Fuera del ámbito de protección se sitúan las frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas o expresiones que se expongan y, por tanto, innecesarias a este propósito, dado que el art. 20.1. a) CE no reconoce un pretendido derecho al insulto, que seria, por lo demás, incompatible con la norma fundamental. […]