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Casos de éxito

Resolución por incumplimiento de plazo de entrega de vivienda

Tiempo de lectura: 9 min



Casos de éxito

Resolución por incumplimiento de plazo de entrega de vivienda



 

 



 

Puede ver el caso completo aquí : http://www.ksp.es/KS/cliente/vista_caso_ju.php?id=7197



SUMARIO:



1.- El Caso

1.1.- Supuesto de Hecho

1.2.- Objetivo. Cuestión planteada

1.3.- La estrategia del Abogado

2.- El Procedimiento judicial

2.1.- Partes

2.2.- Peticiones realizadas

2.3.- Argumentos

2.4.- Normativa

2.6.- Resolución Judicial

2.7.-Segunda Instancia

3.- Jurisprudencia relacionada con el caso

4.- Documentos jurídicos

5.- Biblioteca

6.-Formulario: Contestación a la demanda

 

El caso

Supuesto de hecho.

Aracena, Huelva, 25-03-2009

El 19 de diciembre de 2005 Don Manuel celebra con una inmobiliaria un contrato de reserva de una vivienda, en orden a su posterior compraventa. En dicho documento se recogía como parte vendedora a X S.L. y se preveía como plazo máximo para la entrega de la casa el 30 de julio de 2007. Posteriormente se firma el contrato de compraventa haciendo Don Manuel efectivos los pagos a los que se comprometió hasta un total de 46.265,75 €. Más tarde, Don Manuel desea modificar el contrato y X S.L le ofrece sustituir la casa reservada por otra de mayores dimensiones y mejor situada, celebrándose nuevo contrato de compraventa, aplicando las cantidades entregadas a  la nueva vivienda y fijando como fecha de finalización de obras la de 1 de diciembre de 2008 y la entrega de la vivienda a los tres meses desde la finalización. En fecha de 25 de marzo de 2009 y ante la falta de terminación de las obras y la paralización del proyecto, Don Manuel desea dar por resuelto el contrato y exige la devolución de las cantidades abonadas junto a los intereses legalmente procedentes.

 

Objetivo. Cuestión planteada.

Da por resuelto el contrato de compraventa de vivienda y obtener la devolución de las cantidades abonadas (46.265,75 €) junto a los intereses legalmente procedentes.

 

La estrategia. Solución propuesta.

Aportar copia de los distintos contratos celebrados entre las partes para acreditar el incumplimiento contractual en el que han incurrido las demandadas.

 

EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL

Orden Jurisdiccional: Civil

Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de Primera Instancia

Tipo de procedimiento: Procedimiento declarativo ordinario

Fecha de inicio del procedimiento: 13-04-2010

 

Partes

  • Parte demandante:

Don Manuel (comprador, el cliente)

  • Parte demandada:

X S.L. (promotora-vendedora) e Inmobiliaria S.L.

 

Peticiones realizadas

  • Demandante:

Se dicte sentencia por la que se declare la resolución del contrato de compraventa de vivienda entre la actora y la promotora demandada y se condene a las partes demandas a estar y pasar por dicha declaración.

Se  condene  a  las  demandadas  al pago y entrega de 46.265,75 €,  más el importe equivalente al 6% anual, o al interés que legalmente corresponda;

Se condene a las demandadas por daño moral infringido al demandante al pago de una indemnización equivalente al 18% de la cantidad reclamada.

Se condene a la demandada al pago de las costas causadas en el procedimiento.

  • Demandada:

X S.L. pide: Se desestime la demanda en todos sus pedimentos condenado a la parte actora al pago de las costas causadas; y, subsidiariamente se declare la mora del vendedor sin expreso pronunciamiento sobre su indemnización.

Inmobiliaria S.L. pide: Se desestime la demanda en todos sus pedimentos respecto de esta parte por ausencia de legitimación pasiva de la misma, condenado a la parte actora al pago de las costas causadas.

Argumentos

  • Demandante:

El contrato de compraventa de vivienda determina como presupuesto previo para que Don Manuel cumpla con su obligación de pago del resto del precio de la vivienda y suscripción de la correspondiente escritura pública, que el vendedor haya cumplido las obligaciones que le competen y que le vinculan contractualmente cual es la entrega de la vivienda en los plazos acordados. En tal sentido, el art. 1124 del Código Civil determina que la facultad de resolver las obligaciones se encuentra implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados (el vendedor)  no cumpliere lo que le incumbe. Esto es, entregar la vivienda en fecha cierta y comprometida.

 

  • Demandado:

X S.L: La cláusula Sexta del contrato de compraventa, impone una facultad a la parte compradora para el caso de que se constate un retraso en la entrega del inmueble, pero salvo imprevistos no atribuidos al promotor o al constructor. En este caso el retraso de las obras tiene su origen en imprevistos no atribuibles al promotor ni al constructor. La única causa del retraso es el incumplimiento del Ayuntamiento en sus obligaciones respecto al otorgamiento de la licencia, pues no recabó las autorizaciones preceptivas de los organismos sectoriales con intereses en conflicto. Este hecho era conocido por la parte actora desde que firmó el contrato de permuta de vivienda, por lo que no puede ahora alegar desconocer la prórroga tácita de ambas partes con respecto a su entrega.

Inmobiliaria S.L.: La mercantil Inmobiliaria S.L. actúa únicamente como intermediador inmobiliario sin tener relación alguna con el objeto del proceso, por lo que carece de legitimación pasiva.

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