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Casos de éxito

Recurso de apelación y casación por delito de violencia de género

Se confirma el contenido de la sentencia y se reduce a 100 metros la distancia de prohibición de aproximación a la perjudicada por parte del condenado

(Imagen: E&J)

Itxaso López Recio

Directora de Itxaso López Abogados. Especialista en suplantación de identidad.




Tiempo de lectura: 14 min

Publicado




Casos de éxito

Recurso de apelación y casación por delito de violencia de género

Se confirma el contenido de la sentencia y se reduce a 100 metros la distancia de prohibición de aproximación a la perjudicada por parte del condenado

(Imagen: E&J)



FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 23-02-2023

Materia: Derecho Penal



Especialidad: / Derecho Penal / Jurisdicciones especiales / Juzgados de violencia contra la mujer / Lesiones y malos tratos en el ámbito familiar

Número: 14078



Tipo de caso: Caso Judicial



Voces: Delito de maltrato y delito de lesiones en violencia de género, La prueba de la violencia de género., LESIONES CORPORALES, LESIONES EN EL ÁMBITO FAMILIAR, VIOLENCIA DE GÉNERO, Violencia de género

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.

Bilbao, 09-01-2022

El acusado Javier manifestó que el día 9 de enero de 2022 sobre las 2 horas estuvo con ella en el domicilio, que es de un amigo pero vive él allí. Ella no vive con él. Tuvieron una discusión pero negó las agresiones. Ella subió, se abalanzó sobre él. Cuando él le deja la puerta abierta para que entre, él está sentado en la cama y ella se abalanzó y por eso él levantó la rodilla. Quiso salir de la vivienda pero ella no le dejó. Estaban solos en el domicilio. Desconoce cómo se ha podido producir las lesiones, puede ser que en el forcejeo por defenderse se causara alguna lesión. Aclaró expresamente que no le dijo a la Policía “le he dado un bofetón, lo reconozco y lo lamento”.

Estrella manifestó que ese día estaba mareada y no recuerda bien lo que pasó. Aclaró que eran pareja y que se quedaba algunos días con él pero luego se iba a su casa. No reclama indemnización. Estrella fue atendida en centro médico presentando eritema en pabellón auricular, dolor en arcos costales laterales izquierdos y una leve tumefacción y erosión en la región pretibial. Se concluye que las lesiones son compatibles con el mecanismo de producción referido. Necesitó una asistencia facultativa y siete días no impeditivos.

Por estos hechos, Estrella presentó denuncia, ratificada en instrucción, por la que se le concedió una orden de protección. Sin embargo, en el juicio oral declaró no recordar nada de la agresión ya que estaba muy mareada ese día. Sí recordó haber acudido a la vivienda de Manuel y cree que allí se debió caer. No obstante, el acusado les refirió a los agentes haberle propinado un tortazo pese a haberlo negado en el acto de juicio, los agentes confirmaron estos hechos así como haber apreciado rojez en la cara de la víctima que también se observó en el centro médico.

El 4 de marzo de 2022 el Juzgado de lo Penal dictó Sentencia, fallando:

«CONDENAR a Javier como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de maltrato en el ámbito de la violencia sobre la mujer (153.1CP), imponiéndole la pena de 35 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

En el caso de que el penado no prestara su consentimiento para el cumplimiento de esta pena, cumplirá la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En ambos casos, se le impone igualmente la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y un día.

En ambos casos se le impone igualmente la pena de prohibición de aproximarse a Estrella, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar frecuentado por ella o en el que se encuentre, a una distancia inferior a 200 metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, todo ello por un período de un año y seis meses.

Todo ello con imposición de las costas procesales.»

Contra esta Sentencia, Javier interpone Recurso de apelación.

Objetivo. Cuestión planteada.

La libre absolución de los cargos imputados.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia seguida fue argumentar que no había pruebas suficientes mas que la declaración de la víctima, presente de reiteradas contradicciones.

Se invoca el principio «in dubio pro reo», por ser un caso en los que la duda surgida debe ser resuelta a favor del reo.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Penal
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Penal
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento abreviado
  • Fecha de inicio del procedimiento: 09-03-2022

Partes

Acusación:

Estrella

Ministerio Fiscal

Acusado:

Javier

Peticiones realizadas

Acusado:

SE SOLICITA: que estime íntegramente el presente recurso y dicte nueva resolución por la que acuerde absolver a D. Javier del delito en el ámbito de la violencia sobre la mujer (153.1 CP), del que se le acusa. Con todos los pronunciamientos que le resulten favorables.

Argumentos

Recurrente:

PRIMERO.- ERROR EN LA  APRECIACIÓN DE LA PRUEBA

A. Veracidad de la declaración de la denunciante: Resulta aplicable al supuesto de autos la doctrina jurisprudencial, recientemente confirmada por la STS 671/2022, de 24 de febrero (Rec.: 2562/2020) – FJ Tercero, que requiere que se cumplan tres requisitos para constatar la veracidad de la declaración de la víctima.

1. Ausencia de incredibilidad subjetiva: esto es, inexistencia de relaciones entre la víctima y el acusado que pudieran conducir a la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad o de otra índole.

En el supuesto que nos ocupa, esta defensa aportó en el acto de juicio oral, como Documento Nº 1, una conversación mantenida en Whatsapp por la denunciante y el investigado momentos antes de los hechos. En esta, y así lo recoge la Sentencia que recurrimos, las partes hablan de “dejarlo”, en concreto, en el mensaje remitido al investigado por la denunciante a las 23:58 horas.

Acto seguido, y ante la falta de respuesta del investigado al citado mensaje, la denunciante le llama a este a las 00:13, 00:14 y 00:15 horas y, al no obtener respuesta, le envía el siguiente mensaje a las 00:22 horas: «Te lo juro por mi madre que si no me contestas te vas a joder conmigo»
Y continúa enviando un total de 7 mensajes al investigado entre las 00:23 y las 1:02 horas, además de otras 3 llamadas, sin recibir respuesta del acusado a nada de eso.

A las 1:02 horas, el acusado respondió a la denunciante con los mensajes que constan en el documento nº 1, procediendo de inmediato a bloquear a la denunciante. Lo que sucedió inmediatamente después son los hechos denunciados por la Sra. Estrella y que han originado esta causa.

De lo expuesto cabe inferir la existencia de cierto resentimiento por parte de la denunciante hacia el investigado, que impediría entender que concurre el requisito jurisprudencial de ausencia de incredibilidad subjetiva.

2. Verosimilitud del testimonio, con datos periféricos, de carácter objetivo, que lo doten de aptitud probatoria: Concurre la declaración del agente, que solamente pudo verificar que la denunciante tenía el papo rojo. No obstante, no fue testigo directo del mecanismo de producción de tal “lesión”.

Por lo que, en aplicación del principio in dubio pro reo y del derecho a la presunción de inocencia, no se puede entender que el testimonio del agente se encuentre dotado de aptitud probatoria suficiente, ni que dicho testimonio resulte suficiente para corroborar la versión de los hechos inicialmente dada por la perjudicada.

3. Persistencia en la incriminación por ser ésta prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones: Esta defensa, ya antes del juicio oral, puso de manifiesto, tanto en sede de instrucción, como en el Recurso de apelación promovido contra el Auto que adoptó la orden de protección, las sendas contradicciones en las que incurrió la denunciante ya desde el mismo instante de la interposición de la denuncia en sede policial.

B. Distancia de prohibición de aproximación a la denunciante
La Sentencia impugnada impone al encausado una prohibición de aproximación a la perjudicada de una distancia mínima de 200 metros. Sin embargo, en la declaración prestada por el investigado en el Juzgado de Guardia en fecha 9 de enero, este indicó que la perjudicada reside a una distancia de 100 metros respecto del domicilio y negocio de este.

En consecuencia, el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción que adoptó la orden de protección a favor de la perjudicada, determinó en 100 metros la distancia mínima a la que no puede aproximarse el investigado a la denunciante. Por lo que, para el caso en que la Sentencia resultara condenatoria, entiende esta parte recurrente que la distancia mínima de prohibición de aproximación impuesta al investigado no podría ser superior a la de 100 metros. Lo contrario supondría que el investigado incurriera en delitos de quebrantamiento de condena de manera reiterada.

SEGUNDO.- INFRACCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 10 DEL CÓDIGO PENAL
Establece el art. 5 CP: «No hay pena sin dolo o imprudencia.»
Y el art. 10 CP: «Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.»

Así pues, la mera constancia de la lesión no justifica que sea debida a una actuación dolosa del encausado, como sostiene la Sentencia recurrida. Máxime cuando la propia víctima declaró en el acto de juicio que se cayó sola, porque se encontraba mareada y que no recuerda si se dio un golpe en la cara al caerse.

Entendiendo esta parte recurrente que no ha quedado acreditada la intencionalidad del encausado, no cabe sino su absolución.

Y es que lo contrario supondría una infracción de los citados arts. 5 y 10 de nuestro Código Penal.

TERCERO.- VULNERACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA PREVISTA EN EL ART. 24.2 DE LA CONSTITUCIÓN

Es reiterada jurisprudencia que, para que haya condena penal, es imprescindible que se produzca una actividad probatoria de signo inequívocamente acusatorio, es decir, de cargo, que sea razonablemente suficiente para enervar o destruir la presunción de inocencia constitucional. No concurre tal actividad probatoria en este caso.

En definitiva, en el supuesto que nos ocupa, y por todo lo ya expuesto, no quedan suficientemente acreditados los hechos que son objeto de acusación.

Subsidiariamente, es de aplicación el principio in dubio pro reo dirigido a los jueces y tribunales en fase de valoración de la prueba, de suerte que si ante la valoración crítica del acervo probatorio de un caso concreto.

Por todo lo expuesto en el presente recurso, entiende esta recurrente que no concurre prueba bastante para dictar Sentencia condenatoria, por lo que por respeto a la presunción de inocencia que ampara a todo acusado, procede el dictado de Sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos inherentes.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Acusación:

Informe forense.

Recurrente:

Documento Nº 1: una conversación mantenida en Whatsapp por la denunciante y el investigado momentos antes de los hechos.

Prueba

Documental

Estructura procesal

– El 3 de marzo de 2022 se celebró el correspondiente juicio oral.

– El 4 de marzo de 2022 se dictó Sentencia en primera instancia contra la que se interpone Recurso de apelación.

– El 9 de marzo de 2022 se interpone Recurso de apelación por el acusado.

– El 5 de abril de 2022 Oposición del Ministerio Fiscal al Recurso de apelación.

– El 10 de mayo de 2022 se dicta Sentencia en segunda instancia contra la que se interpuso Recurso de casación por infracción de la ley.

– El 16 de junio de 2022 se interpone Recurso de casación por el acusado.

– El 23 de febrero de 2023 se dicta resolución inadmitiendo el Recurso de casación contra la cuál no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Resolución Judicial

Segunda instancia

Tipo de recurso: Recurso de casación
Recurrente: Acusado
Fecha del recurso: 16-06-2022
Tribunal: Tribunal Supremo Sala de lo Penal

Resolución judicial del recurso

Fecha de la resolución judicial: 23-02-2023

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
La Sala acuerda NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del citado recurso, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 847.1, letra b) y 889, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según la interpretación que de los mismos ha realizado la Jurisprudencia de esta Sala entre otras, en  STS 210/2017, de 28 de marzo, aplicando asimismo los criterios adoptados en el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de esta Sala de fecha 9 de junio de 2016 (relativo a la unificación de criterios sobre el alcancs de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Ct.iminal de 2015, en el ámbito del recurso de casación) .

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Aplicando los criterios señalados al supuesto de autos, resulta lo siguiente:

1) El primer motivo, que se formula al amparo del artículo 849.1 ° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, alegando infracción de ley por la indebida aplicación del artículo 153.1° del Código Penal, se inadmite.

El recurrente alega que no ha quedado acreditado el tipo subjetivo del delito de malos tratos por el que ha sido condenado. Según la parte, su voluntad no fue agredir a la víctima, ya que .se trató de un «acto reflejo» con su pareja. Asimismo, sostiene que su conducta vino motivada por el ánimo de defenderse de la misma, por lo que denuncia la indebida inaplicación de la eximente de legítima defensa.

Esta alegación de naturaleza probatoria ha sido resuelta por er órgano de apelación y es ajena al cauce casacional elegido. Además, es contraria al factum, donde, omitiendo cualquier referencia a una actitud de defensa, se señala que el acusado, con ánimo de menoscabar la integridad física de su  pareja, le propinó un bofetón en la cara, causándole rojez.

2) Los motivos segundo y tercero, que se ·tormulan al amparo de los artículos 849.2° y 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción de ley y de p·recepto constitucional, denuncian la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia del artículo 24.1°,2° de la Constitución, por error en la apreciación de las pruebas.

Se discute la autoría atribuida al acusado por la prueba testifical practicada, que considera insuficiente para enervar su presunción de inocencia.

Este alegato, analizado, por otro lado en la resolución recurrida, es de naturaleza probatoria y como tal, no es encuadrable en los motivos que recoge el artículo 847.1° letra b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo qué envirtud del citado precepto procede su inadmisión; sin perjuicio de destacar que el órgano de apelaciqn declaró la suficiencia de dicha prueba de cargo.

Además, se discute la suficiencia de la motivación de las sentencias de instancia y de apelación para condenar al recurrente como autor del delito de malos tratos por el que había sido acusado.

Esta alegación se inadmite porque queda igualmente, según lo dicho, al margen del cauce casacional elegido; sin perjuicio de destacar que no se aprecia el déficit de motivación denunciado.

Por otro lado, estima que la pena impuesta es desproporcionada y que la resolución de instancia carece de motivación sobre la misma. La cuestión se formula al margen de los cauces casacionales legalmente establecidos. Se trata del ejercicio de la facultad discrencional del órgano enjuiciador (vd. STS 183/2018, de 17 de abril); de la que, en el presente caso, se ha hecho un uso no arbitrario y propbrcional a la gravedad de los hechos.

3) La parte no ha acreditado ni por sus alegaciones sobre la posible vulneración de precepto constitucional ni sobre un posible error de subsunción que su recurso reúna interés casacional.

Dado el carácter definitivo de esta resolución, procede la imposición de las costas del recurso de casación a la parte recurrente alguno.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso ordinario

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