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Casos de éxito

Adquisición por silencio administrativo de facultades contrarias a la ley urbanística

Tiempo de lectura: 9 min



Casos de éxito

Adquisición por silencio administrativo de facultades contrarias a la ley urbanística



AUTOR: www.ksolucion.es  info@economistjurist.es

 



SUMARIO:

 



1.- El Caso



1.1.- Supuesto de Hecho

1.2.- Objetivo. Cuestión planteada

1.3.- La estrategia del Abogado

2.- El Procedimiento judicial

2.1.- Partes

2.2.- Peticiones realizadas

2.3.- Argumentos

2.4- Normativa

2.5- Documentación

2.6- Prueba

2.7- Resolución Judicial

2.8- Segunda Instancia

3.- Jurisprudencia relacionada con el caso

4.- Documentos jurídicos

5.- Biblioteca

 

TEXTO DEL ARTÍCULO:

 

1.- EL CASO

 

1.1.- Supuesto de hecho

 

El Campello (Alicante), 10/02/2006

 

En fecha de 10 de febrero de 2006, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de XXX adopta el acuerdo de denegar la licencia de obra mayor solicitada por D. Antonio para la demolición parcial, reforma y ampliación de una vivienda unifamiliar por considerar que el proyecto presentado ubica la vivienda en una posición diferente a la que consta en el vuelo municipal y que la zona ampliada invade la zona de retranqueo preceptiva de cinco metros, según la normativa urbanística municipal.

 

Contra el anterior acuerdo, en fecha 12 de abril de 2006 el solicitante de la licencia de obra mayor interpone recurso de reposición al considerar que su licencia de obra mayor le había sido concedida por silencio administrativo positivo, al no haber sido resuelta y notificada su solicitud dentro del plazo de dos meses legalmente previsto.

 

Además, aduce falta de motivación en cuanto a la discrepancia de la ubicación de la vivienda entre el vuelo municipal y proyecto presentado que arguye el Ayuntamiento y el hecho de encontrarse fuera de ordenación (la vivienda para la que se solicitó la licencia) por haber sido edificada con anterioridad al vigente Plan General de Ordenación Urbana en orden a no entenderse vinculado por las prescripciones de retranqueo que, según el Ayuntamiento, no respeta la zona ampliada.

 

El anterior recurso administrativo no es resuelto en plazo por el Ayuntamiento, por lo que, al entenderse desestimado por silencio negativo, el solicitante de la licencia de obra mayor decide impugnar dicha desestimación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

 

Tanto en el expediente administrativo de demolición parcial, reforma y ampliación de vivienda unifamiliar como en el posterior expediente de restauración de la legalidad urbanística y sancionador que fue incoado, se encontraban personados los vecinos colindantes a la vivienda para la que fue solicitada la licencia de obra mayor.

 

Del mismo modo, durante todo este tiempo, las obras para las que se solicitó la licencia dieron principio y continuaron su ejecución.

 

1.2.- Objetivo. Cuestión planteada

 

Los clientes son D. Ignacio y Dª. María del Carmen, el matrimonio de vecinos colindantes a las obras para las que se solicitó la licencia, y su objetivo es que se confirme la denegación de dicha licencia de obra mayor por entender que las obras son contrarias al ordenamiento urbanístico (principalmente por invadir la zona de retranqueo), vulnerar su intimidad (al encontrarse las obras más cerca de la vivienda de los clientes tras invadir la zona de retranqueo) y no resultar posible la obtención por silencio administrativo de licencias de obras contrarias a las disposiciones urbanísticas aplicables.

 

1.3.- La estrategia del Abogado

 

La estrategia del abogado se basa en demostrar que no es posible adquirir por silencio administrativo facultades contrarias a las previsiones de la legislación y ordenación urbanística, que las obras ejecutadas constituyen un incumplimiento grave del ordenamiento urbanístico (invasión de la zona de retranqueo y discrepancia en la ubicación de la vivienda entre la realidad física y los planos acompañados al proyecto básico) y que, en cualquier caso, no es viable la legalización de las obras ejecutadas.

 

2.- EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL

 

Orden Jurisdiccional: Civil

Juzgado de inicio del procedimiento: Audiencia Provincial de Madrid

Tipo de procedimiento: Jura de Cuentas

Fecha de inicio del procedimiento: 11/02/2009

 

2.1.- Partes

Parte demandante:

  • Don Antonio.

Parte demandada:

  • Ayuntamiento.
  • D. Ignacio y Dª. María del Carmen.

 

2.2.- Peticiones realizadas:

 

La parte demandante en su escrito de demanda solicita:

  • Que se tenga por formulada demanda y recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición planteado por D. Antonio contra el acuerdo adoptado el 10 de febrero de 2006 por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento por el que fue denegada la licencia de obra mayor solicitada por aquél.
  • Que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso contencioso-administrativo, se declare que la resolución impugnada es nula y no es conforme a derecho y, en su lugar, se declare que el Ayuntamiento concedió a D. Antonio la licencia de obra por silencio administrativo positivo.
  • Que se impongan las costas del proceso a los demandados.

 

 

La parte demandada, en sus respectivos escritos de contestación, solicita:

 

  • Que se desestime la demanda interpuesta por la parte actora y se confirme la desestimación presunta del recurso de reposición planteado por D. Antonio contra el acuerdo adoptado el 10 de febrero de 2006 por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento por el que fue denegada la licencia de obra mayor solicitada por aquél.
  • Que se impongan las costas del proceso al actor.

 

2.3.- Argumentos

D. Antonio, en su escrito de demanda, basa sus pretensiones en los siguientes fundamentos jurídicos:

  • La licencia de obra mayor ha sido concedida por silencio administrativo positivo, al no haber sido resuelta y notificada su solicitud dentro del plazo de dos meses legalmente establecido.
  • Una cosa es la concesión de la licencia por silencio negativo y otra que, para el caso de que se considere que las obras amparadas por dicha licencia son ilegales, en todo o en parte, se deba posteriormente instar por el Ayuntamiento el correspondiente procedimiento administrativo para, con audiencia de todas las partes, anular la licencia, en todo o en parte, o legalizar  las obras, en su caso.
  • La revisión del Plan General de Ordenación Urbana, pendiente de aprobación inicial, puede modificar los parámetros de intensidad, volumen y posición de la edificación actual y puede permitir la legalización de las obras ejecutadas.

 

El Ayuntamiento y D. Ignacio y Dª. María del Carmen basan en esencia sus pretensiones, contenidas en sus respectivas contestaciones a la demanda, en los siguientes fundamentos jurídicos:

 

  • La imposibilidad de que puedan adquirirse por silencio administrativo facultades contrarias a las previsiones de la legislación y ordenación urbanística y nulidad de los actos administrativos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico cuando se adquieren facultades o derechos cuando se carecen de los requisitos esenciales para su adquisición, conforme a lo que establecía la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1994, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística, así como la el art. 196 de la posterior Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Urbanística Valenciana, el art. 62, 1, f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo y de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
  • No es posible legalizar las obras ejecutadas porque la revisión del Plan no está aprobada definitivamente, por lo que hay que estar al Plan General vigente en cada momento.

 

2.4- Normativa:

 

Parte demandante:

  • Procesal:

 

-Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero). LEC (art. 2).

Ley 29/1998, de 13 julio 1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. LJCA (art. 1, 2, 8.4, 14, 18, 19.1 a, 21, 23, 31, 40 y 78.1).

 

-Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. LOPJ (art. 91).

  • Fondo:

-Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. LRJAP y PAC (art. 43 y 102).

 

Partes demandadas:

  • Procesal:

Ley 29/1998, de 13 julio 1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. LJCA (art. 130).

  • Fondo:

-Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. LRJAP y PAC (art. 62, 1.f).

-Ley 6/1994, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística (Disposición Adicional Cuarta).

-Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Urbanística Valenciana (art. 196).

-Texto refundido de la Ley del Suelo de 1992 (art. 242.6).

-Plan General de Ordenación Urbana del municipio de El Campello en vigor.

 

2.5- Documentación:

 

La parte demandante, junto con su escrito de demanda, aporta:

  • Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de XXX de fecha 10 de febrero de 2006, por el que se deniega la licencia de obra mayor solicitada para la demolición parcial, reforma y ampliación de una vivienda unifamiliar.
  • Recurso de reposición de fecha 12 de abril de 2006 presentado contra el anterior acuerdo.
  • Expediente administrativo de licencia de obra mayor solicitada para la demolición parcial, reforma y ampliación de una vivienda unifamiliar.

 

La parte demandada, junto con sus respectivos escritos de contestación, aporta:

  • Expediente administrativo de la licencia de obra mayor solicitada para la demolición parcial, reforma y ampliación de una vivienda unifamiliar.
  • Acta Notarial de Presencia otorgada por los vecinos colindantes en fecha 16 de febrero de 2006.
  • Artículo 153 del Plan General de Ordenación Urbana de XXX.
  • Instancias presentadas al Ayuntamiento por los vecinos colindantes poniendo en su conocimiento los hechos y su disconformidad con las obras que se estaban ejecutando.

 

2.6- Prueba: 

Por la parte demandante propone:

  • Se tenga la prueba documental por reproducida.

Por las partes de demandadas:

  • Se tenga la prueba documental por reproducida.

 

2.7- Fecha de la resolución judicial: 16/10/2009

 

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial: El Juzgado contencioso administrativo desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Antonio y confirma la resolución desestimatoria presunta impugnada, sin expresa imposición de costas.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial: El Juzgado contencioso administrativo nº 3 de Alicante basa su resolución en los siguientes fundamentos jurídicos:

Para entender adquirida por silencio administrativo la licencia pretendida no basta el simple silencio positivo (requisito formal) sino que además la licencia solicitada debe ajustarse a la ordenación urbanística (requisito sustantivo), en aplicación del art. 43 de la LRJ-PAC, el art. 242.6 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1994, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística, así como reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y otros Tribunales de Justicia de otras Comunidades. Concurre en el presente caso un incumplimiento grave y manifiesto del ordenamiento jurídico urbanístico (invasión de la zona de retranqueo). Aún entendiéndose otorgada la licencia por silencio administrativo, en este caso únicamente lo sería para la ejecución de las obras proyectadas y con respeto al ordenamiento urbanístico, teniendo en cuenta que según el Informe de los Servicios Técnicos Municipales la vivienda se encuentra en una posición diferente a la reflejada en los planos aportados y 4,10 metros aproximadamente del linde, cuando en el proyecto básico se dibuja a más de 5 metros.

 

2.8.-Segunda Instancia

Recurrente: Don Antonio. 

Audiencia Provincial: Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. 

Fecha de inicio del procedimiento: 03/09/2007 

Fecha de la resolución judicial: 13/03/2009

 Documentación

 Parte apelante:

  • Informe de situación urbanística de la parcela

Partes apeladas:

  • Ninguno.

 

 Prueba

Por la parte apelante propone:

  • Se tenga el documento acompañado con el recurso como prueba documental (finalmente es aceptado por el Tribunal).

Por las partes de demandadas:

  • Ninguna.

 Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial: Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 13 de marzo de 2009, por la que desestima íntegramente el recurso de apelación y confirma así tanto la Sentencia de primera instancia como la desestimación presunta del recurso de reposición planteado contra la denegación de la licencia de obra mayor.

 

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial: No puede invocarse el silencio administrativo para obtener una licencia de obra que se ejecuta incumpliendo el Plan General de Ordenación Urbana en lo relativo al retranqueo y en contravención del proyecto presentado con la solicitud de licencia.

Frente a ello no cabe tampoco objetar la aprobación provisional de una modificación del  Plan General de Ordenación Urbana que vendría a legalizar las obras, pues hasta que no se produzca la aprobación definitiva, las obras son contrarias a Derecho.

 

 

3.- JURISPRUDENCIA RELACIONADA CON EL CASO

Sentencias con los mismos fundamentos que el caso:

  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, (sala contencioso – administrativa, sección segunda) núm. 958/06 de 25 de septiembre de 2006. BDI Economist & Jurist. Contencioso-administrativo. Marginal 289135.
  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, (sala contencioso – administrativa, sección segunda) núm. 929/06 de 22 de septiembre de 2006. BDI Economist & Jurist. Contencioso-administrativo. Marginal 289616.
  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, (sala contencioso – administrativa, sección segunda) núm. 779/06 de 5 de julio de 2006. BDI Economist & Jurist. Contencioso-administrativo. Marginal 289731.
  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, (sala contencioso – administrativa) núm. 956/06 de 31 de mayo de 2006. BDI Economist & Jurist. Contencioso-administrativo. Marginal 292145.
  • Sentencia del Tribunal Supremo (sala de lo contencioso – administrativo) núm. 6660/02 de 3 de noviembre de 2005. BDI Economist & Jurist. Contencioso-administrativo. Marginal 237405.
  • Sentencia del Tribunal Supremo (sala de lo contencioso – administrativo) núm. 7643/2000 de 8 de noviembre de 2003. BDI Economist & Jurist. Contencioso-administrativo. Marginal 110587.

 

4.- DOCUMENTOS JURÍDICOS

Documentos jurídicos de este caso:

Documentos disponibles en www.ksolucion.es Nº de Caso: 2029 info@economistjurist.es

1.-  Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de XXX de fecha 10 de febrero de 2006, por el que se deniega la licencia de obra mayor solicitada para la demolición parcial, reforma y ampliación de una vivienda unifamiliar.

 

2.- Recurso de reposición de fecha 12 de abril de 2006 presentado contra el anterior acuerdo.

 

3.- Escrito de demanda.

 

4.- Contestación a la demanda de los vecinos colindantes.

 

5.- Sentencia de 11 de julio de 2007 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante.

 

6.- Recurso de Apelación presentado por D. Antonio.

 

7.- Oposición al recurso de apelación de los vecinos colindantes, D. Ignacio y Dª. María del Carmen.

 

8.- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Formularios jurídicos relacionados con este caso:

 

1.-Solicitud de consulta urbanística.

 

2.-Escrito de demanda.

 

3.-Escrito de contestación a la demanda

 

4.-Escrito de alegaciones previas, de las partes demandadas y coadyuvantes, a la contestación de la demanda.

 

5.- BIBLIOTECA

Disponible en www.ksolucion.es Nº de Caso: 2029.

 

  • La confusión del urbanismo

 

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