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Casos de éxito

Incumplimiento de contrato de arrendamiento y proceso de rescisión en vivienda adquirida

Los demandados deben más de 3.ooo euros al demandante por lo que esté rescindió el contrato de arrendamiento 

(Imagen: E&J)

María José López Martínez

Especialista en Derecho Penal, Derecho Penitenciario, Derecho Penal de Menores y Violencia de Género.




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Casos de éxito

Incumplimiento de contrato de arrendamiento y proceso de rescisión en vivienda adquirida

Los demandados deben más de 3.ooo euros al demandante por lo que esté rescindió el contrato de arrendamiento 

(Imagen: E&J)



FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 23-01-2023

Materia: Derecho Civil



Especialidad: / Derecho Civil / Derechos reales / Posesión / Precario

Número: 14105



Tipo de caso: Caso Judicial



Voces: DESAHUCIO, El precario, La enervación de la acción de desahucio y la rehabilitación de los contratos de arrendamientos urbanos (artículo 70 de la LC), PRECARIO, Precario y comodato indefinido. Delimitación

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.

Comunidad Valenciana., 22-02-2022

La vivienda fue adquirida en febrero de 1976 mediante escritura de compraventa ante el Notario. En abril de 2018, los demandados suscribieron un contrato de arrendamiento de la vivienda con el demandante. El contrato establecía una renta mensual de 260,00 euros, ajustada según el índice general nacional de precios al consumo (IPC), con el pago entre los días 1 y 7 de cada mes en el domicilio del arrendador. Además, los consumos de agua, suministros y gastos de basura y reciclaje corrían por cuenta del arrendatario. Los demandados nunca fueron puntuales en el pago de la renta ni en el abono de los consumos generados. En junio de 2021, el demandante envió un burofax comunicando la rescisión del contrato de arrendamiento y la no prórroga del mismo, además de exigir el pago de las rentas adeudadas hasta ese momento, con fecha límite de desalojo para el 14 de julio de 2021. Al no desalojar la vivienda ni pagar las cantidades adeudadas, en enero de 2022, el arrendador les requirió fehacientemente el pago y desalojo mediante carta certificada con acuse de recibo a través del Colegio de Abogados de Valencia. A la fecha de presentación de la demanda, los demandados adeudan 2.860,00 euros correspondientes a las mensualidades de rentas desde abril de 2021 hasta febrero de 2022, 110,00 euros por consumo eléctrico y 50,00 euros por consumo de agua, haciendo un total adeudado de 3.020,00 euros.

Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo del cliente es recuperar las cantidades adeudadas por concepto de renta y consumos, así como lograr el desalojo de los demandados de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado se basa en la interposición de demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago de rentas y de las cantidades a ella asimiladas, y rescisión de contrato de arrendamiento de vivienda.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de primera instancia.
  • Tipo de procedimiento: Juicio Verbal.
  • Fecha de inicio del procedimiento: 22-02-2022

Partes

Parte demandante:

– Don Paco.

Parte demandada:

– Don Carlos.

– Doña Felisa.

Peticiones realizadas

– Se solicita al juzgado que informe al arrendatario de que no procede la enervación de la acción de desahucio. Esto se fundamenta en que el arrendador ha requerido fehacientemente el pago a los arrendatarios con más de un mes de antelación a la presentación de la demanda, y estos no han realizado el pago, sino que han acumulado cuotas impagadas.

– Se solicita al juzgado que tenga por efectuada la solicitud de ejecución del lanzamiento en la fecha y hora que se fije, en caso de que no haya oposición al requerimiento. Esto se basa en la suficiencia de la solicitud de ejecución en la demanda de desahucio según lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

– Se hace un ofrecimiento expreso para subsanar cualquier error subsanable que pudiera existir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el fin de cumplir con todos los requisitos exigidos en el presente escrito.

Argumentos

I.- Competencia: El Juzgado al que se dirige esta demanda es competente territorialmente según lo dispuesto en la regla 7º del artículo 52.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dado que la finca objeto del procedimiento se encuentra ubicada en la Comunidad Valenciana. Además, objetiva y funcionalmente, la competencia se establece de acuerdo con los artículos 45 y 61 de la misma ley.

II.- Capacidad y Legitimación: Las partes involucradas en este proceso poseen la capacidad legal para entablar la relación jurídico-procesal, conforme a lo estipulado en los artículos 6 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Según el artículo 10 de la misma ley, la legitimación activa corresponde al demandante, propietario de la vivienda objeto del arrendamiento, mientras que los demandados están legitimados pasivamente como arrendatarios de dicha vivienda. Demandante y demandados son los titulares de la relación jurídica litigiosa.

III.- Postulación: El actor está debidamente representado y cuenta con la asistencia técnica correspondiente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

IV.- Procedimiento: El procedimiento aplicable es el del juicio verbal, según lo regulado en los artículos 437 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en tanto se trata de un juicio de desahucio por falta de pago (artículo 250.1.1º de la misma ley), con las particularidades señaladas en los párrafos tercero y cuarto del artículo 440 de la misma ley.

V.- Cuantía: La cuantía del procedimiento se determina de acuerdo con lo dispuesto en la regla 9ª del artículo 251 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, alcanzando un total de tres mil ciento veinte euros, que corresponde al importe de una anualidad de renta.

VI.- Costas: Conforme a lo previsto en el artículo 394, en relación con el artículo 395 y 22.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas deben ser impuestas a los demandados, incluso en caso de que se declare enervada la acción de desahucio o exista allanamiento.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

1- Copia de la escritura de compraventa.

2- Copia del contrato.

3- Exigir el pago de las rentas adeudadas hasta ese momento, teniendo que dejar la vivienda con entrega de su posesión a su legítimo titular.

4- Requerimiento.

Prueba

Interposición de prueba documental por la parte demandante.

Estructura procesal

– Demanda.

– Contestación a la demanda.

– Sentencia.

Resolución Judicial

Jurisprudencia

Biblioteca

Libros

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