Tratándose de documentos que llevan aparejada ejecución, según lo dispuesto en el art. 517.5º de la L.E.C, no implica que el solicitante del proceso monitorio venga constreñido a valerse de tal procedimiento de ejecución, pues este último constituye cauce privilegiado, pero no excluyente y obligatorio, al no existir norma que vede al acreedor el […]