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Casos de éxito

Demanda de ejecución dineraria de título no judicial: entidad bancaria frente avalistas de una empresa declarada en concurso (Caso real)

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Casos de éxito

Demanda de ejecución dineraria de título no judicial: entidad bancaria frente avalistas de una empresa declarada en concurso (Caso real)

El caso



 

Supuesto de hecho

Madrid, 01-09-2017



Se plantea demanda de ejecución dineraria, por el cobro de un adeudo correspondiente a (I) CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO (184.683,35 euros) de principal reclamado y (II) CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCO EUROS (55.405,00 euros) más por intereses al tipo pactado desde la última liquidación de la póliza.

Con fecha 14 de noviembre de 2013 se instrumentó una operación de préstamo entre Banco y Sociedad prestataria, por el monto de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA CENTIMOS DE EURO (151.279,80 Euros), que como «importe del préstamo” se indica en la Póliza en cuestión. El pago se hará en 180 cuotas, junto co sus intereses de 6%, desde el día 14-12-2013 hasta el 14-12-2028. Sin embargo, en fecha 18 de Mayo de 2017 no se habían satisfecho en su totalidad ni la amortización pactada ni los intereses devengados por lo que el cierre de cuenta ascendía a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO (184.683,35 euros). En consecuencia, los avalistas adeudan el principal e intereses arriba mencionados.



Luego de dársele curso a la demanda, embargarse preventivamente bienes de la parte demanda, se procede archivar el proceso en vista de un arreglo extrajudicial, comunicado al juzgado oportunamente.



Objetivo. Cuestión planteada

Para asegurarse el cobro de los bienes embargados, le expone al juzgado los bienes propiedad de los demandados para que se asegure el pago con ellos, destaca:

1.Cantidades pendientes de devolución por parte de la AEAT relativas a los 4 últimos ejercicios fiscales a las que por cualquier concepto tengan derecho los demandados.

2.Cuentas bancarias o planes de pensiones a la vista, de la que sean titulares los demandados solicitando su efectividad mediante la aplicación informática a la que ese Juzgado tiene acceso por el Punto Neutro Judicial.

3.Finca no inscrita en el Registro de la Propiedad en cuanto al 33,33% del pleno dominio con carácter privativo a favor de un demando.

4.Librar OFICIO a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Delegación de a fin de que certifique las cantidades que en concepto de devolución por IVA, IRPF, etc., tenga pendientes de percibir la demandada, requiriéndole al mismo tiempo para que transfieran en la Cuenta de Consignaciones del Juzgado, cuyo número se reseñará en el oficio, en importe de dichas devoluciones en el momento de hacerlas efectivas.

5.Se remita OFICIO a la Dirección General de Tráfico a fin de que manifieste si existe algún vehículo a nombre de los demandados.

6.Se remita OFICIO a la Oficina de Averiguación Patrimonial a fin de que manifieste la solvencia conocida de los demandados.

7.Se remita oficio a la Tesorería General de la Seguridad Social, para que certifique, a través del G.I.S.S. (la Gerencia de Informática de la Seguridad Social), la situación laboral actual del ejecutado; y en el supuesto de que estuviera dado de alta como trabajador por cuenta ajena, el nombre y dirección de la empresa para la que presta servicios; o si por el contrario es perceptor de alguna prestación de la Seguridad Social, cuál es su cuantía.

La estrategia. Solución propuesta

Nos encontramos ante el caso de una demanda de ejecución dineraria interpuesta por una entidad bancaria contra los demandados por ser avalistas de una empresa que se ha declarado en concurso de acreedores.

La estrategia del abogado para oponerse a dicha demanda consiste en primer lugar en alegar que el avalista no puede ser reclamado en el pago, ya que su participación en el crédito es subsidiaria a la determinación de la insolvencia del deudor principal, y por ello el banco tiene que acudir en primer lugar ante la empresa, aunque ésta se encuentre en concurso de acreedores. Por otra parte, alega la falta de notificación del saldo deudor a los ejecutados, y el incumplimiento del orden de embargos y del derecho de los deudores a reseñar los bienes a embargar.

Por otra parte, solicita la nulidad de varias cláusulas del contrato:

  • Nulidad de la cláusula de interés de demora. Pluspetición. Basándose en que la cláusula no indica qué interés se está aplicando y si éste es superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.
  • Nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado. Basándose en que el cliente no ha sido informado debidamente del contenido de esta e intenta dilucidar es si puede considerarse que la falta de pago de una parte cualquiera del capital del préstamo ha de considerarse como un incumplimiento de la prestación.
  • Nulidad de la cláusula de gastos, basándose en el desequilibrio que supone que se hayan atribuido a través de una condición general de contratación, que no fue negociada individualmente, la totalidad de los gastos a la parte demandada, lo que va en contra de las exigencias de la buena fe.
  • Nulidad de la cláusula por medio de la cual el fiador persona física renuncia al fuero natural de la Ley de Consumidores y Usuarios, al ser una cláusula contenida en las condiciones generales de los contratos. Afirma que son cláusulas abusivas y nulas por el hecho de no ser objeto de negociación bilateral, creando así un perjuicio desproporcionado y no equitativo para el consumidor.

Durante el procedimiento se produce una sucesión en la parte ejecutante, que se declara mediante auto, por haber adquirido el nuevo ejecutante el crédito objeto del litigio.

 

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia. Madrid.
  • Tipo de procedimiento: Ejecución de Títulos no judiciales.

Partes

Parte demandante:

Banco.

Parte demandada:

Avalistas de deuda.

Peticiones realizadas

Demandante:

  • Que habiendo presentado la demanda, con los relacionados documentos y prevenidas copias simples de la una y de los otros, se sirva admitirla teniéndose al Banco por comparecido y parte en nombre de S.A. y por promovida la DEMANDA DE EJECUCION DINERARIA contra Don. y Doña. Z, en reclamación solidaria de las siguientes responsabilidades:
  •  a) La cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO (184.683,35 euros), de principal reclamado como saldo de la cuenta de préstamo.
  • b) La suma de CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCO EUROS (55.405,00 euros) para hacer frente a los intereses al tipo pactado desde el cierre de la cuenta hasta la fecha en que se efectúe el pago, más los gastos y costas del presente procedimiento.
  •  Y se dicte Auto despachando ejecución contra los bienes, frutos y rentas de toda clase de demandados, por las cantidades reseñadas, que se notificar en los domicilios que han quedado expresados.

Demandada:

  • Que se suspenda el proceso hasta que el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, se pronuncie sobre la cuestión prejudicial.
  • Se solicita del juzgado que se cancelé el embargo sobre el 33 % proindiviso de la finca urbana propiedad del demandado y se sustituya por el embargo de las cuentas corrientes, donde ha suficiente dinero líquido como para el pago de las cantidades reclamadas, y además existen joyas y bienes muebles con un valor superior a la cantidades por las cuales se despachó ejecución y que esta parte ofrece ser depositadas en el mismo juzgado como garantía.
  • Se declare la nulidad de las cláusulas de crédito litigioso, la adicional primera por los intereses de demora, la cláusula sexta de vencimiento anticipado, cláusula decimoquinta, decimosexta y decimoséptima sobre el tratamiento de Datos Personales, cláusula duodécima de gastos y de la cláusula decimonovena por medio de la cual el fiador persona física renuncia al fuero natural de la Ley de Consumidores.

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