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Casos de éxito

Para acordar el retorno de un menor no basta con una evolución positiva de los padres sino que la evolución sea suficiente para restablecer la unidad familiar

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Casos de éxito

Para acordar el retorno de un menor no basta con una evolución positiva de los padres sino que la evolución sea suficiente para restablecer la unidad familiar



 Dª Rafaela interpuso con fecha 7 de enero de 2011 demanda de oposición a medidas de protección de menores y propuesta de constitución de acogimiento residencial contenidas en la resolución administrativa dictada por el Servicio de Protección de Menores de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía en Granada, por el que se declaraba a la menor Rafaela en desamparo y asumía su tutela. Se alegaba que, tras la condena de la pareja de Dª Rafaela por malos tratos y el temor de esta de permanecer en el domicilio en que cohabitaban, la niña fue ingresada en el centro de protección «Ntra. Sra. del Pilar» y la madre en una casa de acogida dependiente del Instituto Andaluz de la Mujer; que según los informes obrantes en las actuaciones, la madre presenta una evolución lenta, aunque positiva, por lo que muestra interés y está motivada en rehacer su vida e iniciar un nuevo proyecto de la misma junto a su hija, por lo que su interés principal es recuperar la guarda o tutela de la niña.

 La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la demanda, con el argumento de que Dª Rafaela carece de habilidades como madre y que, si bien, su situación ha mejorado tras la convivencia con su nueva pareja, dicha mejora no es suficiente para acordar el retorno de la menor con ella; por tanto, teniendo en cuenta el superior interés de la menor, considera que ha de quedar bajo la tutela de la Administración hasta que la madre adquiera las habilidades necesarias.



 La doctrina exige, de un lado, que el cambio de circunstancias permita la reintegración familiar y, de otro, que este cambio sea real para eliminar el riesgo de desamparo, siempre en interés de la menor, y es evidente que este interés se relativiza desde el momento en que el cambio se establece en base a un argumento meramente especulativo, como algo que se puede producir en relación al cambio de las condiciones objetivas, pero que no se ha producido hasta la fecha, » aunque cabe la posibilidad de que, en el futuro, esas expectativas, que hoy aconsejan la revocación de la resolución de desamparo, se frustren» permitiendo reconducir la situación «con la seguridad, esta vez, de la incapacidad de Dª Rafaela de asumir con responsabilidad los deberes inherentes a la patria potestad «.

 Ello supone una reintegración de la menor con la madre biológica a partir de un cambio de circunstancias que no puede calificarse de objetivo pues no se da en la persona de la progenitora, sino que se fundamenta en la convivencia de esta con otra persona. Lo cierto es que los informes periciales acreditan que la madre continúa careciendo de habilidades como madre, que podía haber adquirido de no haber abandonado la casa de acogida, y que se ignora por completo la influencia que la nueva pareja pueda tener en el cuidado de la niña. El interés de la menor debe ser considerado no solo desde ésta perspectiva sino también de las derivadas de su adaptación favorable a su actual situación de acogimiento familiar, como se dice en el informe del Ministerio Fiscal.



 En consonancia, procede la estimación del recurso de casación formulado por el Letrado de la Junta de Andalucía, en la representación que ostenta, y, en funciones de instancia, ratificar la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 16 (familia) de Granada de fecha 1 de junio de 2011 ; todo ello sin expresa declaración de las costas causadas en ambas instancias, dada la naturaleza del procedimiento, ni de las de este recurso.



Puede leer el texto completo en www.ksp.es Marginal: 69393499

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