sino del sometimiento del reclamante al propio procedimiento, por lo que no cabe su inclusión por la vía privilegiada del art. 294.1 LOPJ, debiendo acudir, en su caso, a otras vías procesales como sostiene la STS 1883/2019, de 20 de diciembre.
Normas y artículos relacionados
- CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES
- Artículo 121 , Artículo 106 Constitución Española.
- Artículo 292. , Artículo 294. Ley Orgánica del Poder Judicial (6/1985, de 1 de julio)
- Artículo 67. Solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documental aportada
Parte Demandante:
- Auto de fecha 14 de julio de 2016.
- Alzamiento de medidas cautelares.
- Antecedentes penales o carcelarios.
- Minuta del abogado.
- Resguardo de ingreso por gastos legales de la mercantil.
- Sobreseimiento provisional y archivo de la causa.
- Auto de fecha 1 de julio de 2020.
- Escrito presentado ante el Ministerio de Justicia.
- Justificante de presentación de la reclamación por parte del Ministerio de Justicia.
- Recurso que presentó la demandante en fecha 11 de enero de 2022.
- Justificante de presentación del recurso ante el Ministerio de Justicia.justificante de presentación del recurso ante el Ministerio de Justicia.
Prueba
Documental.
Estructura procesal
- 10 de enero de 2021, se presentó Recurso de Alzada.
- 31 de mayo de 2021, se presento escrito de reclamación patrimonial.
- 14 de julio de 2022, se interpuso Recurso Contencioso Administrativo.
- 17 de octubre de 2022, se interpuso Demanda contencioso administrativa.
- 8 de febrero de 2023, se contestó la Demanda.
- 7 de marzo de 2024, se dictó Sentencia estimatoria.
Resolución Judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo promovido por DON Rafa contra la presunta desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida frente al Ministerio de Justicia, por NO ser conforme a derecho.
En su lugar se reconoce el derecho del demandante al abono de la suma de 1000 euros, en concepto de responsabilidad patrimonial; sin perjuicio del devengo de los intereses del artículo 106.2 LJCA, en su caso.
Sin condena en costas.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Doctrina sentada a raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 19 de junio de 2019. Recepción por parte del Tribunal Supremo.
1.- El artículo 294 LOPJ que regula el régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia en el caso de la prisión preventiva adoptada en un procedimiento que no culmina en Sentencia de condena, fue declarado inconstitucional en la Sentencia de 19 de junio de 2019 (STC 85/2019 de 19 de junio), estableciéndose a partir de entonces un
nuevo marco de aplicación, que en aquel momento no estaba en absoluto configurado, como se verá a continuación.
2.- El Tribunal Supremo en Sentencia de 20 de diciembre de 2019 (Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1883/2019 de 20 diciembre de 2019, Rec. 3847/2018, seguida por otras muchas) establece de forma sintética lo acaecido acerca de la interpretación del artículo 294 de la LOPJ.
Resolución del caso: concurre el presupuesto contemplado en la norma depurada.
La nueva redacción del artículo 294 de la LOPJ queda fijada en los siguientes términos: «Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios». Este nuevo contenido permite dar entrada a nuevos supuestos, como el que se plantea por parte del demandante, en el que se aprecia un daño cierto, que deriva del hecho de la prisión que – acordada de acuerdo con los parámetros legales resulta posteriormente una prisión indebida como resultado de la Sentencia absolutoria o de un auto de sobreseimiento libre, salvo que el tiempo pasado en prisión haya sido abonado en otra causa penal, cosa que aquí no consta, o concurra cualquier otra causa de exclusión (artículo 295 LOPJ) en los términos señalados por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo.
El significado del Auto no es el de un sobreseimiento provisional sino el de un sobreseimiento libre. En efecto, los razonamientos del Juez de instancia y de la Sala de apelación de la Audiencia Provincial ponen de manifiesto que la investigación se sigue por delito de blanqueo de capitales y organización criminal, ante la sospecha de que la inversión
de importantes cantidades de dinero procedentes del extranjero, a través de un conjunto de sociedades, tuviese relación con actividades ilícitas constitutivas de delito.
La incriminación por el delito de blanqueo de capitales exige la presencia de un delito previo, cuyos beneficios son objeto de lavado, introduciéndolos en el circuito económico legal. De modo que para conformar el delito de blanqueo es preciso asegurar la comisión del previo delito del que derivan los beneficios.
Sin este previo delito no puede existir el de blanqueo, y la Audiencia Provincial constata que no se ha acreditado el origen delictivo de los fondos.
La dicción de los artículos 637 y 641 de la LECr. nos lleva a entender que el significado del Auto es el de un sobreseimiento libre. Aun cuando se deslizan ciertas expresiones que pueden dar a entender que la investigación podría reabrirse, en su caso, claramente se argumenta acerca de la inexistencia de indicios de criminalidad, y la apariencia de legalidad de los fondos, que provendrían de la venta de activos de un banco.
En tales condiciones lo que resulta relevante es que no hay indicios de criminalidad, lo que es tanto como decir que no hay tipicidad o que no hay indicios de hechos delictivos.
Así las cosas, hemos de convenir que se dan los presupuestos para la aplicación del artículo 294 LOPJ, a saber, se ha producido una medida cautelar de prisión provisional, y el procedimiento concluyó mediante un auto cuyo significado es un sobreseimiento libre.
Daños indemnizables.
El apartado 2º del artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial define los criterios en función de los cuáles se fijará la indemnización,»atendiendo al tiempo de privación de libertad y las consecuencias personales y familiares que se haya producido».
Las alegaciones que parten de la base de que la prisión provisional acordada durante la instrucción de la causa no era una medida idónea y proporcionada, no pueden ser ponderadas para establecer la indemnización, puesto que tal premisa no aparece incorporada en la delimitación del contenido del artículo 294 LOPJ establecida tras la depuración de la norma por el Tribunal Constitucional.
Cuantificación de los daños.
Es preciso reiterar la necesidad de que la parte demandante alegue y pruebe el daño que reclama, toda vez que “sobre ella recae la obligación de aportar los datos y circunstancias concurrentes que han de servir para determinar los daños efectivamente causados” (Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1407/2020 de 27 octubre 2020, Rec. 4332/2019).
En este caso, han de indemnizarse los daños morales que lleva aparejado la prisión durante el periodo de 32 días, que se reclaman y están debidamente justificados. Se ha de considerar la ruptura de su vida familiar, la situación traumática que comporta una desvinculación familiar de esta clase, la incertidumbre, angustia, incomodidades que ello
acarrea, el tipo de delito imputado.
Los daños morales se estiman en 1.000 euros, en línea con lo establecido por la Abogacía del Estado y procedimientos semejantes; concediendo esta suma actualizada, sin que sea procedente el devengo de intereses.
No procede indemnizar ningún otro daño, en tanto que lo reclamado en concepto de gastos judiciales compone un gasto que se integra en las costas judiciales, que tiene su propio cauce de reclamación, por medio de la condena en costas. De ahí que no sea dable la reclamación de sumas respecto de las que el ordenamiento jurídico arbitra específicos procedimientos de reintegro (STS 1883/2019 de 20 de diciembre).
Además, no existe constancia del pago de los gastos judiciales por parte del demandante, en tanto que no se ha probado su efectivo abono por el demandante (artículo 217 LEC y 60 LJCA).
Costas.
Las costas causadas no se imponen a ninguna de las partes, dado que la estimación es parcial, de modo que se ha de aplicar la norma general del artículo 139.1 segundo de la LJCA.
Jurisprudencia
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 09-03-2010. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1784980
- Audiencia Nacional, núm. 0/0, de 26-05-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2454637
- Audiencia Nacional, núm. 0/0, de 31-10-2013. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2443540
- Audiencia Nacional, núm. 0/0, de 21-04-2004. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 191037
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 11-11-1993. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2445327
- Audiencia Nacional, núm. /, de 28-04-2023. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72130849
- Audiencia Nacional, núm. 0/0, de 14-04-2011. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2271012
- Audiencia Nacional, núm. 0/0, de 24-02-2004. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 248251
- Audiencia Nacional, núm. 162/2016, de 03-03-2016. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69722395
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 09-07-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69346022
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- La responsabilidad patrimonial de los ayuntamientos por daños a los ciudadanos
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