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Casos de éxito

Solicitud y Denegación de la condición de refugiado

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Casos de éxito

Solicitud y Denegación de la condición de refugiado

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SUMARIO:

1.- El Caso 1.1.- Supuesto de Hecho 1.2.- Objetivo. Cuestión planteada 1.3.- La estrategia del Abogado 2.- El Procedimiento judicial 2.1.- Partes 2.2.- Peticiones realizadas 2.3.- Argumentos 2.4.- Normativa 2.6.- Resolución Judicial 2.7.-Segunda Instancia 3.- Jurisprudencia relacionada con el caso 4.- Documentos jurídicos 5.- Biblioteca 6.-Formulario: Contestación a la demanda



Supuesto de hecho.
Valencia, 14-06-2010

El supuesto de hecho se inicia el 14 de junio de 2010, fecha en la cual el Sr. X, de nacionalidad senegalesa, presenta en la Oficina de extranjeros de Valencia solicitud de protección internacional con el objetivo de obtener el reconocimiento en su persona de la condición de refugiado, se le conceda el derecho al asilo así como la protección subsidiaria y, en caso de denegación, una autorización de permanencia en España por razones humanitarias.

El Sr. X Gaye acompaña a la solicitud copia de su pasaporte senegalés y copias de acreditaciones laborales de su país de origen como especialista en electricidad.



EL Sr. X solicita abogado de oficio para tramitar su solicitud.




Objetivo. Cuestión planteada.

El interesado es el Sr. X y su objetivo consiste en obtener la condición de refugiado y que se le conceda el derecho de asilo en España debido al grave temor de sufrir tortura, penas o tratos inhumanos o degradantes en su país de origen.


La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del letrado es recabar todos los documentos posibles para acreditar la versión presentada ante la Administración y argumentar la situación del interesado en base a la jurisprudencia internacional y las normas de derecho interno e internacional con la finalidad de conseguir una resolución favorable por parte de la Subdirección General de Asilo dependiente del Ministerio de Interior.

El procedimiento judicial
Orden Jurisdiccional: Contencioso – Administrativo
Juzgado de inicio del procedimiento: Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
Tipo de procedimiento: Solicitud de Protección Internacional
Fecha de inicio del procedimiento: 05-02-2014
Partes

 

Demandante

Sr. X ( ciudadano senegalés).

Demandado

Ministerio de Interior (Abogado del Estado)

 

Peticiones realizadas

 

Demandante

  • Que se dicte sentencia por la que, acogiendo los hechos y fundamentos de derechos expuestos en la demada, se acuerde revocar la resolución impugnada.
  • Que, en su lugar, se dicte otra resolución mediante la cual se reconozca al demandante el derecho de asilo o, en su caso, la protección subsidiaria solicitada, de suerte que se le autorice a residir en España con el correspondiente permiso de trabajo.

Demandado

  • Que se dicte sentencia en cuya virtud se desestime el recurso formulardo por el demandante, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

 

 

Argumentos

 

Demandante

  • Que en fecha 14 de junio de 2010 formuló solicitud de Protección Internacional.
  • Que se instruyó el correspondiente expediente administrativo, con propuesta de resolución desfavorable, sin necesidad de entrevista personal con el demandante.

Demandado

  • Que del examen del expediente administrativo podía afirmarse que la resolución era ajustada a Derecho.
  • Que no concurrían las causas de reconocimiento del Derecho de Asilo: temores fundados de ser perseguido, ataques y perjuicios suficientemente graves.
  • Que las alegaciones en las que basaba el demandante la petición eran genéricas e imprecisas y que no acreditaban que existiera una persecución contra él.
  • Que no había intentado un desplazamiento interno a otra zona de Senegal.
  • Que había tenido oportunidad de pedir asilo en un Estado anteriormente a la presentación en España y no lo había hecho de tal modo.

 

Normativa

 

Demandante

Procesal:

– Ley Orgánica del Poder Judicial: Arts. 66 y 74

Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998: Título IV y Art. 23

Fondo:

Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951: Artículo 1.A

Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria: Arts. 4, 10, 11 y 12

Constitución Española: Art. 13.4

Demandado

Procesal y fondo:

– Conforme con la normativa alegada por el demandante.

Documentos

 

Demandante

– Solicitud de Protección Internacional presentada ante el Ministerio del Interior

– Acta de admisión a trámite de la solicitud

– Resolución mediante la que se deniega dicha solicitud

Demandado

– Documentación del expediente en vía administrativa

 

Prueba

 

Demandante

– Solicitó que se practicara prueba documental con base en los documentos aportados junto con la demanda.

Demandado

– Solicitó que se practicara prueba documental con base en los documentos aportados junto con la demanda.

 

Resolución Judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional dictó sentencia, mediante la cual:

  • Desestimaba el recurso contencioso-administrativo promovido por el demandante
  • Desestimaba las demás pretensiones deducidas de la parte recurrente.
  • Imponía las costas a la parte recurrente

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
La Sala motivó su fallo en los siguientes fundamentos de Derecho:

  • Que en el presente caso el relato de hechos y la documentación estaban lejos de los parámetros que señala la normativa alegada por las partes, pues carecen de elementos de peso que les lleven a un convencimiento psicológico que permita considerar que la parte recurrente sufriera persecución o tuviera fundados motivos a sufrirla, por alguna de las causas contempladas en la Convención de Ginebra.
  • Que la persecución descrita por el recurrente resultaba escasamente creíble debido a las contradicciones existentes en el relato ofrecido.
  • Que, en todo caso, la persecución que alega sería por hechos carentes de vigencia actual.
  • Que la lógica conducía a pensar que, en el caso de sufrir una persecución real, hubiera solicitado el auxilio tan pronto arribó a España, y no más de un año después de su llegada.
  • Que todo apuntaba a que la petición de asilo obedecía a razones distintas a las alegadas, en concreto, la compleja situación social y económica del país de origen.
Jurisprudencia

 

Documentos jurídicos

 

Documentos jurídicos de este caso

 

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