Para los operadores jurídicos en derecho administrativo y contencioso administrativo, el art. 128.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, resulta ser un precepto de extraordinaria importancia. Dice así: “Los plazos son improrrogables, y una vez transcurridos, el secretario judicial correspondiente tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere […]