Una sentencia del TJUE de fecha 3 de septiembre de 2015, en el asunto C-110/14, así lo establece, establece que una persona física que ejerce la abogacía y celebra un contrato de crédito con un banco, sin que se precise el destino del mismo, puede considerarse «consumidor» con arreglo la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril […]