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Casos de éxito

Expediente de jurisdicción voluntaria solicitando la adopción de dos menores por pareja del mismo sexo. Gestación subrogada

El adoptante ha venido ejerciendo de hecho las funciones inherentes a la patria potestad sobre los adoptados y en unidad familiar

(Imagen: E&J)

Jesús Odériz Echevarría

Abogado Socio Director de Odériz & Echevarría Abogados, especialista en Derecho Civil, Familia, Penal y Mercantil.




Tiempo de lectura: 9 min

Publicado




Casos de éxito

Expediente de jurisdicción voluntaria solicitando la adopción de dos menores por pareja del mismo sexo. Gestación subrogada

El adoptante ha venido ejerciendo de hecho las funciones inherentes a la patria potestad sobre los adoptados y en unidad familiar

(Imagen: E&J)

Fecha de resolución del caso: 10/06/2025Número: 14317
Materia: Derecho Civil
Especialidad: / Derecho Civil / Familia / Adopción
Tipo de caso: Caso Judicial

El caso

Supuesto de hecho

Andalucía, 06/02/2018

Don Fernando, promovió expediente de jurisdicción voluntaria con el fin de constituir la adopción de los menores Marcos *** y Santi ***, nacidos el 6 de febrero de 2018 en México. Desde su nacimiento, ambos menores conviven de forma estable y continuada con Don Fernando y su padre biológico, Don Erick, formando una unidad familiar asentada y afectiva. Don Fernando mantiene con el padre de los menores una relación análoga a la conyugal desde el año 2017, la cual fue formalizada mediante inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía el 1 de julio de 2024.



En el seno de esta convivencia familiar, Don Fernando ha venido ejerciendo de forma efectiva las funciones propias de la patria potestad, participando activamente en el cuidado, atención y educación de los menores. Los vínculos afectivos generados entre el adoptante y los niños se manifiestan de forma clara y consolidada, siendo percibido por los propios menores como una figura paterna, estable y de referencia. A lo largo del procedimiento, tanto el padre como la madre biológicos fueron oídos en sede judicial, manifestando expresamente su consentimiento a la adopción solicitada, sin que exista oposición alguna. Asimismo, se recabó informe favorable del Ministerio Fiscal, que avaló la solicitud en atención al interés superior de los menores.

En virtud de las circunstancias concurrentes, y conforme a lo establecido en el artículo 176.2 del Código Civil, no se aportó propuesta previa de la Entidad Pública ni declaración de idoneidad del adoptante, por no resultar exigible, toda vez que concurre en el caso uno de los supuestos exceptuados: los menores son hijos del conviviente del adoptante, con quien mantiene una relación afectiva análoga a la matrimonial. A la vista de lo anterior, y una vez cumplidos los requisitos legales de edad, diferencia generacional, consentimiento y estabilidad familiar, el expediente se tramita con la finalidad de obtener la constitución judicial de la filiación adoptiva y la correspondiente inscripción en el Registro Civil, acordando asimismo el cambio de apellidos de los menores para reflejar su nueva filiación conforme a lo dispuesto en la legislación registral vigente.

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