El caso

Supuesto de hecho

Andalucía, 00/00/2016

Tras varios años de investigación parte de la Agencia Tributaria mi patrocinado fue acusado por pertenecer a una trama donde se estaba defraudando a Hacienda en los conceptos propios del IVA y del IRPF en el año 2016 en la compra y venta de vehículos donde se le solicitaban respectivamente la pena de prisión de cuatro años por fraude agravado de IVA y tres años por fraude en concepto de IRPF y más de 600 mil euros en concepto de indemnización por cada tipo fiscal presuntamente defraudado.

Nuestras alegaciones en fase de instrucción así con en juicio oral fueron determinantes para que el Tribunal dictara una Sentencia absolutoria por ambos delitos dado que no quedaba probado por ningún concepto su participación en tal fraude pues no era el obligado tributario ni ninguna relación tenía en la compra y venta de los vehículos.

Objetivo: cuestión planteada

La libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

La estrategia: solución propuesta

Argumentar que no existe contra mis patrocinados el más mínimo material probatorio, susceptible de enervar su derecho a la presunción de inocencia, ya que no quedaba probada su participación en el hecho delictivo.

El procedimiento judicial

Orden Jurisdiccional: Penal
Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Penal
Tipo de procedimiento: Procedimiento Abreviado
Fecha de inicio del procedimiento: 06/08/2018

Partes

Ministerio Fiscal

Acusado:

D. Pedro

Peticiones realizadas

Ministerio Fiscal

Imponer a cada uno de los cuatro coacusados y por el primero de los delitos atribuidos, las penas de prisión de tres años y multa de 1.000.000 de euros (1M€) con las prevenciones legales acerca del apremio personal sustitutorio en caso de impago de la misma de forma proporcional, y la pérdida del ocasional derecho a obtención de subvenciones públicas y/o ayudas de tipo tributario por tiempo de cuatro años, y a la coacusada ***, y por el delito imputado en segundo lugar, las penas de dos años de prisión, y multa de 600.000 € o euros, con iguales prevenciones a las antedichas en caso de impago proporcionales a esta última cantidad y la pérdida del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas e incentivos fiscales por otros tres años, y en uno y otro caso y cada uno de los cuatro coacusados, cuantas accesorias se deriven de las anteriores, especialmente la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el periodo de las condenas privativas de libertad, que se impusieren, así como la imposición del pago de la totalidad de las costas procesales incluyendo las derivadas de la acusación ejercitada por la Abogacía del Estado, personada en las presentes, de forma que la coacusada *** Doña habrá de soportar dos quintas partes de su total, y el resto de los tres coacusados, una quinta parte cada uno de ellos.

Y por vía de responsabilidad civil, deberán los cuatro coacusados indemnizar al Erario Público y solidariamente entre sí, en 366.218 €, y la coacusada *** en 170.166’34 €, pendientes aún, de reintegro, debiendo en su caso la Sentencia que se dicte, contener los pronunciamientos referidos a los incrementos por los intereses legalmente devengados, y a cuyo efecto, deberán declararse las fianzas y practicarse los embargos suficientes para ello de conformidad con la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Acusado:

La libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

Argumentos

Acusado:

Que Pedro limpiaba y arreglaba los vehículos para posteriormente ser vendidos, desconociendo si tenían otras funciones
dentro del negocio.

Dª *** no concertó con los coacusados ni participó en ningún plan preconcebido para la defraudación y elusión de los impuestos a la Hacienda Pública. En noviembre de 2015 la acusada sólo conocía a *** quien era la pareja sentimental de su hermana. A  Nicolas y Pedro los conoció una vez que empezó a trabajar, dejando de tener contacto con ellos una vez que dejó el trabajo. No tiene sentido formar una organización criminal con reparto de funciones para la ejecución de un plan preconcebido donde ella se situase en la posición de mayor responsabilidad y exposición al asumir con su nombre y apellidos, a título personal como autónoma, todas y cada una de las operaciones de compraventa de vehículos que se llevasen a cabo, asumiendo las obligaciones tributarias correspondientes, pero sin obtener beneficios económicos por ello, como se demuestra del hecho de la total ausencia de indicios de capacidad económica o de patrimonio oculto por su parte.

NO CONFORME con la redacción fáctica efectuada por el Ministerio Fiscal, toda vez que la verdad material de los hechos acaecidos, única que puede satisfacer el derecho a la tutela judicial efectiva, nos compele a afirmar que no existe contra mis patrocinados el más mínimo material probatorio, susceptible de enervar su derecho a la presunción de inocencia. A los efectos de no alargar indebidamente este escrito y, obviamente, sin perjuicio de lo que se probara cumplidamente en el Juicio Oral, queremos ser absolutamente rotundos a la hora de NEGAR TAXATIVAMENTE cualquier tipo de intervención de nuestros mandantes en los hechos objeto de enjuiciamiento, dejando al margen las eventuales declaraciones espurias que puedan constar en las actuaciones y que esperamos esclarecer en la vista oral.

Prueba

Testifical, pericial y documental.

Resolución Judicial

Fecha de la resolución judicial: 28/04/2025

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Se absuelve libremente a los acusados Nicolas y Pedro, al no dirigirse acusación contra los mismos, con declaración de oficio de la parte proporcional de costas causadas correspondiente a dichos acusados.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
PRIMERO.- Los hechos que han sido declarados probados de forma expresa son constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública previsto y sancionado en el art. 305 del CP.

SEGUNDO.- Del expresado delito consideramos penalmente responsables en concepto de autores a los acusados *** y ***, conforme a lo dispuesto en el art. 28 del CP. Los acusados, con asistencia de sus respectivos letrados en el acto plenario de juicio, han aceptado tanto los hechos como sus consecuencias jurídicas, de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el art. 787 de la LECR, estimando esta Sala conforme a la ley tanto la calificación jurídica como la pena y resto de consecuencias, debe acogerse lo consensuado por las partes acusadoras y acusadas y procede dictar Sentencia de conformidad con lo convenido por ellas.

Igualmente procede acordar la libre absolución de Nicolas y de Pedro, al no dirigirse acusación contra los mismos.

TERCERO.- Que en la comisión del delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

CUARTO.- De conformidad con los art. 116 y 109 y ss. del Código Penal, toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho derivaren daños o perjuicios, comprendiendo dicha responsabilidad civil, entre otros extremos, la obligación de indemnizar los perjuicios materiales causados, que en el presente caso están constituidos por el importe de la cuota tributaria defraudada.

QUINTO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (art. 123 del Código Penal), por lo que las causadas por el presente proceso, incluidas las de la acusación particular, habrán de imponerse a los condenados en la proporción que resulta de las pretensiones estimadas a la acusación.

SEXTO.- En relación con la determinación de la pena a imponer al acusado, partiendo de la pena del tipo básico del delito, se acogen las penas aceptadas por conformidad de las partes.

SÉPTIMO.- Se ha concedido a ambos penados el beneficio de suspensión de la condena, en los términos ya dichos, y se ha acordado la libertad de ***, quien se hallaba provisionalmente privado de la misma por esta causa hasta la presente fecha.