Se incluye la siguiente aclaración en el despido colectivo fundado en causas económicas del art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores: «Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de […]