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Casos de éxito

Demanda de juicio petitorio contra «okupas»

"Cinco hermanos, todos ellos no residentes en España, han heredado, en proindiviso una vivienda unifamiliar, ubicada en la costa española"

(Foto: E&J)

Ana María Mengual Prieto

Abogada en Mengual Asociados Abogados y en Morillon Avocats. Especialista en Urbanismo, Administrativo e Inmobiliario.




Tiempo de lectura: 8 min



Casos de éxito

Demanda de juicio petitorio contra «okupas»

"Cinco hermanos, todos ellos no residentes en España, han heredado, en proindiviso una vivienda unifamiliar, ubicada en la costa española"

(Foto: E&J)

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho

Andalucía, 21-06-2021


Cinco hermanos, todos ellos no residentes en España, han heredado, en proindiviso, una vivienda unifamiliar, ubicada en la costa española. Tras varios periodos de tiempo sin veranear allí, la mencionada vivienda unifamiliar ha sido ocupada por ignorados “okupantes”.

Los demandantes acuden a sus abogados, transcurrido más de un año, desde la ocupación ilegítima de la vivienda unifamiliar. Desconocen la identidad (nombre, apellidos y DNI) de los ocupantes, pero tienen constancia que son “agresivos” y que, bajo ningún concepto, tienen pensado desalojar la vivienda unifamiliar.



Los demandantes quieren recuperar la posesión de la vivienda unifamiliar para ponerla a la venta.

Objetivo. Cuestión planteada

Recuperar la posesión de la vivienda unifamiliar, analizando muy bien las concretas acciones judiciales, determinantes de la expulsión, con éxito, de los “okupas”, cuya identidad, además, se desconoce, sabiendo que, no es posible el ejercicio, con éxito, de la acción judicial de desahucio – que es la más común de las acciones judiciales en este tipo de asuntos-, al haber transcurrido más de un año desde la ocupación ilegal del inmueble.



La estrategia. Solución propuesta

Con carácter principal, se presenta, al amparo del art. 41 de la Ley Hipotecaria en relación con el art. 250.1.7º LEC, Demanda de Juicio Petitorio o de Propiedad contra los Ignorados Ocupantes, haciendo valer la condición de titulares registrales del dominio o derecho real de los clientes, a los que se les impide y/o perturba en la posesión de ellos derivada:

En este caso, los demandantes actúan como Propietarios inscritos, cuyo Ius Possidendi hacen valer, para el logro de la plena efectividad de su Derecho, que por estar inscrito, se presume que existe y les pertenece.

Con carácter subsidiario, se ejercita la acción de Desahucio por precario contra los Ignorados Ocupantes, al amparo de lo dispuesto en el art. 250.1. 2º LEC.

Con carácter subsidiario, se ejercita la acción de recobrar la posesión contra los Ignorados Ocupantes, al amparo de los arts. 250.1.4º. II LEC y 437 LEC y siguientes.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción.
  • Tipo de procedimiento: Juicio Verbal.
  • Fecha de inicio del procedimiento: 11-11-2022

Partes

Parte demandante

Los titulares registrales.

Parte demandada

«Okupas» (se desconoce su identidad).

Peticiones realizadas

Parte demandante

1.- Se estime la acción del art. 250.1.7º LEC, de recobrar la posesión y garantizar la efectividad de los derechos reales inscritos de la finca registral. Y por tanto:

a) Se declarare la ocupación ilegal de la vivienda unifamiliar inscrita en el Registro de la Propiedad.

b) Asimismo, se declare la efectividad del Derecho de Propiedad inscrito sobre la referida vivienda, inscrita en el Registro de la Propiedad .

c) Asimismo, se condene a los demandados a que, dentro del plazo legal, desalojen la finca, y la dejen la finca libre, vacua y expedita, a la entera y libre disposición de sus propietarios, mis mandantes, y sin derecho a ninguna clase de indemnización, con apercibimiento de lanzamiento si no desalojaren voluntariamente en el plazo de un mes desde que sean requeridos.

2.- Con carácter subsidiario, en caso de no  estimarse la acción principal, se estime la acción de Desahucio por precario contra los Ignorados Ocupantes, al amparo de lo dispuesto en el art. 250.1. 2º LEC.

a) Se declare haber lugar al desahucio.

b) Se condene a los demandados, ignorados ocupantes, a desalojar la vivienda unifamiliar inscrita en el Registro de la Propiedad; debiendo dejarla libre, vacua y expedita, y a la entera y libre disposición de sus propietarios, con apercibimiento de proceder a su lanzamiento, en caso de no desalojar la misma de forma voluntaria.

c) Se entregue la posesión a los demandantes.

3.- Con carácter subsidiario, en caso de no estimarse la anterior acción subsidiaria, se estime la acción de recobrar la posesión contra los Ignorados Ocupantes, al amparo de los arts. 250.1.4º. II LEC y 437 LEC y siguientes.

a) Se declare haber lugar al desahucio.

b) Se condene a los demandados, ignorados ocupantes, a desalojar la vivienda unifamiliar inscrita en el Registro de la Propiedad; debiendo dejarla libre, vacua y expedita, y a la entera y libre disposición de sus propietarios, con apercibimiento de proceder a su lanzamiento, en caso de no desalojar la misma de forma voluntaria.

c) Se entregue la posesión a los demandantes.

Parte demandada

Se ha declarado en rebeldía.

Argumentos

Los demandantes son propietarios de una finca inscrita debidamente en el Registro de la Propiedad. La mencionada vivienda unifamiliar inscrita como finca registral, se encuentra ocupada ilegítimamente; lo que está privando a los demandantes de la legítima posesión de la misma.

Las personas que está ocupando dicha vivienda son desconocidas para los demandantes, al no existir ningún tipo de relación contractual previa, ni ningún tipo de comunicación con las mismas. Los demandantes han tenido conocimiento que la vivienda unifamiliar ha sido ocupada de forma ilegítima por personas de identidad ignorada, que se instalaron en la vivienda, sin consentimiento de los demandantes, sin derecho alguno, y de forma totalmente ilícita.

Han resultado infructuosas cuantas gestiones se han realizado a fin de hacer cesar esta ocupación ilegítima. La antedicha ocupación que está ocasionando la privación de la legítima posesión de la vivienda indicada a los demandantes, lo está siendo en contra del consentimiento de éstos, tratándose, por lo tanto, de una ocupación ilegal.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

1.- Copia del poder para pleitos.

2.- Copia del poder para pleitos apostillado.

3.- Traducción jurada del poder para pleitos.

4.- Escritura pública de aceptación de la herencia.

5.- Escritura pública de Rectificación, Adición, Aceptación y Adjudicación de Herencia.

6.-Escritura pública de ratificación y complementaria de la anterior.

7.- Nota simple informativa de la finca registral.

8.- Certificación literal de la finca registral.

9.- Valoración efectuada por el sistema de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

10.- Ofertas de viviendas de alquiler, de análogas características y emplazamiento al que es objeto de autos.

Prueba

Documental.

Estructura procesal

El 21 de junio de 2021 Los titulares registrales presentan demanda de juicio verbal para recuperar la vivienda, el 5 de octubre de ese mismo año se admite a trámite. El 11 de noviembre de 2022 se celebra el juicio verbal en la que los demandantes se reiteran en sus peticiones y los demandados están declarados en rebeldía. Cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días.

Resolución Judicial

Jurisprudencia

Biblioteca

Libros

Artículos jurídicos

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1 Comentario
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Anonymous
6 días atrás

Los okupas y la gente que sin contrato y con órdenes de desahucio ya encomendadas recurren a empadronar gente sin papeles de ayudas oficiales y pagan un alquiler menor de la mitad de la media del pueblo de la comunidad.
Se niega a marcharse. Etc y los herederos que precisan vender el inmueble no pueden hacerlo y el proceso lleva más de 2 años.VERGONZOSO

Nombre
Blanca