La conclusión a la que llega el Tribunal tras considerar: a) si se trata de trabajo efectivo [art. 34.4 ET; y art. 196 NL], como tal «trabajo efectivo» ya está computado a efectos de la jornada anual [Adicional Segunda II Convenio Colectivo ADIF] y como tal ya se halla retribuido con la correspondiente remuneración mensual; […]