La acción para exigir responsabilidad por deudas a los administradores sociales prevista en el art. 105.5 LSRL (hoy art. 367 LSC), requiere que hayan incumplido el deber de promover la disolución cuando exista una causa legal que así lo exija, y no cuando nació la deuda reclamada si la sociedad no se hallaba en causa […]