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Casos de éxito

Tasación de costas. Impugnación de la tasación

Tiempo de lectura: 5 min

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Casos de éxito

Tasación de costas. Impugnación de la tasación



AUTOR: www.ksolucion.es  info@ksolucion.es

 



SUMARIO:

 



1.- El Caso



1.1.- Supuesto de Hecho

1.2.- Objetivo. Cuestión planteada

1.3.- La estrategia del Abogado

2.- El Procedimiento Judicial

2.1.- Partes

2.2.- Peticiones Realizadas

2.3.- Argumentos

2.4.- Normativa

2.5.- Documentación

2.6.- Prueba

2.7.- Resolución Judicial

2.8- Segunda Instancia

3.- Jurisprudencia relacionada con el caso

4.- Documentos jurídicos

5.- Biblioteca

 

TEXTO DEL ARTÍCULO:

 

1.- EL CASO

 

1.1.- Supuesto de hecho

Barcelona, 19/02/2004

 

La compañía mercantil HOTEL, S.A. inició procedimiento ordinario de reclamación de cantidad contra INVERSIONES, S.A. La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona condenaba en costas a la demandante, razón por la cual el 23 de enero de 2004, habiendo cobrado firmeza la citada resolución, la sociedad INVERSIONES, S.A. solicita al juzgado que se proceda por el Sr. Secretario a la práctica de tasación de costas.

 

El 19 de febrero de 2004, fecha de inicio del supuesto de hecho, la Sra. Secretaria dicta diligencia de ordenación mediante la cual da traslado a las partes de la tasación practicado. El resultado de tasación fue el de 6.503,67 €, divididos en las siguientes cantidades:

 

•    Honorarios del letrado:

 

Según minuta presentada, incluido 16% de IVA: 5.840,79 €.

 

•    Derechos del procurador:

 

Derechos artículos 1: 528,89 €.

Derechos por la tasación de costas: 22,29 €.

Derechos por la reposición: 20,27 €.

Total derechos: 571,45 €.

IVA 16%: 91,43 €.

Total derechos más IVA: 662 €.

 

El Sr. Secretario otorgó el plazo legal de 10 días para el caso que deseen impugnar el resultado. El 4 de abril de 2005, INVERSIONES, S.A. interpone demanda incidental para impugnar la tasación practicada.

 

1.2.- Objetivo. Cuestión planteada

 

El cliente es el propio letrado de INVERSIONES, S.A. y su procurador, y su objetivo es que se rectifique la tasación de costas por indebidas.

 

1.3.- La estrategia del Abogado

 

El letrado basará su impugnación en que la condenada en costas, en este caso la contraparte, también está obligada a abonar la retención del 15% como pago a cuenta del IRPF, importe que no debería haberse detraído de la tasación de costas practicada.

 

 

2.- EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL

 

Orden Jurisdiccional: Civil

Juzgado de inicio de procedimiento: Juzgado de primera instancia de Barcelona

Tipo de procedimiento: Impugnación de Costas Procesales

Fecha de inicio de procedimiento: 04/04/2005

 

2.1.- Partes

 

  • Parte impugnante:

 

–       El letrado de INVERSIONES, S.A.

 

  • Parte condenada en costas:

 

–       INVERSIONES, S.A. 2.2.-

 

2.2-Peticiones realizadas

 

La parte que impugna la tasación solicita:

 

–       Se tenga por impugnada, en tiempo y forma, la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario.

 

–       Se modifique la tasación excluyendo de la misma la deducción del 15% practicada como pago a cuenta del IRPF – es decir, se incluya en la cantidad que ha de abonar la condenada en costas ese 15% -, remitiéndosela al tribunal para que éste resuelva, mediante auto, lo que proceda.

 

La parte condenada en costas:

 

–       No realiza ninguna petición.

 

2.3.- Argumentos

 

La parte impugnante fundamenta sus peticiones en los siguientes argumentos:

 

Para la práctica de la tasación de costas, el letrado de INVERSIONES, S.A. acompañó la minuta que le fue girada a su cliente, en la que necesariamente, por así disponerlo el artículo 82.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, está obligada a practicar la retención-ingreso a cuenta del  impuesto sobre la renta correspondiente al preceptor. Es decir, el importe del 15% de retención del IRPF se deduce del importe a pagar al letrado, que gira la minuta, como pago a cuenta del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

 

Al haberse detraído del importe de costas el importe de la retención del 15% realizado como pago a cuenta del IRPF, a cuyo pago también viene obligada la parte condenada en costas, el letrado y el procurador de INVERSIONES, S.A. impugnan la tasación practicada, que permita modificar al Sr. Secretario subsanar dicho extremo, aprobando la minuta del letrado por su importe o base imponible con más el 16% en concepto de IVA.

 

La parte condenada en costas:

 

No expone argumentación.

2.4.- Normativa

 

Parte demandante:

 

Fondo:

 

–       Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. LIS.

 

–       Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la Renta de las Personas Físicas. RIRPF (art. 69, art. 70, art. 88).

 

–       Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). LIRPF (art. 82.2).

 

 

2.5.- Documentación

 

La parte impugnante de la tasación aportó la siguiente documentación:

 

–       Factura del letrado.

–       Factura del procurador.

 

2.6.- Prueba:

 

– La única prueba propuesta fue la documental aportada al procedimiento.

 

2.7. Resolución Judicial:

 

Fecha de la resolución judicial 17/05/2005

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial: El Juzgado de Primera Instancia de Barcelona dictó sentencia por la que estimó la demanda incidental, declarando que debe incluirse en la tasación de costas practicada la cantidad de 159,55 € en concepto de 15 de retención a cuenta del Impuesto sobre la  Renta de las Personas Físicas, condenando en las costas del incidente a la parte demandada vencida.

 

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

El crédito de costas es una obligación impuesta en sentencia a la parte derrotada en virtud del principio de vencimiento objetivo consignado en la ley, y su concreción es doble, por cuanto no todos los gastos que origina el proceso tienen la consideración de costas., y por cuanto de las costas deben excluirse las partidas que no obedezcan a actuaciones precisas, concretas o útiles y aquellas otras que sean consecuencia de intereses particulares de su parte.

 

Si el acreedor en costas debe hacer frente a una obligación fiscal, como es el ingreso en la Hacienda Pública del 15% sobre la factura emitida en concepto de IRPF a cuenta del perceptor o prestador del servicio (el letrado), se trata de un gasto originado directamente por el proceso que no debe soportar el ganador o vencedor en costas, sino el vencido.

 

3.- JURISPRUDENCIA RELACIONADA CON EL CASO

Sentencias con fundamentos jurídicos similares a la sentencia de este caso:

  • Sentencia del Tribunal Supremo, (sala civil) núm. 347/2003 de 31 de marzo de 2003. BDI Economist & Jurist. Civil y Mercantil. Marginal 77602.
  • Sentencia del Tribunal Supremo, (sala civil) núm. 25/2003 de 16 de enero de 2003. BDI Economist & Jurist. Civil y Mercantil. Marginal 67840.
  • Sentencia del Tribunal Supremo, (sala civil) núm. 19/1999 de 13 de enero de 1999. BDI Economist & Jurist. Civil y Mercantil. Marginal 70955.  

 

4.- DOCUMENTOS JURÍDICOS

Documentos jurídicos de este caso:

 

Documentos disponibles en www.ksolucion.es Nº de Caso: 3599 info@ksolucion.es

1.- Solicitud de tasación de costas.

 

2.-  Diligencia de ordenación del Juzgado de Primera Instancia de Barcelona para que letrado aclare su minuta.

 

3.- Aclaración por letrado de su minuta en procedimiento de tasación de costas.

 

4.- Diligencia de ordenación del Juzgado de Primera Instancia de Barcelona.

 

5.- Resultado de tasación de costas del Juzgado de Primera Instancia de Barcelona.

 

6.- Demanda incidental de tasación de costas.

 

7.- Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Barcelona que resuelve impugnación de tasación de costas.

 

Formularios jurídicos relacionados con este caso:

–       Escrito de impugnación de la tasación de costas por excesivas.

–       Escrito de impugnación de la tasación de costas por indebidas.

 

5.- BIBLIOTECA

Disponible en www.ksolucion.es Nº de Caso: 3599.

 

 

  • La tasación de costas en el orden jurisdiccional civil.

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