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Casos de éxito

Fallecimiento de paciente por negligencia médica. Indemnización por daños y perjuicios

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Casos de éxito

Fallecimiento de paciente por negligencia médica. Indemnización por daños y perjuicios

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El caso



Supuesto de hecho.

Getafe, 08-10-2007

El día 8 de octubre del 2007, Don Antonio ingresó en el Hospital para ser intervenido quirúrgicamente de una hernia inguinal bilateral mediante una laparoscopia.



Durante la operación de la hernia se producen una serie de dificultades, que la convierten en una laparotomía. A consecuencia de esta intervención quirúrgica se produce una lesión en la arteria lumbar que produjo un shock hemorrágico al paciente, precisando de varias intervenciones quirúrgicas.

El día 12 de octubre presenta complicaciones graves tales como fallo respiratorio o neurológico, y a consecuencia de éstas, el día 16 de octubre fallece por shock hemorrágico y fallo multiorgánico.



A consecuencia de estos hechos, tanto su mujer Doña Eusebia como su hijo Don Antonio interponen Demanda contra la Comunidad de Madrid y la Compañía de Seguros.




Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo de nuestros clientes contra los demandados es la obtención de unas indemnizaciones en concepto de daños y perjuicios ocasionados.


La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado es probar que se produjo negligencia médica y que, por tanto, los demandantes tienen derecho a percibir una serie de indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados por el fallecimiento de su padre y esposo.

El procedimiento judicial

Orden Jurisdiccional: Contencioso – Administrativo
Juzgado de inicio del procedimiento: Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Tipo de procedimiento: Procedimiento Ordinario
Fecha de inicio del procedimiento: 20-10-2014

Partes

Parte demandante:

Doña Eusebia

Don Antonio (hijo del fallecido)

Parte demandada:

Comunidad de Madrid, Consejería de Sanidad

Compañía de Seguros

Peticiones realizadas

Parte demandante:

En atención al baremo, Doña Eusebia solicita en concepto de indemnización por daños y perjuicios la cantidad de 115.035,21€, y por otro lado, Don Antonio (hijo) solicita la cantidad de 9.586,26€.

Parte demandada:

Tanto la Comunidad de Madrid (Consejería de Sanidad) como la Compañía de Seguros solicitan la desestimación de la Demanda interpuesta por Doña Eusebia y su hijo.

Argumentos

Parte demandante:

Don Antonio, se sometió a la operación de la hernia (en teoría intervención sencilla) y de la cual, en la mayoría de los casos el mismo día es dado de alta. Durante la intervención, se produce una importante hemorragia, con shock hemorrágico, que da lugar a que se proceda a varias reintervenciones quirúrgicas, sin llegar a detectarse el punto de sangrado, y sin efectuarse al paciente ninguna prueba tendente a la localización de la misma, como sería una Artereografía.

Por los hechos anteriores, se considera que hubo negligencia por parte de la Sanidad Madrileña por dos motivos:

Introducir el laparoscopio de forma equivocada, ya que dañó las arterias espermática y lumbar.
No utilizar la Artereografía para localizar la hemorragia, y dado que el hospital no poseía de estos materiales en ese momento, deberían de haberlo derivado a otro hospital de forma urgente.
Parte demandada:

Compañía de Seguros

La intervención quirúrgica estuvo correctamente indicada, así como el hecho de que la cirugía es el único tratamiento para las hernias inguinales.
La hemorragia posoperatoria se trata de una complicación propia de toda intervención quirúrgica, impredecible e inevitable. Los cirujanos hicieron lo que se sabe que es más útil en estas situaciones.
En cuanto a la supuesta perforación de una arteria en el momento de la introducción del laparoscopio que alega la parte demandante, decir que, no existe evidencia alguna que respalde tal circunstancia.
En cuanto al retraso en la realización de la artereografía que se alega, dicha prueba se realizó en los tiempos indicados de acuerdo con la sintomatología que presentaba el paciente.
Dicho esto, el daño alegado por los reclamantes no se ha producido como consecuencia de una incorrecta actuación del Servicio Madrileño de Salud.

Comunidad de Madrid

En atención al informe de facultativo, del propio hospital, en todo momento, el control y actuación de la actuación médica (diagnóstico y tratamiento) se ajusta a los protocolos establecidos en el centro.

Normas y artículos relacionados
Documental aportada
  • Poder Notarial para pleitos
  • Historia Clínica
  • Dictámen Médico
  • Certificado de Empadronamiento
  • Informe Médico
Prueba
  • Documental Testifical
  • Documental Pericial

Resolución Judicial

Fecha de la resolución judicial: 28-11-2016

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Se desestima el presente recurso contencioso contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación formulada al Servicio Madrileño de Salud.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
La Jurisprudencia ha precisado el alcance de la carga probatoria en materia de responsabilidad patrimonial, en el sentido de que compete al recurrente la prueba del daño antijurídico y del nexo o relación de causalidad entre el propio daño y el acto médico. Las alegaciones sobre negligencia médica deben acreditarse con medios probatorios idóneos, como son los informes periciales o informes técnicos.

De la valoración conjunta de los informes periciales aportados, así como del perito designado, se llega a la conclusión de que no procede declarar la responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria al estimar que no resulta acreditada la actuación contraria a las reglas de la buena praxis sanitaria, y que por tanto, se haya ocasionado a los recurrentes un daño indemnizable que deba repararse.

Jurisprudencia 

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