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Casos de éxito

Negligencia Profesional de Abogado. Apropiación indebida

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Negligencia Profesional de Abogado. Apropiación indebida

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Visualización de documentos:
1.  Denuncia
2.  Auto de sobreseimiento de responsabilidad penal
3.  Recurso de Apelación
4.  Auto desestimando el recurso de apelación

El caso

Supuesto de hecho

Madrid, 01-01-1997


En el año 1997, una finca proindiviso es vendida sin el consentimiento de todos los copropietarios de la misma. Don Antonio (actúa en representación de su padre incapacitado) y Don Santiago dos de los copropietarios de la citada finca vendida, contratan los servicios del abogado Don Miguel en el año 2001, con la finalidad de ejercer la acción de nulidad del contrato de la venta de la finca por falta de consentimiento.

Durante los años que se contratan los servicios del abogado Don Miguel, este solicita tanto a Don Antonio como a Don Santiago unas cantidades como estrategia para realizar el pleito, como por ejemplo una  provisión de fondos para realizar un retracto, así como que ambos propietarios consigan los derechos de subasta de los demás copropietarios para poder realizarla. Al cabo de unos años, Don Antonio y Don Santiago se enteran que el retracto no se realizó y que los derechos de subasta no hacían falta.



Una vez subastada la propiedad y siendo abonadas las cantidades a todos los propietarios de la finca, el abogado Don Miguel realiza 4 minutas, a nombre de Don Santiago, Don Antonio, Doña Francisca y la última a Doña Ana, a pesar y así le hicieron saber al letrado que debiera haber minutado una única factura a abonar por Don Santiago y Don Antonio.

El 29 de Marzo de 2007, Don Santiago no quiere seguir con ninguna relación profesional con el letrado Don Miguel, y el mismo le envía un escrito en donde le dice que nada se adeuda por ningún concepto.



Se solicitan al letrado las cantidades realizadas a modo de estrategia para realizar el pleito como fuera la provisión de fondos para el retracto, así como el dinero sobrante para el pago del tasador judicial. Se le requiere continuamente el reembolso del dinero pendiente por abonar ofreciendo el letrado excusas y sucesivas largas.




Objetivo. Cuestión planteada

El objetivo del cliente es recuperar todas las cantidades que abonaron al abogado como estrategia para realizar el pleito y que en realidad no sirvieron para tal efecto.


La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado consiste en interponer una Denuncia contra el letrado Don Miguel en el Decanato del Juzgado de Parla por incurrir en los delitos de apropiación indebida y estafa.

El procedimiento judicial

Orden Jurisdiccional: Penal
Juzgado de inicio del procedimiento: Al Decanato del Juzgado de Parla
Tipo de procedimiento: Procedimiento Abreviado
Fecha de inicio del procedimiento: 05-11-2010

Partes

 

Parte denunciante:

Don Antonio

El Ministerio Fiscal

Parte denunciada:

Don Miguel

 

Peticiones realizadas

Parte denunciante:

Pide que los hechos cometidos por el letrado Don Miguel incurran en los delitos de apropiación indebida y estafa.

El Ministerio Fiscal:

Pide que los hechos cometidos por el letrado Don Miguel sean tratados como una negligencia profesional.

Argumentos

Parte denunciante:

Que en el año 2001 se requiere los servicios del letrado Don Miguel, actuando Don Antonio en representación de su padre incapacitado, junto con Don Santiago para resolver un proindiviso y llevar a subasta judicial un solar de Pinto.

En la estrategia a realizar por el abogado, solicita unas cantidades para realizar un retracto (1.450.000 pesetas más 300.000 pesetas de provisión de fondos). Al cabo de 3 años, Don Antonio y Don Santiago  se enteran que el retracto no se ha producido nunca. 

En la estrategia, también se propone la colaboración de Don Antonio y Don Santiago para que consigan la mayoría de los derechos de subasta de la finca. El 12 de mayo de 2003, consiguen los derechos para obtener ese mayor porcentaje en la subasta, con apoderamiento de Doña Francisca y Doña Ana.

El 6 de Marzo de 2004, tanto Don Antonio como Don Santiago vuelven a entrega al letrado 3.000 euros como provisión de fondos. Se requiere por parte del Juzgado de Parla los servicios del tasador judicial Don Emilio, al cual dicho letrado le abona 1.600€ de la provisión de fondos para que iniciara la tasación.

Una vez subastada la propiedad y siendo abonadas las cantidades resultantes a todos los propietarios, el letrado Don Miguel realiza 4 minutas, a Don Antonio, Don Santiago, Doña Francisca y Doña Ana, a pesar de que le hicieron saber que debiera haber minutado una única factura a abonar tanto por Don Antonio como por Don Santiago, pues Doña Francisca y Doña Ana lo único que habían hecho era hacerles el favor de cederles unos derechos de porcentaje para la subasta, cedidos gratuita y desinteresadamente por amistad y familiaridad.

Finalmente, ante las amenazas del letrado, abonan la minuta Don Santiago, Don Antonio y Doña Ana. Doña Francisca tiene denunciado el hecho, en donde el letrado Don Miguel esta denunciado por apropiarse de la minuta con agravantes.

En 2007, se solicita la devolución del dinero pendiente abonado para el supuesto retracto y las provisiones de fondo que solicito el letrado Don Miguel.

En noviembre de 2008, la abogada de la parte contraria de un juicio perdido cuyo letrado era Don Miguel, notifica a Don Antonio que va a proceder judicialmente contra el, dado que no se le habían abonado aun las costas a dicha letrada y procurador. Como consecuencia, el mismo día se le abonan las citadas costas.

Unos días después, Don Antonio recibe la llamada del tasador judicial Don Emilio reclamándole el pago de la tasación realizada, pues Don Emilio solo había recibido los 1600€ abonados por el letrado Don Miguel. En consecuencia, tanto Don Antonio como Don Santiago proceden a abonarle el resto de sus honorarios.

Continuamente se le requiere al letrado el reembolso de todas las cantidades debidas, recibiendo  únicamente excusas y sucesivas largas.

El Ministerio Fiscal:

Que a la vista de la documentación aportada en las actuaciones, los hechos no revisten los caracteres necesarios para ser constitutivos de infracción penal, sino más bien de una clara negligencia profesional, y por la cual, el perjudicado puede poner en conocimiento del colegio de abogados a los efectos de que depuren las responsabilidades al mismo que le pudieran corresponder.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  • Denuncia
  • Declaración testifical
  • Comunicación del Colegio de Abogadosl

Prueba

  • Justificantes de pagos
  • Burofax
  • Minutas de honorarios pagadas

Resolución Judicial

Fecha de la resolución judicial: 27-03-2013
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

Se declara extinguida la responsabilidad penal que pudiera derivarse de las presentes diligencias contra el letrado Miguel, debiéndose proceder al archivo y sobreseimiento libre de las presentes actuaciones, sin perjuicio de las acciones civiles o de otra índole que al perjudicado pudieran corresponder.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

Cabe afirmar que los hechos denunciados, a lo sumo, pudieran ser constitutivos de un delito de apropiación indebida, respecto de las cantidades que se mencionan entregadas y no devueltas, pues, en cuanto a las restantes afirmaciones ofrecidas al efecto de sustentar una incorrecta actuación profesional del letrado, deben estimarse carentes de prueba o de directa responsabilidad penal.

Este Juzgador comparte los argumentos aducidos por el Ministerio Fiscal en su informe acerca de la inexistencia de conducta alguna susceptible de calificarse como delito o falta, sino que, nos encontramos ante una cuestión civil o disciplinaria haciéndose cargo la jurisdicción competente.

En cuanto al presunto delito de apropiación indebida, el letrado niega haber recibido las cantidades indicadas en la Denuncia en concepto de provisión de fondos. Únicamente confirma haber recibido la provisión de 3000€. Lo cierto es que se comparte la declaración del denunciado pues no consta en modo alguno la acreditación de la entrega de las cantidades que se reclaman, cuya prueba resultaría trascendental para probar la presunta apropiación indebida. También llama la atención la calificación de las cantidades en pesetas cuando el euro ya era la moneda de curso legal a la fecha de los hechos.

Al hilo de la Denuncia, los hechos investigados se cometieron entre los años 2011 y 2006, y la Denuncia se presentó el 5 de noviembre de 2010. En definitiva, tomándose en consideración la fecha de incoación de interposición de la Denuncia, sucede que habría transcurrido el plazo de 3 años de prescripción previsto para el delito investigado y no puede estimarse la existencia de acto interrumpido alguno.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 130.6 del Código Penal, la prescripción del delito implica la extinción de la responsabilidad criminal. Y en aplicación del artículo 116 LECrim, la extinción de la acción penal no lleva consigo la de la civil, por tanto, la persona a quien corresponda la acción civil podrá ejercitarla ante los órganos competentes contra quien estuviere obligado a la restitución de la cosa.

Segunda instancia

Tipo de recurso: Recurso de apelación
Recurrente: Don Antonio
Fecha del recurso: 15-05-2013
Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid

Prueba

  • Documental Testifical

Documentación

  • Todo el procedimiento anterior

Resolución judicial del recurso

Fecha de la resolución judicial: 14-01-2015

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

Se acuerda mediante auto desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Antonio contra el auto recurrido, por lo que se confirma dicha resolución.

Se declara de oficio las costas causadas a la parte recurrente.

 

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

El sobreseimiento libre de la resolución recurrida se basa en la mínima acreditación documental de las entregas de dinero que afirma el denunciante haber realizado al letrado denunciado. Las cantidades no están acreditadas de forma documental en el procedimiento.

Además, se aprecia en los autos de la instancia la existencia de prescripción al haber transcurrido el plazo de tres años para los delitos menos graves, artículos 131 y 33 del Código Penal.

Tampoco queda acreditada la presunta comisión de un delito de deslealtad profesional previsto en el artículo 467 del Código Penal, al que en su escrito la defensa letrada del denunciante manifiesta que tiene un plazo de prescripción de 5 años.

Jurisprudencia

Formularios jurídicos relacionados con este caso

Biblioteca

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