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Casos de éxito

Recurso contra orden de detención por impago de responsabilidad civil durante el periodo de suspensión de una condena

El demandante no recibió nunca la comunicación sobre donde había de abonar la cantidad indemnizatoria

(Foto: E&J)

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Luis Álvarez Collado

Especialista Derecho Mercantil, Administrativo y Fiscal. Socio de AlyCruz Abogados.




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado

22/06/2023 21:08

Por

Luis Álvarez Collado

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Casos de éxito

Recurso contra orden de detención por impago de responsabilidad civil durante el periodo de suspensión de una condena

El demandante no recibió nunca la comunicación sobre donde había de abonar la cantidad indemnizatoria

(Foto: E&J)

 

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 10-03-2023
  • Materia: Derecho Penal
  • Especialidad: / Derecho Penal / Penitenciario
  • Número: 13892
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: BENEFICIOS PENITENCIARIOS, Derecho penitenciario, LIBERTAD PROVISIONAL, PERMISO PENITENCIARIO DE SALIDA

Documentos originales presentados

  • 1.  Sentencia condenatoria previa.
  • 2.  Auto busca y prisión
  • 3.  Recurso de reforma
  • 4.  Oposición del fiscal
  • 5.  Auto desestimando el recurso de reforma
  • 6.  Recurso de apelación
  • 7.  Admisión de la apelación
  • 8.  Oposición del fiscal a la apelación
  • 9.  Diligencia de votación y fallo
  • 10.  Providencia solicitando actuaciones
  • 11.  Auto estimando la apelación

El caso

Supuesto de hecho.

Madrid, 14-01-2020

Miguelito y Roda son condenados a una pena de 15 meses por delitos de hurto y receptación. A pesar de ello, reciben el beneficio de la suspensión de esta ejecución de condena, quedando en suspenso condicionada al pago de unas cantidades indemnizatorias.

Esta cuestión es precisamente el hecho controvertido, ya que por una parte Miguelito no recibió nunca la comunicación sobre donde había de abonar la cantidad indemnizatoria. Es por ello a fecha de 13 de abril de 2021 se emite una orden de detención contra Miguelito por no haber cumplido las condiciones impuestas para la suspensión de condena.

Con el conocimiento de la orden, este procede a abonar la cantidad indemnizatoria alegando que desconocía el procedimiento para hacerlo. Tras su detención, se suceden los recursos de reforma y apelación alegando el buen comportamiento de esta persona que no ha vuelto a delinquir, si no que el impago de la cantidad se ha producido por el error de comunicación entre Miguelito y su letrado, y que la cantidad era de 350€ por lo que no hay una imposibilidad por su parte para abonarla.

Objetivo. Cuestión planteada.

El cliente solicita que se revoque el auto de ingreso en prisión y se continúe con el periodo de de suspensión de condena. De manera subsidiaria, se solicita la posibilidad de que se proceda a una nueva suspensión de condena.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado se fundamenta en demostrar que el acusado ha cumplido a rajatabla con todos los requisitos solicitados. Tiene un trabajo estable, ha cumplido con todas las obligaciones financieras que ha tenido, tiene in núcleo familiar estable, no ha cometido ningún delito y la pena no ha sido superior a dos años. El único problema ha consistido en que no se ha abonado una cantidad de 350€ en concepto de responsabilidad civil por un error de comunicación entre él y su abogado.

Se interpone un Recurso de reforma frente al auto de ingreso en prisión. Tras la denegación de este se interpone una apelación con la finalidad de que se valore de nuevo el caso y se revoque el auto de suspensión de condena.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Penal
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo penal
  • Tipo de procedimiento: Recurso de reforma frente a auto de ingreso en prisión.
  • Fecha de inicio del procedimiento: 22-01-2023

Partes

Recurrente 

  • Miguelito

Ministerio Fiscal

Peticiones realizadas

Que teniendo por presentado el presente escrito, se proceda a estimar el presente Recurso de reforma, su admisión y, en su virtud, tenga por solicitada, la revocación del Auto de ingreso en prisión de Miguelito, o subsidiariamente se proceda a una nueva suspensión del cumplimiento de la pena de prisión por el tiempo que se estime procedente, al haber satisfecho ya la responsabilidad civil y ser la misma inferior a los dos años de prisión, a la vez que se trata de un delincuente primario que carece de antecedentes diferentes a los generados por esta sentencia y, previos los trámites oportunos, acuerde de conformidad, todo ello a los efectos legales oportunos.

Argumentos

  • REQUISITOS SUBJETIVOS cuya valoración va a depender del Juez.Entre los requisitos subjetivos del penado para proceder a la suspensión de la PENA impuesta, el artículo 80 C.Penal, dice que el Juez valorará las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.
  • REQUISITOS OBJETIVOS que van a ser determinantes de las condiciones necesarias para la suspensión.
    • Que el condenado haya delinquido por primera vez. Miguelito, como se ha dicho anteriormente es un delincuente primario.
    • Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a DOS AÑOS, hecho este que se cumple en el presente caso ya que la pena asciende a QUINCE MESES Y UN DIA.
    • Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado. Que se encuentra ya pagada como se ha acreditado.
  • REQUISITO TEMPORAL, consistente en que cuando se acuerde la suspensión del cumplimiento de la pena, se decidirá el plazo de suspensión. Durante el plazo que fije por la Sala, el solicitante NO PUEDE cometer un nuevo hecho delictivo. Si durante dicho tiempo que se fije de suspensión de la condena, mi representado la cometiere otro delito, se revocará la suspensión y tendrá que cumplir la pena que se le suspendió más la que le sea impuesta en ese nuevo delito.

Normas y artículos relacionados

  • Artículo 80. , Artículo 84. , Artículo 81. Código Penal.
  • Artículo 25 Constitución Española.

Documental aportada

  • Recibo del ingreso en cuenta del dinero de la responsabilidad civil

Prueba

Documental

Estructura procesal

El procedimiento parte de la sentencia condenatoria en la que se establecía una pena de prisión de 15 meses así como la restitución de unas cantidades. Tras esto, se establece la suspensión de dicha condena con unas condiciones que Miguelito cumple a excepción del pago de la indemnización por un error en la notificación.

Es por ello que se interpone un Recurso de reforma frente a este auto solicitando la revocación del mismo o la prórroga. La resolución adoptada por el tribunal desestima el recurso y se interpone un nuevo recurso esta vez de apelación. En este caso si que se consigue la estimación del mismo y la revocación del auto.

Resolución Judicial

Fecha de la resolución judicial: 09-02-2023

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Se rechaza el Recurso de reforma formulado contra el auto que acuerda ratificar la prisión para el cumplimiento por el penado, Miguelito, de la pena de prisión de 15 meses y un día, procediendo a confirmar el mismo en sus propios términos.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Revisadas las actuaciones a fin de resolver el recurso interpuesto frente al Auto por el que se ratifica la prisión y, consecuentemente, se deja sin efecto la requisitoria, con respecto al penado, Miguelito ninguna de las alegaciones y fundamentos alegados por el mismo hacen reconsiderar la resolución en sentido distinto al acordado, ya que los acuerdos adoptados en tal resolución, que no son sino la consecuencia de lo resuelto en esta fase de ejecución en que nos encontramos, a tenor de las circunstancias referidas en los antecedentes de hecho, si bien al tiempo de interponer el recurso frente al Auto que ratificaba la prisión, el penado abonó los 350 Euros que venían fijados en la responsabilidad civil, ello no obsta a que el mismo, haya tenido que ser buscado por requisitorias, siendo la primera obligación de toda persona incursa en una causa criminal, la e estar en todo momento a disposición judicial y a comunicar los cambios de domicilio, por ello, y no siendo un derecho el de obtener la suspensión provisional, si no una facultad discrecional, vistas las circunstancias de la causa y del culpable, entendemos que no puede prosperar su recurso y, pese a carecer de antecedentes penales, procede ratificar su ingreso en prisión para cumplir la pena impuesta.

En cuanto a lo alegado por el recurrente de que no fue requerido judicialmente en ejecución para el ingreso de la responsabilidad civil, lo cierto es que consta en las actuaciones dos diligencias de citación, intentada una de ellas en fecha de 9 de Marzo de 2020 para comparecer el día 19 de marzo a la que no comparece, y otra segunda que se acuerda practicar en diligencia de ordenación del 16 de noviembre citándole nuevamente para el día 10 de Diciembre de 2020, citación a la que tampoco comparece.

Posteriormente, en diligencias de averiguación policial con oficios, de entrada el 15 de febrero de 2021 y el 17 de marzo de 2021, por la comisaría de Policía Nacional se manifiesta que, tanto el ahora recurrente, como la copenada Doña Roda se encuentran en paradero desconocido, y es cuando se acuerda su busca por requisitorias, decretándose en dicha resolución, busca detención e ingreso en prisión, que tras su detención se ratifica, lo cual procede mantener.

Segunda instancia

Tipo de recurso: Recurso de apelación
Recurrente: Parte demandante
Fecha del recurso: 09-03-2023
Tribunal: Audiencia Provincial

Prueba

Se fundamenta en la prueba aportada.

Documentación

La misma que en instancias anteriores

Resolución judicial del recurso

Fecha de la resolución judicial: 10-03-2023

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
La sala acuerda estimar el recurso de apelación contra el auto de fecha 9 de febrero de 2023 que desestima el recurso de reforma interpuesto por el mismo contra el auto de 19 de enero de 2023, que acuerda ratificar la prisión para el cumplimiento del penado, de la pena de 15 meses y un día de prisión, que se revocan y se dejan sin efecto, a los fines acordados, concediendo la suspensión de la pena por un plazo de tres años, condicionada a que no vuelva a delinquir, advirtiéndole qyue el incumplimiento de dicha condición, comisión de delito en el tiempo de la suspensión podrá dar lugar a la revocación de la suspensión y al cumplimiento de la pena suspendida.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
El apelante argumenta su recurso, en que contrariamente a lo que se recoge en el auto recurrido, no compareció en el Juzgado por error, pues entendió que su letrado le avisaría cuando tendría que pagar la indemnización, desconociendo que si no pagaba dicha cantidad tendría que cumplir la pena. Arguye que en la sentencia se indicaba que la misma se indicaba que la misma quedaba suspendida por el plazo de tres años condicionada a que no cometiese otro delito durante dicho plazo y a que abonase la indemnización a la que ha sido condenado en concepto de responsabilidad civil, en los plazos que fije el juzgado de ejecutorias; con la observancia de lo previsto en el artículo 86 del CP.

Tras esta sala tras el examen de la ejecutoria, comprueba como al ahora recurrente se le revocó por el juzgado de lo penal nº12, de ejecutorias, el beneficio de la suspensión de condena, al no ser hallado en ningún momento, a fin de notificarle la incoación de la ejecutoria y el requerimiento de pago, sin que hiciese efectivo el mismo en ningún momento, colocandose en una situación de paradero desconocido, dictándose las correspondientes órdenes de busca y captura e ingreso en prisión, auto que fue recurrido por el mismo y confirmado por esta Sección de la Audiencia Provincial.

Sentado lo anterior, el artículo 86.1.a) C.P. recoge que, se revoca el beneficio de la suspensión de condena cuando «la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida»

Sin embargo, en este caso, aunque tardíamente, en el momento de ser detenido el penado ha satisfecho la indemnización de 350 euros y se constata que no consta que haya delinquido desde que se dictó la sentencia, por lo que, a la vista de ambas circunstancias, esta Sala considera, que no es necesario el cumplimiento de la condena a los fines de evitar la posibilidad de comisión de otros delitos, máxime cuando la pena impuesta, de 15 meses y 1 día de prisión , no es de larga duración.

Jurisprudencia

  • Audiencia Provincial de León, núm. 454/2018, de 20-04-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71554979
  • Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 621/2017, de 06-10-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71830400
  • Audiencia Provincial de Alava/Araba, núm. 346/2018, de 29-06-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71578566
  • Audiencia Provincial de Madrid, núm. 1738/2018, de 31-10-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71612226

Biblioteca

Artículos jurídicos

  • La medida cautelar de prisión provisional y su necesaria actualización
  • La prisión provisional. Régimen jurídico (enero/junio 2001)
  • La prisión provisional. Principios y fines constitucionales (septiembre/diciembre 2000)

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