El verdadero objeto de este proceso constitucional se circunscribe al acto administrativo que originariamente produjo la lesión y, por ello, el art. 43 LOTC es la vía específica para impugnarlo. Por tanto, a pesar de la apariencia, no nos encontramos ante un recurso de amparo mixto ya que la resolución judicial sólo se impugna en […]