Casos de éxito
Demanda de juicio petitorio contra «okupas»
"Cinco hermanos, todos ellos no residentes en España, han heredado, en proindiviso una vivienda unifamiliar, ubicada en la costa española"

(Foto: E&J)
Casos de éxito
Demanda de juicio petitorio contra «okupas»
"Cinco hermanos, todos ellos no residentes en España, han heredado, en proindiviso una vivienda unifamiliar, ubicada en la costa española"

(Foto: E&J)
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho
Cinco hermanos, todos ellos no residentes en España, han heredado, en proindiviso, una vivienda unifamiliar, ubicada en la costa española. Tras varios periodos de tiempo sin veranear allí, la mencionada vivienda unifamiliar ha sido ocupada por ignorados “okupantes”.
Los demandantes acuden a sus abogados, transcurrido más de un año, desde la ocupación ilegítima de la vivienda unifamiliar. Desconocen la identidad (nombre, apellidos y DNI) de los ocupantes, pero tienen constancia que son “agresivos” y que, bajo ningún concepto, tienen pensado desalojar la vivienda unifamiliar.
Los demandantes quieren recuperar la posesión de la vivienda unifamiliar para ponerla a la venta.
Objetivo. Cuestión planteada
Recuperar la posesión de la vivienda unifamiliar, analizando muy bien las concretas acciones judiciales, determinantes de la expulsión, con éxito, de los “okupas”, cuya identidad, además, se desconoce, sabiendo que, no es posible el ejercicio, con éxito, de la acción judicial de desahucio – que es la más común de las acciones judiciales en este tipo de asuntos-, al haber transcurrido más de un año desde la ocupación ilegal del inmueble.
La estrategia. Solución propuesta
Con carácter principal, se presenta, al amparo del art. 41 de la Ley Hipotecaria en relación con el art. 250.1.7º LEC, Demanda de Juicio Petitorio o de Propiedad contra los Ignorados Ocupantes, haciendo valer la condición de titulares registrales del dominio o derecho real de los clientes, a los que se les impide y/o perturba en la posesión de ellos derivada:
En este caso, los demandantes actúan como Propietarios inscritos, cuyo Ius Possidendi hacen valer, para el logro de la plena efectividad de su Derecho, que por estar inscrito, se presume que existe y les pertenece.
Con carácter subsidiario, se ejercita la acción de Desahucio por precario contra los Ignorados Ocupantes, al amparo de lo dispuesto en el art. 250.1. 2º LEC.
Con carácter subsidiario, se ejercita la acción de recobrar la posesión contra los Ignorados Ocupantes, al amparo de los arts. 250.1.4º. II LEC y 437 LEC y siguientes.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción.
- Tipo de procedimiento: Juicio Verbal.
- Fecha de inicio del procedimiento: 11-11-2022
Partes
Parte demandante
Los titulares registrales.
Parte demandada
«Okupas» (se desconoce su identidad).
Peticiones realizadas
Parte demandante
1.- Se estime la acción del art. 250.1.7º LEC, de recobrar la posesión y garantizar la efectividad de los derechos reales inscritos de la finca registral. Y por tanto:
a) Se declarare la ocupación ilegal de la vivienda unifamiliar inscrita en el Registro de la Propiedad.
b) Asimismo, se declare la efectividad del Derecho de Propiedad inscrito sobre la referida vivienda, inscrita en el Registro de la Propiedad .
c) Asimismo, se condene a los demandados a que, dentro del plazo legal, desalojen la finca, y la dejen la finca libre, vacua y expedita, a la entera y libre disposición de sus propietarios, mis mandantes, y sin derecho a ninguna clase de indemnización, con apercibimiento de lanzamiento si no desalojaren voluntariamente en el plazo de un mes desde que sean requeridos.
2.- Con carácter subsidiario, en caso de no estimarse la acción principal, se estime la acción de Desahucio por precario contra los Ignorados Ocupantes, al amparo de lo dispuesto en el art. 250.1. 2º LEC.
a) Se declare haber lugar al desahucio.
b) Se condene a los demandados, ignorados ocupantes, a desalojar la vivienda unifamiliar inscrita en el Registro de la Propiedad; debiendo dejarla libre, vacua y expedita, y a la entera y libre disposición de sus propietarios, con apercibimiento de proceder a su lanzamiento, en caso de no desalojar la misma de forma voluntaria.
c) Se entregue la posesión a los demandantes.
3.- Con carácter subsidiario, en caso de no estimarse la anterior acción subsidiaria, se estime la acción de recobrar la posesión contra los Ignorados Ocupantes, al amparo de los arts. 250.1.4º. II LEC y 437 LEC y siguientes.
a) Se declare haber lugar al desahucio.
b) Se condene a los demandados, ignorados ocupantes, a desalojar la vivienda unifamiliar inscrita en el Registro de la Propiedad; debiendo dejarla libre, vacua y expedita, y a la entera y libre disposición de sus propietarios, con apercibimiento de proceder a su lanzamiento, en caso de no desalojar la misma de forma voluntaria.
c) Se entregue la posesión a los demandantes.
Parte demandada
Se ha declarado en rebeldía.
Argumentos
Los demandantes son propietarios de una finca inscrita debidamente en el Registro de la Propiedad. La mencionada vivienda unifamiliar inscrita como finca registral, se encuentra ocupada ilegítimamente; lo que está privando a los demandantes de la legítima posesión de la misma.
Las personas que está ocupando dicha vivienda son desconocidas para los demandantes, al no existir ningún tipo de relación contractual previa, ni ningún tipo de comunicación con las mismas. Los demandantes han tenido conocimiento que la vivienda unifamiliar ha sido ocupada de forma ilegítima por personas de identidad ignorada, que se instalaron en la vivienda, sin consentimiento de los demandantes, sin derecho alguno, y de forma totalmente ilícita.
Han resultado infructuosas cuantas gestiones se han realizado a fin de hacer cesar esta ocupación ilegítima. La antedicha ocupación que está ocasionando la privación de la legítima posesión de la vivienda indicada a los demandantes, lo está siendo en contra del consentimiento de éstos, tratándose, por lo tanto, de una ocupación ilegal.
Normas y artículos relacionados
- Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.
- Artículo 250. Ámbito del juicio verbal. , Artículo 437. Forma de la demanda. Acumulación objetiva y subjetiva de acciones. Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 41. , Artículo 38. Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.
- Artículo 71. Efecto principal de la acumulación. Acumulación objetiva de acciones. Acumulación eventual. Ley de Enjuiciamiento Civil.
Documental aportada
1.- Copia del poder para pleitos.
2.- Copia del poder para pleitos apostillado.
3.- Traducción jurada del poder para pleitos.
4.- Escritura pública de aceptación de la herencia.
5.- Escritura pública de Rectificación, Adición, Aceptación y Adjudicación de Herencia.
6.-Escritura pública de ratificación y complementaria de la anterior.
7.- Nota simple informativa de la finca registral.
8.- Certificación literal de la finca registral.
9.- Valoración efectuada por el sistema de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
10.- Ofertas de viviendas de alquiler, de análogas características y emplazamiento al que es objeto de autos.
Prueba
Documental.
Estructura procesal
El 21 de junio de 2021 Los titulares registrales presentan demanda de juicio verbal para recuperar la vivienda, el 5 de octubre de ese mismo año se admite a trámite. El 11 de noviembre de 2022 se celebra el juicio verbal en la que los demandantes se reiteran en sus peticiones y los demandados están declarados en rebeldía. Cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial
“Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sra. Xxxxxxxx Dª xxxxxxx Dª xxxxxx representación de contra ignorados ocupantes de la vivienda sita en el nº x Urbanización xxxxxx en xxxxxx, debo condenar y condeno a la parte demandada a entregar a la actora la finca descrita en los antecedentes de hecho desalojando la finca, dejándola a la entera y libre disposición de sus propietarios, con apercibimiento de lanzamiento si no la desaloja en el plazo legalmente establecido; todo ello con expresa condena en costas para la parte demandada.
Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a interponer ante este juzgado y a sustanciar ante la Iltma. Audiencia Provincial de xxxxxx exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código xx y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O 1/2009 de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado Sº de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.”
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Con carácter previo tiene que señalarse que el procedimiento del artículo 250.1, 7º LEC (antiguo art.41 LH), no constituye ningún juicio posesorio o interdictal, sino que es un juicio petitorio o de propiedad, si bien en fase de ejecución pues el actor al utilizar dicho procedimiento no lo hace a base de invocar el simple carácter de poseedor que ha sido despojado o perturbado en su posesión, sino que se produce en su condición de titular registral del dominio o derecho real al que se le impide o perturba en la posesión de ellos derivada, o sea, que actúa como propietario inscrito que hace valer su ius possidendi para el logro de la plena efectividad de su derecho, que por estar inscrito se presume que existe y le pertenece.
En efecto, se decía que el artículo 41 de la LH es uno de los elementos sustantivos de la inscripción y no un puro procedimiento posesorio como el interdicto o el desahucio del precarista. Las acciones reales procedentes de los derechos inscritos podrán ejercitarse por el procedimiento que señalan los párrafos siguientes, contra quienes, sin título inscrito, se opongan a aquellos derechos o permiten su ejercicio, siempre que por certificación del Registro se acredite la vigencia, sin con adicción alguna, del asiento correspondiente, norma que no es sino una consecuencia de la presunción de la exactitud del Registro establecido en el artículo 38 de la Ley Hipotecaria y de la que se infiere: que la inscripción por sí sola legitima al titular tabular en tanto en cuanto no haya sido destruida mediante prueba de su inexactitud siendo consecuencia lógica de tal principio, que la inscripción sirve de título suficiente para el ejercicio de las acciones reales derivadas del dominio y derecho reales inmobiliarios inscritos, y las acciones reales, fundadas en la inscripción y ejercitables a través de un procedimiento sumario, en el que las causas de oposición están estrictamente limitadas, … y por ello, el procedimiento que de él emana tiene como finalidad un objetivo sustancial, que el titular inscrito del dominio de inmuebles o derechos reales impuestos sobre los mismos que impliquen posesión, uso o servicio, pueda conseguir el mismo resultado que lograría con la ejecución de una sentencia que hubiera obtenido de haber ejercitado con éxito en el juicio ordinario correspondiente una acción reivindicatoria, confesoria o negatoria u otra de análogo carácter real.
Además, el art. 440.2 de la LEC establece que en los casos del número 7º del apartado 1 del art. 250 en la citación para la vista se apercibirá al demandado de que, en caso de no comparecer, se dictará sentencia acordando las actuaciones que, para la efectividad del derecho inscrito, hubiere solicitado el actor. También se apercibirá al demandado, en su caso, de que la misma sentencia se dictará si comparece al acto de la vista, pero no presta caución, en la cuantía que, tras oírle, el tribunal determine, dentro de la solicitada por el actor. Por tanto, en el presente caso dicho precepto será de completa aplicación ya que la parte demandada no compareció, a pesar del conocimiento que tenía de tal circunstancia, observándose que la finca aparece inscrita a nombre de los demandantes.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Toledo, núm. 57/2020, de 04-03-2020. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71960490
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 209/2019, de 13-03-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71414219
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 166/2019, de 21-03-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71415475
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 463/2019, de 20-06-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71475301
- Audiencia Provincial de Toledo, núm. 73/2019, de 29-03-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71427353
- Audiencia Provincial de Toledo, núm. 80/2019, de 10-04-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71428410
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 607/2019, de 18-07-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71466365
Biblioteca
Libros
Artículos jurídicos
- El fenómeno ?Okupa? desde la perspectiva del derecho penal. El artículo 245.2 CP y sus límites (Contenidos web)
- El fenómeno ?Okupa?: defensa del perjudicado. ¿Qué vías procesales tiene el poseedor legítimo para proteger su derecho? (marzo 2007)
Casos relacionados
- Demanda de juicio verbal accionando recobrar la posesión y garantizar la efectividad de los derechos reales inscritos contra los ignorados ocupantes que ocupan ilegítimamente una finca.
- Contrato de Arrendamiento con una Mercantil. Ejecución y lanzamiento de ocupantes. Ejecución Hipotecaria. Concurso.
- Demanda de juicio verbal de desahucio por precario instado por fundación tutelar que ostenta la tutela de la copropietaria de la finca contra los ignorados ocupantes.
- Demanda de desahucio por precario de una vivienda arrendada a extranjeros sin residencia legal en España.
- Demanda de desahucio por precario, sin autorización del propietario, y lanzamiento de los ocupantes.
- Contrato de arrendamiento de vivienda. Falta de pago de rentas. Desahucio.
- Procedimiento de ejecución hipotecaria en el que se declara que los ocupantes tienen derecho a permanecer en la finca. Artículo 661.2 de la LEC.

Los okupas y la gente que sin contrato y con órdenes de desahucio ya encomendadas recurren a empadronar gente sin papeles de ayudas oficiales y pagan un alquiler menor de la mitad de la media del pueblo de la comunidad.
Se niega a marcharse. Etc y los herederos que precisan vender el inmueble no pueden hacerlo y el proceso lleva más de 2 años.VERGONZOSO