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Casos de éxito

Recurso Contencioso-Administrativo con medida cautelar contra Resolución por la cual se deniega el reconocimiento de la condición de refugiado y derecho de asilo

El Ministerio del Interior resolvió denegar tanto la solicitud de asilo como la de protección subsidiaria

Documento recurso administrativo (Foto: Freepik)

Luis Álvarez Collado

Especialista Derecho Mercantil, Administrativo y Fiscal. Socio de AlyCruz Abogados.




Tiempo de lectura: 10 min

Publicado




Casos de éxito

Recurso Contencioso-Administrativo con medida cautelar contra Resolución por la cual se deniega el reconocimiento de la condición de refugiado y derecho de asilo

El Ministerio del Interior resolvió denegar tanto la solicitud de asilo como la de protección subsidiaria

Documento recurso administrativo (Foto: Freepik)

Fecha de resolución del caso: 25/03/2025Número: 14301
Materia: Derecho Administrativo
Especialidad: / Derecho Administrativo / Extranjería / Entrada y salida del territorio español
Tipo de caso: Caso Judicial

 



El caso

Supuesto de hecho

Madrid, 10/01/2023

Con fecha 10 de enero de 2023, Joan y Clara, nacionales de Irán, formularon solicitud de protección internacional en el Aeropuerto Adolfo Suárez-Barajas de Madrid, la cual fue admitida a trámite e instruida por el procedimiento ordinario conforme al artículo 24 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Los solicitantes relataron haber participado activamente en manifestaciones contra el régimen iraní, siendo objeto de detenciones, agresiones físicas y persecución por parte de las autoridades. No obstante, el Ministerio del Interior resolvió denegar tanto la solicitud de asilo como la de protección subsidiaria, al considerar que no se acreditaban indicios suficientes de persecución individualizada en los términos exigidos por la normativa internacional y nacional aplicable.

Frente a dicha resolución, la parte demandante interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, solicitando, con carácter cautelar, que se reconociera su derecho a permanecer en territorio español mientras se resuelve el fondo del litigio. Fundaron dicha solicitud en el artículo 46.5 de la Directiva 2013/32/UE y en la interpretación dada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-181/16, caso Gnandi), conforme a la cual el solicitante tiene derecho a mantenerse en el país de acogida mientras se tramita el recurso judicial frente a la Denegación de Asilo, así como a conservar las condiciones de acogida previstas en la Directiva 2013/33/UE, incluyendo el derecho a trabajar y acceder a los servicios sociales, sanitarios y educativos.

En ese sentido, Joan y Clara acreditaron disponer de contratos laborales indefinidos vigentes, lo cual demuestra su arraigo e integración en el país, así como la necesidad de continuar generando ingresos para su sustento. Alegaron además que, de no adoptarse la medida cautelar solicitada, se produciría una pérdida de la finalidad legítima del recurso y una situación de daño irreparable, contraria al principio de tutela judicial efectiva. El órgano judicial, atendiendo a lo expuesto y siguiendo el criterio fijado por el Tribunal Supremo en su sentencia de 1 de octubre de 2024 (recurso de casación núm. 7699/23), acordó conceder la medida cautelar, permitiendo a los actores permanecer en España durante la tramitación del proceso judicial, y mantener, entre tanto, los derechos y condiciones de acogida inherentes a su condición de solicitantes de protección internacional.

Objetivo: cuestión planteada

Que se acuerde la adopción de la medida cautelar solicitada en tanto en cuanto finaliza el presente procedimiento.

La estrategia: solución propuesta

Interponer recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones que deniegan la solicitud de asilo, solicitando la referida medida cautelar.

 

El procedimiento judicial

Orden Jurisdiccional: Contencioso – Administrativo
Juzgado de inicio del procedimiento: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo
Tipo de procedimiento: Procedimiento Ordinario
Fecha de inicio del procedimiento: 11/02/2025

Partes

Parte Demandante:

D. Joan y Doña Clara

Peticiones realizadas

Parte Demandante:

Solicita que por parte de la Sala se acuerde que mis representados, en tanto en cuanto se resuelve el presente procedimiento, puedan seguir trabajando y de esta manera obtener ingresos para su mantenimiento.

Por ello solicitan como medida cautelar que «se prorroguen los derechos de los que era beneficiario en su condición de solicitante de asilo, en tanto se dicte sentencia en este procedimiento. Ello implica que se reconozca su derecho a residir en España, a beneficiarse de los servicios sociales, educativos y sanitarios cuando reúna los requisitos legalmente establecidos para su disfrute y a trabajar, es decir, reconocer al recurrente el derecho al acceso al mercado de trabajo y por tanto, el derecho a documentarse para ello, teniendo en cuenta que al día de hoy Joan dispone de contrato de trabajo indefinido. Así mismo Clara dispone de contrato de trabajo indefinido.»

Argumentos

Parte Demandante:

La reciente STS de 29/11/2022 (RC 1314/2022), fija la doctrina en casos como el que es objeto del presente recurso y así comienza con la cita y transcripción parcial de las disposiciones aplicables al caso, y así señala:
Además del art. 15.3 de la Directiva 2013/33/UE aplicable a la autorización para trabajar, se señala el artículo 46.5 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional nos dice que:
«5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6, los Estados miembros permitirán que los solicitantes permanezcan en el territorio hasta que haya expirado el plazo dentro del cual pueden ejercer su derecho a un recurso efectivo y, cuando se haya ejercitado ese derecho dentro del plazo, en espera del resultado del recurso».

Transcribe los artículos 29, 32 y 37 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, destacando en el primero de ellos que las medidas cautelares contencioso-administrativas se tramitarán por el procedimiento de especial urgencia del artículo 135 LJCA.
Para finalizar transcribe los apartados más relevantes y conclusión de la STJUE Gnandi antes citada.
A continuación explica cuáles son los presupuestos para la concesión de una medida cautelar contencioso-administrativa según los artículos 129 y siguientes de la LJCA. Así señala que se deben de dar los siguientes presupuestos legales:
• El «periculum in mora» o peligro por la mora procesal, que significa que si no adoptamos la medida cautelar solicitada y esperamos a sentencia, se dará una situación irrirreversible que hará perder su finalidad legítima al recurso. El fin último es asegurar la efectividad de la sentencia que se dicte.
• La ponderación de intereses concurrentes, públicos y privados.
• La apariencia de buen derecho o «fumus bonis iuris» que es la base en los procedimientos civiles tiene aquí una virtualidad limitada porque no se prevé en la LJCA y se reduce, con cita al ATS de 15/03/2004 a:
• de nulidad de pleno derecho, siempre que sea manifiesta ATS
• de actos dictados en cumplimiento o ejecución de una disposición general declarada nula
• de existencia de una sentencia que anula el acto en una instancia anterior aunque no sea firme y
• de existencia de un criterio reiterado de la jurisprudencia frente al que la Administración opone una resistencia contumaz).

La sentencia revoca el Auto de la Audiencia Nacional que en su día denegó la petición, analizando en primer lugar el artículo 46.5 de la Directiva 2013/32/UE y la STJUE Gnandi y concluyendo que ambas aseguran la permanencia del solicitante de asilo y protección subsidiaria hasta que se resuelva el recurso interpuesto, administrativo y judicial:
«E) Pues bien, frente a lo que sostiene la Sala «a quo» cuando entiende a quienes se aplica el apartado 5 del artículo 46 de la Directiva 2013/32/UE, esto es, considera que se aplica a los solicitantes de protección internacional hasta que, en su caso, se les deniegue la petición. Sin embargo, como apunta el recurrente, el apartado 5 del artículo 46 de la Directiva 2013/32/UE hace referencia a los solicitantes a los que se les ha denegado la solicitud y están dentro del plazo para recurrir o, en este plazo, han recurrido. Es decir, o bien han interpuesto un recurso de reposición, un mes, o bien han interpuesto un recurso contencioso-administrativo, dos meses. En este caso, el precepto de la Directiva dispone que:
«(…), los Estados miembros permitirán que los solicitantes permanezcan en el territorio hasta que haya expirado el plazo dentro del cual pueden ejercer su derecho a un recurso efectivo y, cuando se haya ejercitado ese derecho dentro del plazo, en espera del resultado del recurso».

La STJUE de 19 de junio de 2018, asunto C-181/16, Caso Gnandi, da cobertura, al declarar que no se opone, a que la autoridad decisoria adopte un decisión de retorno en virtud del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2008/115, contra una nacional de un tercer país que ha presentado una solicitud de protección internacional, a partir del momento en el que deniegue esa solicitud y, por tanto, antes de que se resuelva el recurso jurisdiccional, pero añade en su declaración final lo que antes quedó reseñado en negrita al recoger la declaración del TJUE, esto es «siempre que el Estado miembro de que se trate garantice que se suspendan todos los efectos jurídicos de la decisión de retorno a la espera del resultado de dicho recurso, que el solicitante pueda beneficiarse durante ese período de los derechos que se derivan de la Directiva 2003/9/CE del Consejo».

Analizando los requisitos de las medidas cautelares contencioso-administrativas antes citados, el periculum in mora y la ponderación de los intereses en juego, nos dice que:
«las medidas cautelares tienen por objeto garantizar la ejecución de la sentencia que recaiga, por lo que una salida del extranjero del territorio española previa a la decisión del asunto, haría muy difícil, sino imposible, la ejecución de una sentencia estimatoria. Así las cosas, es necesario valorar los intereses públicos y privados en conflicto, y ponderarlas con la garantía de ejecución de la sentencia que pueda recaer.
En este contexto, a la luz de las alegaciones de las partes, de las actuaciones (valoradas únicamente a los efectos de la presente medida cautelar y sin prejuzgar el fondo de la decisión que pueda finalmente recaer) y de la entidad de los derechos e intereses en juego, la permanencia en territorio nacional del recurrente es el bien jurídico digno de mayor protección».

Como consecuencia de su derecho a permanecer en España hasta que se resuelva el recurso por aplicación del art. 46.5 de la Directiva, se le reconoce su derecho al acceso al mercado de trabajo por el art. 15.3 de la Directiva 2013/33/UE- y por tanto el derecho a documentarse para ello, estimando íntegramente la medida cautelar solicitada.
Para finalizar aclara una cuestión relevante: la incidencia en la justicia cautelar y el derecho a la tutela judicial efectiva de la resolución recurrida aunque no incluyese una decisión de retorno o expulsión:
«En conclusión, deben interpretarse los artículos 129 y ss LJCA conforme a la Directiva y la STJUE. En la resolución impugnada va implícita la orden de retorno. Y, aunque no se trata de que la suspensión deba ser una decisión automática, no puede desconocerse que supone la pérdida de finalidad legítima del recurso.
«Mientras no haya una decisión jurisdiccional, la no suspensión de la resolución recurrida hace perder la finalidad del recurso”..

En definitiva, debemos entender que la interpretación conforme a la normativa comunitaria garantiza que una eventual sentencia estimatoria no se vea incumplida».

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  • Resoluciones recurridas.
  • Contrato de trabajo indefinido y vida laboral de Joan.
  • Contrato de trabajo indefinido y vida laboral de Clara.

Prueba

Documentales.

Resolución Judicial

Fecha de la resolución judicial: 25/03/2025

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
LA SALA ACUERDA:

Conceder la medida cautelar interesada y reconocer el derecho que asiste al actor, solicitante de asilo, a permanecer en España mientras se tramite este procedimiento, así como a mantener entretanto las condiciones de acogida establecidas en la Directiva 2013/33, con la documentación pertinente.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial

PRIMERO.- Dispone el artículo 130.1 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que, previa valoración circunstanciada de los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición recurrida pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso.

La regla general, por tanto, es la de la ejecutividad de los actos administrativos que deriva, según reiterados pronunciamientos del Tribunal Supremo, del principio de eficacia de la actuación administrativa –artículo 103.1 de la Constitución–, y del de presunción de validez de los actos de la Administración, artículo 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 39.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La posibilidad de la suspensión como excepción a esos principios se apoya en la consideración de la justicia cautelar como una exigencia del derecho a la tutela judicial efectiva cuando aquella ejecutividad inmediata pueda hacer perder su finalidad legítima al recurso, o cuando con ella se generen perjuicios de imposible o muy difícil reparación.

El solicitante de asilo argumenta acerca de la necesidad de mantener provisionalmente, y durante la tramitación del proceso, su derecho a permanecer en nuestro país y a obtener la autorización para residir y trabajar en España.

Si bien esta Sección ha mantenido un criterio contrario a la adopción de la medida cautelar en estos términos, es lo cierto que el Tribunal Supremo se ha pronunciado de manera clara en favor de la concesión de dicha medida y así en sentencia de 1 de octubre de 2024, recurso de casación núm. 7699/23, que dejó sin efecto un auto de esta misma Sección.

En la referida sentencia declara lo siguiente:

“… tras analizar el supuesto contemplado alcanzamos la conclusión de que la aplicación de los anteriores razonamientos nos debe llevar a la estimación del recurso de casación, a la anulación de los autos recurridos por no acomodarse a los mismos, y a conceder la tutela cautelar pretendida, ya que ni siquiera indiciariamente cabe deducir de lo actuado, de forma clara y ostensible, que nos encontremos en alguno de los supuestos de rechazo de la protección internacional por alguna de las razones previstas en el art. 46.6 de la Directiva 2013/32. En estos términos, debemos reconocer el derecho de la recurrente, al amparo del art. 46.5 de la Directiva 2013/32, a permanecer en España durante la tramitación del recurso jurisdiccional con las condiciones de acogida previstas en la Directiva 2013/33, en definitiva, a mantener su estatuto de solicitante de asilo. Procede, por tanto, suspender cautelarmente la resolución administrativa impugnada en la instancia y reconocer el derecho del recurrente, durante la tramitación del recurso, a permanecer en España manteniendo las condiciones de acogida previstas en la Directiva 2013/33, con la documentación pertinente que así lo acredite, al entender que en este caso la ejecución de la resolución impugnada haría perder la finalidad legítima del recurso, de conformidad con el art. 130 LJCA”.

En estricta aplicación de esta doctrina procede adoptar la medida cautelar interesada y reconocer el derecho que asiste al solicitante de asilo a permanecer en España mientras se tramite este procedimiento, así como a mantener entretanto las condiciones de acogida establecidas en la Directiva 2013/33.

Documentos originales presentados

  1. Denegación de Asilo.
  2. Recurso Contencioso Administrativo.
  3. Oposición cautelar Fiscal.
  4. Auto estimando medida.

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Jurisprudencia

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