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Casos de éxito

Liquidación de la Sociedad de gananciales

(Foto: E&J)

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Casos de éxito

Liquidación de la Sociedad de gananciales

(Foto: E&J)



Para leer el caso completo pinche aquí

Visualización de documentos:



1.  DOC. 1.- Acta de inventario

2.  DOC. 2.- Contestación ante secretario



3.  DOC. 3.- Sentencia Juzgado Primera Instancia



4.  DOC. 4.-Recurso Apelación.

5.  DOC. 5.- Impugnación Recurso.

6.  DOC. 6.- Sentencia Audiencia Provincial.

El caso

Supuesto de hecho.

Cádiz, 23-03-2009

La mujer de un matrimonio divorciado en 2006, Doña Elisa, interpone demanda de liquidacion de gananciales contra nuestro cliente, Don Ramiro.

Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo de nuestro cliente es que no se liquide la sociedad de gananciales tal y como propone la demandante, Doña Elisa, y sí que se liquide en base a lo que el ha expuesto en su contestacion.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado es defender los intereses de su representado y hacer valer la liquidacion de gananciales que propone en la contestacion, valiendose de la separacion de hecho de la pareja y de la ruptura del hogar conyugal para no incluir en la liquidacion determinados bienes que considera privativos del demandado y cliente.

El procedimiento judicial
Orden Jurisdiccional: Civil
Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia
Tipo de procedimiento: Procedimiento de liquidación de gananciales.
Fecha de inicio del procedimiento: 23-03-2009
Partes

 

Parte demandante:

Doña Elisa

Parte demandada:

Don Ramiro

 

Peticiones realizadas

 

Parte demandante:

Doña Elisa solicita que se dicte sentencia de liquidacion de gananciales conforme a los bienes que se incluyen en su demanda.

Parte demandada:

Don Ramiro pretende que se dicte sentencia sin tener en cuenta los bienes incluidos por la demandante en el inventario de bienes, en concreto la vivienda en la que reside actualmente.

 

Argumentos

 

Demandante

  • Que se incluya la vivienda sita en calle X dentro del activo de la sociedad de gananciales.

Demandada

  • Que la vivienda sita en calle X, no debe de entrar dentro de los bienes a liquidar en la sociedad de gananciales.
  • Que la misma se compro con dinero privativo del actor y cuando los litigantes se hallaban ya separados de hecho, por lo tanto dicha vivienda en ningún caso puede ser considerada como ganancial.
  • Que la actora olvido incluir en el activo la vivienda sita en calle R, propiedad actualmente de la Junta de Andalucía y pendiente de enajenación, por lo que como intereso esta parte en su escrito de personación desde este momento se interesa se libre oficio a la Delegación Provincial de Vivienda de Cádiz, al objeto de que se remita a ese Juzgado el expediente administrativo completo de dicho inmueble, toda vez que sobre el mismo la sentencia de Divorcio ha otorgado un simple derecho de uso, no cambiando las circunstancias relativas a la propiedad del inmueble, y siendo meridianamente claro que al tenerse en cuentas las cantidades abonadas en régimen de arrendamiento la escritura debe de efectuarse a nombre de ambos litigantes y no solo de la esposa.
  • Que, en el supuesto de incluir la Vivienda sita en calle X como ganancial, debe ser incluido como pasivo de la Sociedad Conyugal un crédito a favor de D. Ramiro frente a la sociedad legal de gananciales por importe 29.500 €, correspondiente al 50 % de la entrada de la vivienda litigiosa y por el abono del crédito hipotecario como se acreditara oportunamente sobre el 100% abonado de 59.000€
  • Impuesto de Bienes Inmuebles de la compra de la vivienda sita en calle X, desde 1998 hasta la actualidad suponiendo 1250€ y existiendo un crédito a favor de mi mandante frente a la sociedad de gananciales por importe de 625 €
  • Cuotas de la Comunidad de propietarios de la Vivienda sita en calle X, existiendo un crédito a favor de mi mandante frente a la sociedad de gananciales de 900€ correspondiente al 50 % de la totalidad 1800€ como se acreditara oportunamente.
  • Crédito a favor de Doña Elisa frente a la sociedad de gananciales por el valor abonado del IVA correspondiente a la vivienda calle R, por importe de 144,46 €.

 

Normas y artículos relacionados

 

Documental aportada

 

Parte demandante:

1.- Sentencia de divorcio (2006)

Parte demandada:

1.- Contrato Compraventa calle X
2.- Documentos de pago «banco c» por piso en calle X, efectuados íntegramente por mi mandante.

 

 

Prueba

 

Parte demandante:

1.- Sentencia de divorcio (2006)

Parte demandada:

1.- Contrato Compraventa calle X
2.- Documentos de pago «banco c» por piso en calle X, efectuados íntegramente por mi mandante.

3.- Interesa se libre oficio a la Delegación Provincial de Vivienda de Cádiz, de la Consejería de Vivienda y Ordenación del territorio de la Junta de Andalucía al objeto de que se remita a ese Juzgado para su inclusión en el inventario de la vivienda sita en calle R, expediente administrativo que como se acredita con los documentos adjuntos ha sido solicitado en reiteradas ocasiones por esta parte sin que se le haya entregado, solicitando en este extremo el auxilio judicial.

 

 

Resolución Judicial

Fecha de la resolución judicial: 24-09-2010

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
El juzgado de primera instancia de Cádiz declaró que no se da lugar a la liquidacion de la sociedad de gananciales formada por Don Ramiro y Doña Elisa, por inexistencia de bienes que conformen activo o pasivo de la misma.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
En primer Iugar cabe pronunciarse sobre el caracter ganancial o privativa de Ia vivienda sita en Ia calle X. Se consideran sobre este particular acertados los argumentos de Ia demandada acerca de Ia necesidad de excluir el caracter ganancial de los bienes adquiridos por uno solo de los conyuges tras Ia separacion de hecho  y plausible Ia jurisprudencia que lo inspira. En estos casos, como el que nos ocupa, en que se ha producido una prolongada situacion de separacion de hecho se produce lo que se ha llamado retroactividad de los efectos economicos, de Ia disolucion de Ia sociedad de gananciales (frente a Ia letra del articulo 1392.3 del Codigo Civil), a Ia fecha del cese de Ia convivencia.

En segundo Iugar, cabe pronunciarse sabre si debe o no incluirse en el activo de Ia sociedad ganancial Ia vivienda de Ia calle R. Esta vivienda segun lo manifestado por las partes constituyo Ia vivienda familiar del matrimonio y sus hijos cuyo usu fue atribuido a Doña Elisa porIa sentencia de separacion. Sin animo de extenderme simplemente señalar que se considera correcto lo resuelto por Ia Junta de Andalucia-Consejeria de vivienda y Ordenacion del Territorio sobre este particular y al escrito resolviendo el recurso de alzada interpuesto por el demandado me remito: esto es, que los derechos sobre esta vivienda para acceder a Ia propiedad de Ia misma que conflere el organismo publico referido corresponden a Doña Elisa. tampoco incluir esta vivienda en el activo ganancial.

Segunda instancia

 

Tipo de recurso: Civil
Recurrente: Doña Elisa
Fecha del recurso: 05-10-2010
Tribunal: Audiencia Provincial

 

Prueba

 

No se aportaron nuevas pruebas por las partes.

 

Documentación

 

No hay documentacion nueva aportada por las partes.

 

Resolución judicial del recurso

 

Fecha de la resolución judicial: 19-04-2011

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
La sentencia desestima el recurso de apelacion interpuesto por Doña Elisa contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, confirmando la anterior resolucion.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
El pronunciamiento del juzgado ha de ser mantenido por sus propios y acertados fundamentos que esta sala comparte y no aparecen desvirtuados por las alegaciones de la apelante Doña Elisa, que insiste en la existencia de bienes gananciales, concretados al apartamento sito en la calle Xl, adquirido por Don Ramiro mediante contrato privado, que ha de incluirse en el activo inventariado, relacionandose en el pasivo el credito del Don Ramiro por el importe de las cuotas hipotecarias, impuestos y gastos de comunidad asociadas al piso y sufragados tras la sentencia de divorcio.

Jurisprudencia
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