Connect with us
Casos de éxito

Solicitud de rectificación de errores en liquidación tributaria del impuesto de sucesiones y donaciones

La afectada se ve angustiada ante la situación pues desconoce el origen de los importes reclamados

(Imagen: E&J)

Ana María Mengual Prieto

Abogada en Mengual Asociados Abogados. Especialista en Urbanismo, Administrativo e Inmobiliario




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Casos de éxito

Solicitud de rectificación de errores en liquidación tributaria del impuesto de sucesiones y donaciones

La afectada se ve angustiada ante la situación pues desconoce el origen de los importes reclamados

(Imagen: E&J)



FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 18-06-2024

Materia: Derecho Administrativo



Especialidad: / Derecho Administrativo / Procedimiento Administrativo

Número: 14155



Tipo de caso: Caso Extrajudicial



Voces: Dirección General de Tributos, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Las liquidaciones tributarias, Liquidación, Rectificación de errores

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.

18-04-2024

A mediados de abril del 2024, se notifica, al Jefe de doña Paula, una diligencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT), de ingreso de embargo de sueldos, salarios y pensiones que perciba doña Paula, que trabaja para él como camarera, por importe de 74.311,22.- euros, que se desglosan en 72.439,82.- euros en concepto de deuda, y 1.871,40.- euros, en concepto de intereses de demora.

Doña Paula, atónita y a la vez angustiada, desconoce el origen del embargo, y acude al Despacho para conocer la causa que ha motivado el embargo de su sueldo, la magnitud de los importes reclamados por la AEAT, y la fórmula jurídica para revocar tanto la diligencia de embargo, como la deuda tributaria.

Tras un reunión con la AEAT (órgano competente en materia de recaudación en vía ejecutiva de ingresos de derecho público), la AEAT emite un documento del que resulta que doña Paula tiene dos deudas:
a) Deuda frente a la AEAT, de 309,79.- euros, por falta de pago, en periodo voluntario, del IRPF 2021.

b) Deuda frente a la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, por importe de 72.130,03.- euros, por falta de ingreso de la liquidación correspondiente con el impuesto de sucesiones (importe que incluye el recargo del periodo ejecutivo que como máximo le puede ser exigible, y que puede reducirse de haber realizado el pago íntegro de la deuda antes de la recepción de la providencia de apremio).

Una vez abonado el importe de 309,79.- euros en concepto del IRPF 2021, doña Paula sigue desconociendo el motivo específico de la deuda tributaria reclamada, por importe de 72.130,03.- euros, que le señala la AEAT, pues, cuando falleció su pareja, ya liquidó y abonó, en concepto de liquidación del impuesto de sucesiones, modelo 650, la cantidad de 54.884,00.- euros.

Doña Paula quiere recuperar su “vida normal”, lejos de cualquier angustia y enfrentamiento judicial contra la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid (en adelante, DGT de la CAM), y para ello, necesita que se anule la deuda reclamada por la Administración pública actuante y que se alce el embargo de su nómina. Doña Paula quiere una solución rápida y efectiva.

Objetivo. Cuestión planteada.

a. Conocer los importes exactamente reclamados a doña Paula y el motivo específico de la reclamación tributaria instada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid.

b. La anulación tanto de la diligencia de embargo de sueldos, salarios y pensiones contra doña Paula, como de la liquidación girada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid.

La estrategia. Solución propuesta.

1. Luego de una primera reunión presencial con la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, de la que resulta que la deuda reclamada se cuantifica en 60.108,36.- euros por el concepto de sucesiones, celebrar una segunda reunión presencial, para reiterar, explicar y motivar los siguientes extremos:

a. Defecto en la notificación cursada por la DGT de la CAM, tanto de la primera liquidación provisional propuesta por el concepto de sucesiones, por importe de 54.884,00.- euros, como de la segunda liquidación provisional propuesta por el concepto de sucesiones, por importe de 60.108,36.- euros, desglosados en 54.884,00.- euros de Principal, y 5.224,36.- euros, en concepto de intereses de demora.

b. El abono efectivo y en periodo voluntario de la cantidad de 54.884,00.- euros por el concepto de sucesiones.

2. Formulación y presentación de una Solicitud de rectificación de errores, cometidos por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid en las dos liquidaciones tributarias, giradas a doña Paula, en el procedimiento de Comprobación Limitada por el concepto de sucesiones.

El procedimiento extrajudicial

  • Órgano de interposición del procedimiento: Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid.
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento administrativo.
  • Fecha de interposición del procedimiento: 27-05-2024

Partes

Parte recurrente:

La contribuyente, doña Paula.

Parte recurrida:

La Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid.

Peticiones realizadas

Parte Recurrente:

1. La DECLARACIÓN de haber cometido, la Subdirección General de Gestión Tributaria de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, un ERROR MATERIAL, por haber practicado erróneamente la liquidación provisional del modelo 660, con número de referencia 1111, con número de justificante 11111, y con clave de liquidación 11111, por importe de 60.108,36.-€.

2. La RECTIFICACIÓN Y LA ANULACIÓN de la Resolución de fecha de 08-05-2023, dictada en el expediente núm. 11111, por la que se aprueba la liquidación provisional de la deuda tributaria por importe de 60.108,36.-€.

3. La RECTIFICACIÓN Y LA ANULACIÓN de la liquidación practicada a doña Paula, del modelo 660, con número de referencia 11111, con número de justificante 11111, y con clave de liquidación 11111, por importe de 60.108,36.-€.

4. La DECLARACIÓN de tener abonada, doña Paula, en su total integridad, la deuda tributaria correspondiente con el impuesto de sucesiones por causa del fallecimiento de su pareja entonces, don Javier, por importe de 54.884,00.-€; deuda tributaria íntegramente abonada por aquella en fechas de 16-07-2020 y 13-11-2020, y por tanto, con fecha anterior a la liquidación provisional erróneamente practicada por la Subdirección General de Gestión Tributaria de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, del modelo 660, con número de referencia 11111, con número de justificante 11111, y con clave de liquidación 11111, por importe de 60.108,36.-€, y que consta erróneamente practicada en fecha de 08-05-2023.

Argumentos

Parte Recurrente:

a) Nulidad de la liquidación con número de referencia 11111 y con número de justificante 11111, por haber sido girada sin haber comprobado el pago realizado con cargo a la autoliquidación correspondiente con el impuesto de sucesiones, modelo 650, el 13-07- 2020, por importe de 26.325,13.-€, y todos los pagos fraccionados realizados por el mismo hecho imponible – en total 8-, y por tanto, con cargo a la autoliquidación correspondiente con el impuesto de sucesiones modelo 650, y que suman, todos ellos, la cantidad de 28.587,41.- €.

Normas y artículos relacionados

Documentación

  • Carta simple de Poder.
  • Autoliquidación impuesto de sucesiones – 16-07-2020 y autoliquidación adicional impuesto de sucesiones – 02-10-2020.
  • Justificante de pagos liquidación provisional por importe total de 28.587,41.-€.
  • Propuesta de liquidación 28-03-2023.
  • Liquidación provisional 08-05-2023.

Pasos a seguir

  • El 27 de mayo de 2024 se presenta la Solicitud de rectificación de errores.
  • El 18 de junio de 2024 se dicta Resolución estimatoria.

Prueba

Documental.

Resolucion extrajudicial

Jurisprudencia

Biblioteca

Libros

Artículos jurídicos

Casos relacionados