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Casos de éxito

Nulidad por falta de consentimiento en SWAP

Tiempo de lectura: 11 min



Casos de éxito

Nulidad por falta de consentimiento en SWAP



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SUMARIO:

1.- El Caso



1.1.- Supuesto de Hecho



1.2.- Objetivo. Cuestión planteada

1.3.- La estrategia del Abogado

2.- El Procedimiento judicial

2.1.- Partes

2.2.- Peticiones realizadas

2.3.- Argumentos

2.4.- Normativa

2.6.- Resolución Judicial

3.- Jurisprudencia relacionada con el caso

4.- Documentos jurídicos

5.- Biblioteca

El caso                       

Supuesto de hecho.

Fecha del supuesto de hecho: 27 de diciembre de 2006.

Lugar del supuesto de hecho: Aguilas (Murcia)

Descripción del supuesto de hecho:

En el año 2005 la entidad financiera Banco X , pretende conseguir como cliente a la sociedad J, S.A.

La mercantil solicita y obtiene préstamos de la entidad financiera en las condiciones vigentes en esos momentos en el mercado financiero . Al mismo tiempo  la entidad  bancaria  impone  la necesidad  de suscribir  un contrato  de

Permuta Financiera que, a la vez que facilitaría la financiación por éste a la mercantil, le permitiría obtener beneficios que generarían liquidez a su favor .

Confiando en la propuesta recibida, el representante de J, S.A. suscribe un contrato marco de operaciones financieras , sin recibir explicaciones claras de los riesgos que asumía, ni facilitarle copia del contrato suscrito (que obtiene con posterioridad tras reclamarlo) , pero garantizándole por parte del representante del banco que no sufriría ningún perjuicio.

Durante los dos primeros años de vigencia del contrato no se producen efectos económicos importantes . No obstante antes de su vencimiento , en el año 2008, el banco propone la cancelación anticipada del contrato suscrito y la contratación de uno nuevo que mejoraba las expectativas del cliente, alegando que suplía los perjuicios causados por el anterior al no haberse producido los efectos deseados .

De nuevo, en aras de la confianza en el banco, se firma el contrato, que sustituye al inicial, en el año 2008 (cuando el primer contrato vencía el 29 de diciembre de 2009) .

En septiembre de 2009 , el banco envia a la mercantil la primera liquidación de la operación «mejorada», que presenta un saldo en su contra de más de 56.000 euros.

Ante tal situación el representante de J, S.A. se opone a mantener en vigor esta operación por lo que solicita al banco la cancelación de la permuta financiera firmada , mediante una solución lo menos gravosa posible.

El banco, aprovechando que en esos momentos se está negociando la novación de dos préstamos hipotecarios , condiciona  estas novaciones  a la cancelación de la permuta suscrita, mediante el pago de la cantidad de 645.000 €, instrumentados con la suscripción de un nuevo préstamo, que facilitaría el propio Banco, y que estaba autorizado sin más.

La mercantil se ve obligada a aceptar la operación en evitación de males mayores, como sería la no renovación de los préstamos y aparecer en los listados del Banco de España por mora o impagos.

Tras la firma «forzada» de estas operaciones los representantes de J, S.A. otorgan acta de manifestación, ante notario, haciendo constar su reserva de consentimiento.

4  – OBJETIVO DEL CLIENTE

La mercantil J, S.A., firmante de los contratos de PERMUTA FINANCIERA, pretende la nulidad de los mismos por falta de consentimiento y obtener la devolución de las liquidaciones efectuadas.

5 – ESTRATEGIA DEL ABOGADO

La entidad financiera, ocultando los aspectos negativos de las operaciones propuestas, embauca al cliente, enredándole en unas operaciones  complejas  y que se van rehaciendo con distintas modalidades, generando unas pérdidas importantes que éste ha de soportar, sin que se le facilite información real, ni documentación para su estudio.

 

6 – PROCEDIMIENTO

Orden Jurisdiccional: Civil

Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de 1a Instancia e Instrucción n° 3 de Lorca (Murcia)

Tipo de procedimiento: Demanda de Juicio ordinario

Fecha de inicio del procedimiento: Demanda el12 de noviembre de 2012.

 

6.1- Partes

Parte demandante: J, S.A., suscriptor.

Parte demandada: Banco, oferente/contratante.

6.2- Peticiones realizadas

La parte demandante solicita: En su escrito de demanda solicita acción de nulidad radical, por falta de consentimiento, de:

  •  Se declare la nulidad radical y absoluta por falta de consentimiento de los contratos litigiosos a los que se refieren los documentos números 1 a 3 de la demanda :

1º Contrato marco de operaciones financieras de 27/12/2006.

2° Contrato de permuta financiera de tipos de interés, Swap bonificado reversible media, por importe nocional de 10.000.000 de euros de fecha 29/12/2006, con fecha de inicio 29 de diciembre de 2006 y fecha de vencimiento 29 de diciembre de 2009.

3° Contrato de permuta financiera de tipos de interés, opción de tipo de interés collar con barrera knock-our en el CAP y barrera knock-in en el floor, con importe nocional de 10.000.000 de euros, de  fecha 19/12/2008, con inicio el 23 de igual mes y vencimiento el 23 de diciembre de 2013 .

  • Subsidiariamente se declare la nulidad radical de dichos contratos por nulidad de la clausula esencial del contrato, de cancelación anticipada.
  • Se condene a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración.
  • Se declare que al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.303 del Código Civil que las partes deberán restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos y el precio con los intereses.
  •  Se condene al Banco  a devolver a la sociedad J, S.A las liquidaciones recibidas por los contratos litigiosos por  importe  de 775.698,50 euros, según el informe pericial que se  acompaña  como documento 34 de la demanda, más los intereses correspondientes contados desde la fecha en que se practicó cada una de las citadas liquidaciones .
  • Se condene al demandado a las costas de este procedimiento.

La parte demandada solicita: En su escrito de oposición a la demanda, solicita sentencia desestimatoria  de las pretensiones de la demandante .

 

6.3- Argumentos

La parte demandante en su demanda, fundamenta sus peticiones  con base en Jos siguientes argumentos:

1°) La entidad financiera, a través de su representante, propone la firma de un contrato que abriría las puertas de la financiación, que nunca perjudicaría a su empresa y, mediante los cuales, podría incluso obtener financiación adicional gratuita.

2°) El representante del demandante, confiando en las promesas del director de la sucursal, firmó sin más información ni asesoramiento de ningún tipo, contrato de duración tres años. Efecto inicial 29 de diciembre de 2006.

3°) Antes de cumplirse dos años del contrato firmado , de nuevo el director de sucursal, comunica que tienen que cancelar el contrato y suscribir uno nuevo que sustituye al anterior, por no haber producido los efectos deseados, por lo que de nuevo, y confiando en las manifestaciones del director, firma el nuevo documento , por un importe de 10.000.000 de euros . Efecto 23 de diciembre de 2008. Vencimiento 23 de diciembre de 2013.

4°) Con fecha 23 de septiembre de 2009, el demandante recibe la primera liquidación del contrato «mejorado», resultando un saldo en su contra de más de 56.000 euros.

5°) Aun negándose en principio a pagar tal liquidación y ante las amenazas del Banco, no pudiendo el cliente permitir que aparecieran operaciones impagadas o en mora en la CIRBE, y aun consciente de que el pago de esa liquidación era la consecuencia de un engaño perpetrado por el banco, se ve obligado a efectuar el pago.

6°) Ante la gravedad de la situación que situaba al demandante en la obligación de hacer frente a las sucesivas liquidaciones, solicita al banco una solución lo menos gravosa posible.

7°) La solución propuesta por el Banco, se concreta en un préstamo por importe de 645.000 € para la cancelación del SWAP contratado , condición «sine qua non» para proceder a la novación de dos préstamos hipotecarios, solución ésta que el demandante no tiene más remedio que aceptar en evitación de sufrir un desequilibrio económico-financiero.

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